En un verdadero dolor de cabeza se han transformado los indultos concedidos por el Presidente Gabriel Boric a 12 condenados por delitos cometidos en el estallido social y al exfrentista Jorge Mateluna. Es más, el propio Mandatario reconoció el sábado 7 de enero que hubo “desprolijidades” en el proceso y, por lo mismo, se aceptaban las renuncias de la ministra de Justicia, Marcela Ríos, y el jefe de gabinete del jefe de Estado, Matías Meza-Lopehandía.

La situación abrió la posibilidad de que se cuestionara el futuro de los indultos y si era posible o no aplicar su revocación. “Si el Presidente hubiera tenido todos los elementos a la vista la situación hubiese sido distinta”, dijo esta mañana la vocera de gobierno, Camila Vallejo, aunque advirtió que los beneficios estaban “jurídicamente bien establecidos”.

Las declaraciones de Vallejo, para algunos parlamentarios de la oposición, vinieron a reforzar la tesis de que al menos en los casos de Luis Castillo y Jorge Mateluna se cometieron errores que deben ser subsanados. Por lo mismo, durante la jornada la bancada de diputados de la UDI llegó hasta la Contraloría a fin de que se pronuncie sobre esos casos, “por cuanto mantenemos la absoluta certeza de que ambos decretos no se ajustaron a derecho y que, por lo tanto, corresponde ordenar al Ministerio de Justicia que adopte -a la brevedad posible- todos los actos concernientes a dejar sin efecto dichos decretos supremos”.

Sin embargo, considerando que el indulto particular es una atribución exclusiva del Mandatario y él tiene el mandato para establecer bajo qué márgenes da el beneficio, hay opiniones divididas respecto de si es posible o no dejar sin efecto los decretos firmados.

Isidro Solís, exministro de Justicia (2006-2007), analiza el escenario así: “Los indultos son actos administrativos de régimen general, y por lo tanto, pueden ser invalidados o revocados. Las causales son distintas y quienes lo pueden definir o pedir, también. La revocación sólo la puede hacer el Presidente y se funda en eventuales errores que se hayan cometido en el acto administrativo. La invalidación la puede hacer el Presidente, bajo la causal de ilegalidad. Eso también puede ser solicitado por cualquier persona ante la Contraloría o en el Tribunal Constitucional”.

Por otro lado, Javier Couso, abogado constitucionalista de la Universidad Diego Portales, asegura que al estar los actos tramitados y ejecutados, y como no hay precedente con el cual comparar, no habría mucho margen. “A mi juicio, estamos ante un acto constitucional y tratarlo como algo administrativo es un error. En ese contexto, la única posibilidad que veo para dejar sin efecto estos decretos es el artículo 93 número 16 de la Constitución, que le otorga la posibilidad al TC de decretar un decreto supremo como estos, inconstitucional. El problema es que se tiene que advertir un vicio que lo catalogue así y no se ve de forma clara qué vicios podrían ser, porque como la ley da tanto poder al Presidente, tanta discrecionalidad, él decide cuando el condenado cumple los requisitos”, sostiene.

“Sí existen vicios de legalidad”

De acuerdo con los antecedentes conocidos hasta ahora, para el abogado Juan Francisco Sánchez, especialista en derecho público y asociado de Correa Squella, no se estaría ante vicios de constitucionalidad, pero sí de legalidad, por lo que igualmente se podría reclamar la invalidación al menos en el caso del indulto a Mateluna.

“La Ley de Indultos (Ley N°18.050) impone requisitos sustantivos y restricciones procedimentales para la facultad de indultar. Lo relevante es que el artículo 9° de esa ley permite que el Presidente de la República se exima de cumplir con los requisitos sustantivos -la ley prohíbe indultar a quien ya fue indultado en el pasado, como el señor Mateluna- frente a ‘casos calificados’, lo que debe argumentarse pormenorizadamente a través de un decreto supremo fundado. En otras palabras, el Presidente debía argumentar con detalle por qué estos indultos constituyen casos calificados que permiten no cumplir con los requisitos de la ley”, manifestó.

Adicionalmente, agrega que “lo más problemático es la confesión de la vocera Vallejo. Al decir que el Presidente no tuvo todos los antecedentes para decir a quienes indultar, abre varias interrogantes: ¿Quién tomó la decisión? ¿El Presidente Boric o su jefe de gabinete? ¿Cómo podía satisfacerse la exigencia de justificar un caso calificado sin tener todos los antecedentes? Si la decisión la tomó el jefe de gabinete, se produce un vicio legal de incompetencia. Si el Presidente Boric no tenía los antecedentes, se produce un vicio legal de falta de justificación. Por último, la discrecionalidad no permite la arbitrariedad. Y si se toma una decisión sin tener todos los antecedentes a la vista, el caso se vuelve más problemático”.

Razones de “justicia”

Consultada sobre la problemática, la abogada y exconvencional Constanza Hube (UDI) sostiene que el asunto es bastante simple. “El Presidente puede revocar sus decretos de indulto en consideración a que vulnera el interés público, esto es, por razones de justicia. En segundo punto, podría invalidar los decretos por razones de legalidad, es decir porque fueron dictados con vicios legales como las causales de denegación del beneficio. Esto, en caso de delincuentes habituales con prontuario, como Luis Castillo o con indultos previos, como el caso de Jorge Mateluna”, comenta.

En el mismo sentido, Elías Barrientos, abogado de la Universidad Católica y profesor adjunto de la Universidad de Viña del Mar, manifiesta que aunque el Presidente hizo uso de una atribución que tiene y que le da amplio margen para utilizarla, eso no impide que la misma sea objeto de control. En atención a ello, y a que la ministra Vallejo sostuvo que el Mandatario no tenía toda la información, manifiesta que “se podría alegar y solicitar la invalidación de este acto administrativo por falta de motivación, por ejemplo”.

De todas maneras, el abogado subraya que se está ante un debate sumamente abierto, y donde hay diferentes vías. La Moneda podría decidir que hubo errores y echar pie atrás, se podría reclamar en el TC o en la Contraloría la legalidad de los actos, y en tercer lugar, indica Barrientos, “se podría solicitar la nulidad de derecho público que se desprende de los artículos 6 y 7 de la Constitución, en los tribunales ordinarios de justicia”.

“Muchas veces es de ordinaria ocurrencia que a través de la causal de falta de causa de motivación o falta del objeto, se presenten acciones de nulidad respecto de actos administrativos”, manifiesta.

Cualquiera sea el caso, desde el gobierno descartan que se hubiese incurrido en un “error de hecho”, pues como sostienen fuentes de Palacio, los filtros que pidió el Presidente Boric son “hechos de naturaleza política autoimpuestos por el Mandatario, que no son consideraciones de hecho que estén exigidas en la ley que regula los indultos particulares”. Por lo tanto, agregan quienes suscriben a esta teoría, el acto administrativo no estaría viciado por un error de hecho, ya que la petición de que los indultados no tuvieran “antecedentes complejos previo al estallido” fue una consideración política y por lo tanto no sería un error de hecho capaz de viciar el acto administrativo.

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