En el Palacio de La Moneda el gobierno anunció este viernes cambios a la Ley Antiterorrista, legislación que data desde 1984 a la que se le han intentado constantes cambios.
Luego de dos meses de análisis -y conversaciones con otros poderes del Estado- los ministerios del Interior y la Secretaria General de la Presidencia acordaron las modificaciones que ingresarán hoy al Congreso.
Lo primero que se considera es la creación de un nuevo delito de asociación terrorista (AT), en que se contemplan ciertos elementos que le dan el carácter terrorista propiamente tal, relativos a los fines perseguidos o a los medios empleados por la asociación. Estos elementos son: Que se trate de una organización formada por tres o más personas; Que dicha organización tenga una acción sostenida en el tiempo;, Fines o características de dichos delitos: finalidad de socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático u organización internacional; imponer decisiones a una autoridad; aptitud de los delitos para someter o desmoralizar a la población civil”.
Además, considera que “tenga entre sus fines la comisión de uno más de los siguientes delitos: secuestro o sustracción de menores; tortura; homicidio o lesiones; incendios o estragos con peligro para las personas; ataques con artefactos explosivos, corrosivos o incendiarios o con armas químicas o biológicas; propagación de elementos peligrosos para la salud y delitos de peligro nuclear”.
Los jefes, fundadores y financistas son sancionados con la pena de presidio mayor en su grado medio (10 años y 1 día a 15 años); los encargados de reclutar o entregar entrenamiento militar o de combate se les aplica la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años); y los demás integrantes serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).
Sin embargo, también se considerará la creación de la figura de “terrorismo individual”. “Además del delito de formar parte de una Asociación Terrorista, esta nueva regulación crea una figura de terrorismo individual, vinculado a la AT. De tal manera, sanciona como delito terrorista la comisión de cualquiera de los delitos señalados en el apartado anterior, cuando se hubiere cometido por quien, sin formar parte de una AT, actúa en concordancia con o adscribiendo a los fines de esta”, explican en el gobierno.
Asimismo, considerará el proyecto, “se sanciona a quien, sin formar parte de una AT, comete el delito de lanzamiento, colocación o envío de artefactos explosivos, corrosivos o incendiarios con alguno de los fines terroristas señalados, aunque no lo haga en concordancia con los fines de una Asociación Terrorista”.
También se propone sancionar con la misma pena que prevé la ley vigente (presidio menor en su grado máximo, es decir, 3 años y un día a 5 años) a quien provee o recolecta fondos para una asociación, siempre que no forme parte de ella.
En términos invesigativos, además, se proponen integrar técnicas que permita el uso de informantes, agentes encubiertos y “mayor facilidad de prueba. La configuración de los delitos que se propone es menos exigente que la actual ley, porque no se requiere la prueba de un solo ánimo complejo, sino que se entregan distintos elementos alternativos, de carácter objetivo, cada uno de los cuales permite calificar una asociación como terrorista”.
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