La Corte Suprema rechazó este lunes la reclamación interpuesta por los consejeros oficialistas respecto a la inclusión de nuevos capítulos al texto constitucional, impulsados por la oposición.

Cabe recordar que los consejeros de Unidad para Chile alegaban una supuesta infracción reglamentaria en las enmiendas presentadas por Chile Vamos y el Partido Republicano, para incorporar nuevos apartados al texto, relacionados a Seguridad Pública, Fuerzas Armadas y la Defensoría de las Víctimas.

El secretario de la Corte Suprema, Jorge Sáez, informó pasado el mediodía la sentencia del máximo tribunal, señalando que «del mérito de los antecedentes se advierte que las enmiendas fueron interpuestas dentro del plazo de 40 días con el quórum legal y por escrito, precisando la modificación que se propone consistente como se dijo en agregar determinados capítulos y cambiar la denominación de otros, por lo que en lo formal cumplen con los requisitos del artículo 71 del citado reglamento».

Esto, dijo, «permite aprobar con modificaciones al anteproyecto sin que se imponga una limitación del tenor de la denunciada».

«Por ende, al satisfacer los requisitos establecidos (…) la declaración de admisibilidad no infringe las normas de procedimiento denunciadas», recalcó.

Además, establecieron que «respecto de la segunda hipótesis del artículo 72 del reglamento, tampoco se aprecia una infracción desde que el legislador reguló expresamente los casos de inadmisibilidad de una enmienda, limitándolos a aquellos en que se pretenda la sustitución global de un capítulo o se trate de enmiendas subsidiarias, lo que no acontece en la especie».

«No es posible extender dicha situación a la inclusión de nuevos capítulos o la modificación de la denominación de aquellos. Lo que impide por tener por configurado el vicio o efecto que se reclama, al no producirse una infracción que amerite la declaración de nulidad que se pretende».

A su juicio, «no se han admitido a tramitación enmiendas que por ley pudieran ser declaradas inadmisibles. Por el contrario, el reclamo se sustenta en una interpretación jurídica que escapa del concepto de vicio de procedimiento legislativo y principalmente del carácter esencial del mismo».

Y agregaron que «las enmiendas propuestas no son conclusivas, únicamente proponen un cambio que deberá ser debatido en las instancias respectivas al interior del Consejo Constitucional, lo que limita la trascendencia de la supuesta infracción denunciada, de lo que se colige que tampoco ha podido existir perjuicio». Sumado a que la oposición retiró otras enmiendas.

Finalmente, concluyen que «por estas consideraciones y de conformidad de lo dispuesto en el artículo 152 y 156 de la Constitución Política de la República, se rechazan las reclamaciones deducidas en contra del Consejo Constitucional».

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