Se repite con frecuencia en los últimos días que el Consejo Constitucional está elaborando -al igual que lo hiciera en su momento la Convención Constitucional-, un proyecto de Constitución sesgado, reflejo del sector mayoritario del mismo y que no sería otro que el de los consejeros republicanos.

Es una afirmación inexacta que ignora, o no recuerda, las profundas diferencias que existen entre el proyecto aprobado por la Convención Constitucional, rechazado en el plebiscito del 4 de septiembre de 2022, y el texto que discute a la fecha el Consejo Constitucional y que no es el definitivo que será sometido a la ciudadanía en diciembre próximo.

La Convención Constitucional fue rupturista con la tradición constitucional chilena. No tenía unas bases o límites que encuadraran su actuación y no fue por ello extraña la afirmación, reiterada más de una vez, que la Convención tenía ante sí una hoja en blanco. Esa oportunidad fue aprovechada por el sector mayoritario de los convencionales los que aprobaron un texto inspirado en las ideologías que sustentaban, y que, en caso de haber sido aprobado en el plebiscito de salida habría significado un corte radical con el constitucionalismo chileno.

Baste recordar al respecto la caracterización de Chile como un Estado plurinacional con entidades territoriales autónomas y diversos sistemas jurídicos, un bicameralismo de fachada con una Cámara de las Regiones anodina y un Presidente de la República que podía quedar subordinado al Congreso de Diputadas y Diputados.

El actual proceso constituyente difiere profundamente del de la Convención. No rompe con nuestra tradición constitucional, tiene doce bases que son otros tantos principios guías o barreras que limitan su actuación; contempla la existencia de una Comisión Experta, designada por mitades por el Senado y la Cámara de Diputados, cuya tarea era elaborar un anteproyecto de Constitución, encargó que cumplió, y que dio paso a la siguiente etapa del proceso, que no es la final, y que corresponde al Consejo Constitucional.

Este órgano, no hay que olvidarlo, surgió de una elección cuyo resultado -que es de todos conocido- favoreció a los candidatos republicanos que, por sí solos, pueden impedir la aprobación de las normas que no comparten, aunque no son suficientes para lograr la aceptación de las enmiendas que presenten los miembros del Consejo Constitucional las que requieren el voto favorable de los tres quintos del mismo.

Era de esperar que los consejeros republicanos presentaran muchas enmiendas al anteproyecto de los expertos. Alguna desatinada, como la que consagraba la cueca como baile nacional y el rodeo como su deporte, que fue rechazada. Pero esas enmiendas, en su conjunto, no lo desfiguran ni representan una propuesta que rompa con la tradición constitucional, y no se oponen a las doce bases fundamentales que rigen el proceso constituyente. De ahí que no se ha presentado requerimiento alguno ante el Comité Técnico de Admisibilidad para corregir una infracción a ellas.

Algunas de esas enmiendas, por su importancia, han suscitado vivos debates, lo que no es de extrañar. Una de ellas es la protección de la vida del nasciturus. La Constitución vigente dispone que la ley protege la vida del que está por nacer, norma que no hay que olvidar proviene del Código Civil, y que el anteproyecto de los expertos no contempló. Una materia tan relevante era ilusorio que no suscitara una fuerte discusión.

Tampoco debiera sorprender la presentación de enmiendas y el debate sobre los derechos sociales de prestación. Asuntos como el reconocimiento a las personas de su derecho a la elección del sistema de salud al que deseen acogerse, contemplado en la Constitución vigente, y la propiedad de los imponentes sobre las cotizaciones de la seguridad social, un anhelo ciudadano con fuerte respaldo, sobre los que la Comisión Experta guardó silencio, habría sido inexplicable que no hubieran surgido en el Consejo Constitucional.

Es también comprensible que haya sido aprobada la exención del pago de la contribución de bienes raíces a los propietarios de la vivienda que habiten. Ello resulta coherente con la norma que proclama a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y que asegura el derecho a la vivienda, pues es un factor que favorece la vida familiar.

Comprendo que no se compartan normas ya aprobadas por el Consejo Constitucional y que tienen su origen en las propuestas de los republicanos, pero ellas ni son ajenas a la tradición constitucional chilena ni representan un proyecto extremo que vulnere las bases fundamentales que enmarcan el proceso constituyente.

Por Raúl Bertelsen, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes, para El Líbero

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