Ahora que la Comisión Experta termina el trabajo de presentar observaciones al proyecto de Constitución aprobado por el Consejo Constitucional, es importante tener una visión general del proyecto del Consejo. Así podrá apreciarse el significado e importancia de lo que observan los expertos.

En lo formal, el texto del Consejo es un texto constitucional extenso, de más de doscientos artículos, que continúa la tendencia de nuestro constitucionalismo al incluir en la Carta Fundamental mayor número de disposiciones y más detalladas. Ello se pone de manifiesto en la aparición de nuevos capítulos en la Constitución, que es lo que ocurre con el dedicado a la Representación Política y Participación, con el de la Seguridad Pública y con el que trata del Medio Ambiente.

Pero, además, en los capítulos que tradicionalmente existen en las constituciones, como es el dedicado a los derechos humanos, y en los que tratan de los diversos poderes del Estado y órganos constitucionales autónomos, se observa un mayor desarrollo.

Así, en materia de derechos humanos, aparecen reconocidos derechos nuevos, como es el caso del derecho a la cultura, a la vivienda adecuada, el derecho al acceso al agua y al saneamiento y los derechos de los consumidores. También incide en la mayor extensión de la Constitución la regulación más minuciosa de derechos ya reconocidos, que es lo que ocurre -entre otros- con el derecho a un debido proceso, con las garantías penales mínimas, y con los derechos sociales de prestación, caso este último que es el de los derechos a la educación, a la protección de la salud y a la seguridad social.

A su vez, en la parte orgánica de la Constitución aparecen novedades dignas de destacar, cuales son -especialmente- las relativas al Poder Judicial en lo relativo al nombramiento de magistrados y jueces a cuyo efecto se crea un nuevo órgano, y también otros órganos que tendrán a su cargo la administración del Poder Judicial y la formación y perfeccionamiento de sus integrantes. Surge, asimismo, un capítulo nuevo que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas.

No es, sin embargo, una Constitución rupturista con la tradición constitucional chilena, como lo fue en su momento el proyecto de la Convención Constitucional. En cambio, el Consejo Constitucional mantiene el sistema presidencial de gobierno, la organización bicameral del Congreso Nacional, la independencia del Poder Judicial y la existencia de órganos constitucionales autónomos, cuales son la Contraloría General de la República y el Banco Central. Se conserva asimismo el Tribunal Constitucional, aunque se modifica el nombramiento de sus ministros y en algunos aspectos sus atribuciones.

Mención especial merece lo relativo al Estado social y a los derechos sociales de prestación. Ellos fueron objeto de una de las doce bases acordadas para enmarcar el nuevo proceso constituyente, y por cierto, aparecen tanto en el anteproyecto de la Comisión Experta como en el proyecto del Consejo Constitucional, aunque difieran pero no sustancialmente en su formulación y alcance.

En verdad, como concepto el de Estado social no aparece en la Constitución vigente, pero sí está presente en nuestra realidad política y social. Una muestra elocuente de ello es la provisión de la educación básica y media, en que en más de un 90% está a cargo de establecimientos estatales y privados subvencionados, mientras que la educación privada pagada es de alrededor de un 5%. El problema, sin embargo, es de la mala calidad de la educación proporcionada por establecimientos estatales.

En la normativa propuesta por el Consejo Constitucional la regulación de los derechos sociales de prestación es minuciosa y equilibrada. Así, por referirme únicamente al derecho a la protección de la salud y al derecho a la educación, se asegura la participación de instituciones estatales y privadas, y se asigna al Estado cometidos de gran importancia. Entre otros, en materia de salud, le corresponde garantizar a todas las personas la ejecución de las acciones de salud, establecer un plan de salud universal y sostener una red de establecimientos de salud. Y respecto a la educación, el Estado, además de las labores de regulación y supervigilancia, como también la de asegurar el acceso a sus distintos niveles proporcionando financiamiento, debe sostener una red de establecimientos educativos propios, pluralistas y de calidad, mientras que a los particulares se reconoce la libertad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales para desarrollar proyectos e idearios educativos propios.

El Estado no es ajeno, como se aprecia, a la provisión de derechos sociales, sino que tiene tareas importantes a su cargo para que el Estado social sea una realidad.

Por Raúl Bertelsen, pofesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes, para El Líbero

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