A 6 minutos del plazo fatal, los comisionados expertos de gobierno y oposición presentaron una propuesta conjunta sobre los aspectos centrales del sistema político, logro que no consiguió la desaparecida Convención. Ésta incluyó un sistema presidencial con un límite de 2 elecciones, sin la posibilidad de reelección inmediata como ocurre en EEUU. También, una iniciativa para frenar la fragmentación política, que establece que sólo los partidos que alcancen un 5% de los votos a nivel nacional podrán elegir diputados. Además, se elaboró una fórmula para volver más eficaces las comisiones investigadoras, que no podrán extenderse más de 90 días y deberán elaborar informes 15 días después de su última sesión. Lea los documentos ingresados.
Qué observar. A las 11:54 pm de este jueves, 6 minutos antes del plazo fatal, los comisionados expertos de la subcomisión de sistema político elegidos por el Congreso terminaron de redactar su propuesta para el anteproyecto constitucional.
- Fue el resultado de 3 semanas de trabajo contra el tiempo donde —a diferencia de la Convención Constitucional que los precedió, cuya propuesta fue rechazada ampliamente en el plebiscito del 4 de septiembre— los 6 representantes tanto de gobierno como de oposición lograron llegar a acuerdo para enviar un paquete de artículos. Estos serán sometidos a votación la próxima semana en el pleno, donde deberán pasar la barrera de los 3/5.
- En los puntos en que no llegaron a acuerdo se presentarán enmiendas diferenciadas.
- La jornada partió a las 9 am, se desarrolló en la Sala 1 del primer piso del ex Congreso, con un alto para almorzar e interrupciones para fumar en el patio. A medida que avanzaba la tarde, eran perceptibles los rostros agotados y algunas camisas afuera del pantalón.
- La propuesta conjunta incluyó un sistema presidencial con modificaciones como el límite a 2 elecciones, sin la posibilidad de reelección inmediata como ocurre, por ejemplo, en Estados Unidos. Se trata de una innovación que afectaría eventuales candidaturas de los expresidentes Michelle Bachelet y Sebastián Piñera, quienes, de todas formas, se han mostrado contrarios a volver a postular.
- Los artículos —respetando las bases acordadas previamente por los partidos— propusieron mantener un sistema bicameral con una Cámara de Diputados y un Senado, fórmula resistida por el oficialismo en la disuelta Convención.
- La innovación estuvo en la presentación de una iniciativa para frenar la fragmentación política, que establece que sólo los partidos que alcancen un 5% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional podrán elegir diputados.
- También se elaboró una fórmula para volver más eficaces las comisiones investigadoras, que no podrán extenderse más de 90 días y deberán elaborar informes 15 días después de su última sesión, entre otros puntos.
- De la desaparecida Convención se recogió la idea de las iniciativas populares de ley, que quedó plasmada en 2 fórmulas: un grupo equivalente al 2% del padrón podrá presentar una iniciativa para su tramitación legislativa. Y un grupo equivalente al 3% del padrón podrá pedir la derogación de una ley, hasta 4 meses después de publicada, lo que dará paso a un referendo.
- “Las normas sobre participación ciudadana en el proceso de formación de la ley son importantes, nos va a permitir que la ciudadanía se involucre más activamente en el proceso de generación de normas”, dijo Antonia Rivas (representante de Convergencia Social).
- El presidente de la subcomisión, Juan José Ossa (representante de RN), planteó tras enviar los artículos que “hemos querido pensar siempre que los chilenos quieren cambios, pero los quieren en un marco de estabilidad”.
- Paralelamente, las otras 3 subcomisiones ingresaron sus propuestas, 2 de éstas minutos antes de que expirara el plazo.
- A continuación, los detalles de los artículos presentados.
Límite a la reelección. “El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. Con todo, una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces”, consignó el punto 2 del artículo 2 del capítulo de gobierno y administración del Estado.
Nacionalizados podrán ser presidentes. El punto 1 del artículo 2 eliminó el requisito para los mandatarios de haber nacido en territorio nacional que establece la Constitución vigente, siguiendo el modelo de Estados Unidos. “Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano en conformidad con esta Constitución”, dijo el artículo propuesto.
Dieta de los expresidentes. “El Ex Presidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial”, consignó el número 5 del artículo 9.
Freno a la fragmentación. “Solo los partidos políticos que alcancen, al menos, un cinco por ciento de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputados y Diputadas respectiva, tendrán derecho a participar en la distribución de escaños en dicha cámara. El cálculo del porcentaje señalado se hará según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones”, consignó el artículo 6 del capítulo sobre el Congreso.
Comisiones investigadoras eficaces. “El funcionamiento de una comisión especial investigadora no podrá extenderse por más de noventa días improrrogables. Vencido aquel plazo, elaborará su informe final dentro de quince días contados desde la última sesión”, consignó el artículo 7, en su punto “a-iv”.
- “Estas, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, las demás autoridades y funcionarios de la Administración del Estado y el personal de las empresas del Estado o de aquellas en que este tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten”.
- “En caso de no comparecer, podrán ser sancionados, por la Contraloría General de la República, en conformidad a la ley”.
Iniciativas populares de norma. “Un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al dos por ciento del último padrón electoral podrá presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa”, consignó el artículo 9 del capítulo de representación política y participación.
- “Si la iniciativa se trata de aquellas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, una vez reunidas los patrocinios exigidos, el Servicio Electoral remitirá el proyecto al Presidente, quién resolverá si patrocinar o no la iniciativa en el plazo de treinta días”.
- “Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá, dentro de los cuatro meses siguientes de haberse publicado una ley, presentar una iniciativa de derogación total o parcial de esa ley, para que sea votada mediante referendo”.
- “Previo a que el referendo pueda ser convocado, la Corte Constitucional (sucesora del Tribunal Constitucional) deberá realizar un examen de admisibilidad”.
Control ético a los parlamentarios. “Habrá un consejo de control ético que podrá aplicar sanciones a los parlamentarios en caso de incumplimiento de sus deberes. La ley institucional del Congreso Nacional regulará la integración de este consejo, que no podrá estar compuesto por autoridades ni funcionarios del Congreso Nacional ni de la exclusiva confianza del Presidente de la República, así como las conductas reprochables, sanciones pecuniarias, procedimientos para aplicarlas y las demás materias relacionadas”, consignó el artículo 17 del capítulo sobre el Congreso.
Dieta parlamentaria. “Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado”, dijo el artículo 23.
Quorum calificado para los indultos generales. El punto “P” del artículo 25 estableció que sólo serán materia de ley “las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia”.
- “Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quorum calificado. No obstante, este quorum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo xx del capítulo xx (conductas terroristas)”.
Lea a continuación el documento con las propuestas para el sistema político:
/psg