El reciente 7 de mayo produce un cataclismo político, muy difícil de dimensionar en la inmediatez; pero que claramente genera efectos sobre discusiones contingentes, como es el caso de un rediseño del sistema de salud chileno. Toda legislación, opiniones de expertos e iniciativas serán influidas definitivamente por el nuevo marco de distribución del poder.

Durante muchos años se ha intentado avanzar en mejorías del acceso y financiamiento de las atenciones de salud. Visiones maximalistas han provocado el estancamiento o mejoras muy acotadas, muchas veces por vía reglamentaria o judicial, más que en el marco de grandes acuerdos reflejados en tramitación de leyes.

La Constitución vigente señala: “Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea ésta estatal o privado”. La interpretación esencial, incluyendo al Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, ha estado en que cada persona es libre de elegir un seguro privado (Isapre) o público (Fonasa), donde ingresar su cotización del 7%.

La propuesta de la Constitución rechazada el 7 de septiembre del 2022, contenía en su artículo 44, el inciso 9: “El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema”. Esto era un cambio radical, pues terminaba con las Isapres y creaba un seguro único, estatal, que recibiría todo el aporte fiscal, así como las cotizaciones obligatorias.

En noviembre, el dictamen de la Corte Suprema, que obliga a las aseguradoras privadas a devolver lo recaudado por sobre la tabla de factores de edad y género definidas por la Superintendencia de Salud, pareció entregar un nuevo aire a la propuesta oficialista, porque, de hecho, este dictamen, aplicado sin una ley interpretativa, “ley corta”, produce la caída de las Isapres y, con ello, de una multiplicidad de prestadores privados o semiprivados.

La rosa de los vientos cambió en 180°. Es prácticamente imposible que una nueva Constitución, si la hubiera, terminara con la libre elección de prestadores y/o seguros, y ello debe tenerse en cuenta a la hora de proponer una ley de transición, o implementar la legislación de facto provocada por la Tercera Sala.

Mientras tanto, tenemos marasmo legislativo en lo que importa con urgencia, como es definir por ley un Plan Garantizado de Salud, mínimo para toda la ciudadanía, financiado en un 100% con cotizaciones y aporte fiscal, funcional a cualquier texto constitucional, progresivo y definido en base a la mejor ciencia.

Por Jaime Mañalich, médico y ex ministro de salud

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