Un importante beneficio para los carabineros actualmente formalizados por diferentes delitos podría tener la entrada en vigencia de la ley bautizada como “Naín-Retamal”. Ello, en homenaje a los carabineros asesinados Eugenio Naín y Carlos Retamal.
La iniciativa aumenta las penas por delitos cometidos contra funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería, la policía marítima y de aeronáutica civil.
Asimismo, instaura la legítima defensa privilegiada a los uniformados, y modifica el delito de apremios ilegítimos.
De hecho, el Instituto de Derechos Humanos (INDH) ha presentado 2.400 querellas – de un total de 3 mil- contra carabineros por apremios, que conlleva dolo.
Ley Naín-Retamal podría beneficiar a 130 carabineros formalizados
En los tribunales de justicia hay actualmente alrededor de 130 uniformados formalizados por hechos ocurridos durante el estallido de 2019 y 2020.
La gran mayoría podrían utilizar la ley a su favor en dichas causas, según el análisis del abogado penalista Jorge Martínez. A ellos se suman algunos que ya están condenados.
Martínez explica a El Líbero que ello sería posible “siempre que la formalización y acusación se refiera al supuesto uso de armas no letales. En el contexto de manifestaciones de orden público”.
En esos casos, puede “alegarse la ley Naín-Retamal como causal de justificación, para dejar sin efecto la pena o rebajarla en uno, dos o tres grados como atenuante calificada”.
Alejandra Cruzat, presidenta de la ONG Nos Importan, que entrega apoyo a los uniformados, afirma a este diario que «el hecho de que la Ley Naín-Retamal haya incorporada en el tipo penal de los Apremios Ilegítimos “ en incumplimiento de los reglamentos respectivos” puede ser relevante para el análisis de las causas penales contra uniformados».
Ello, ya que hay un gran número de carabineros formalizados o condenados por apremios ilegítimos por haber hecho uso de sus armas no letales, en contextos extremadamente violentos, en circunstancias que los reglamentos vigentes a esas fechas ( Circular 1832 de Carabineros), se los autorizaba expresamente.
«Desgraciadamente los fiscales y tribunales desconocieron en muchos casos la existencia de estos protocolos. De modo, que es relevante que se haya incorporado expresamente en la ley, como también es extremadamente importante que las nuevas RUF y Reglamentos sean muy claros para evitar interpretaciones contradictorias», señala Cruzat.
Carabineros procesados que se podrían beneficiar
Con la nueva ley, algunos de los carabineros que se podrían beneficiar son el sargento César Orellana Ortiz, el capitán Pablo Carvajal y el suboficial Humberto Tapia.
Todos ellos están formalizados por diferentes delitos, y sus juicios están en curso.
También hay otros condenados, como los carabineros Mario Guzmán y Mario Arancibia, que podrían acogerse a dicha ley. Sus causas están en revisión en la Corte de Apelaciones.
Lo mismo aplicaría para el militar Pedro Lavín, condenado a siete años por apremios ilegítimos por hacer uso de su arma ante violentos disturbios. El caso está siendo revisado por la Suprema.
El capitán Hugo Navarro fue condenado a siete años y medio por la Suprema por homicidio frustrado. Pero podría optar al «beneficio pro reo» con la nueva ley.
Navarro hirió a una persona en su glúteo, luego de disparar su arma ante agresiones en medio del estallido.
Los delitos inculpados a carabineros y acusados por Chong
El sargento Orellana está formalizado por homicidio frustrado tras disparar una bomba lacrimógena a 37 metros, en medio de violentas protestas a la altura del paradero 37 de Vicuña Mackenna, en protección de la casa del embajador argentino. Está con arresto domiciliario total.
El artefacto le fracturó el cráneo con pérdida de masa encefálica a un manifestante de 21 años. La fiscal del caso es Ximena Chong.
El capitán Carvajal fue imputado por apremios ilegítimos contra un manifestante, a quien le causó trauma ocular tras disparar con su escopeta antidisturbios después de una agresión con una placa de acero. La fiscal también es Chong.
El mayor Humberto Tapia había sido condenado a cinco años por disparar al suelo una escopeta de perdigones ante violentas protestas en el Liceo 7. A consecuencia de ello, dos alumnas quedaron con heridas leves.
Ello, en medio de un forcejeo para liberar a la directora del establecimiento, que estaba retenida en su oficina.
La Corte de Apelaciones anuló la condena por una serie de vicios en el juicio, el que se deberá repetir (ver nota aquí).
El análisis jurídico de la ley para el Alto Mando de Carabineros
El Líbero tuvo acceso a un documento que fue enviado a Carabineros y que analiza la implicancia de la ley.
“Cuando las Fuerzas de orden y seguridad, Gendarmería y Fuerzas Armadas, estas últimas cumpliendo funciones de orden público y seguridad interior, puede repeler o impedir una agresión que pueda afectar gravemente la integridad o la vida de aquellos o un tercero, empleando incluso armas, se presumirá que concurre el uso racional del medio empleado, como presupuesto de la legitima defensa”, sostiene el abogado Jorge Martínez.
Es decir, “quedan amparados con esta causal de justificación, aunque hayan dado muerte o lesionado gravemente a un tercero cumpliendo sus labores de control del orden público. Son beneficiarios de la legítima defensa”.
A su vez, plantea que se puede entender que “el único caso que configuraría la atenuante calificada es la existencia de falta de proporcionalidad en el medio empleado. Salvo que se acredite por el persecutor penal que el funcionario derechamente incurrió en un delito doloso en el ejercicio de su cargo, entonces cabra la hipótesis delictual”.
Un aspecto relevante es que para que se configure el delito de apremios ilegítimos la víctima debe estar retenida, detenida o a disposición del funcionario público. Así lo estableció hace una semana un fallo el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar.
“Si no existe dominio sobre la víctima es difícil concebir la aplicación de apremios o malos tratos”, concluye Martínez.
Original de El Líbero
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