Falta sólo la aprobación final del Consejo Constitucional al proyecto de Constitución -que debiera darse en los próximos días-, para que exista el texto oficial que se someterá a la aprobación de la ciudadanía en el plebiscito del 17 de diciembre.
No faltan, como sabemos, juicios lapidarios que llaman al rechazo del proyecto, provenientes de sectores extremos tanto de la derecha como de la izquierda. «Estado social significa socialismo o es el camino al comunismo», dicen los primeros, mientras que los otros califican el proyecto de «retrógrado, un retroceso constitucional que impide la satisfacción de los derechos sociales».
Frente a semejantes juicios quiero formular una invitación simple: leer el proyecto. Reconozco que no es una tarea fácil y que requiere esfuerzo, pues la extensión del texto -más de doscientos artículos- y el carácter minucioso de algunos preceptos, exige paciencia. Pero, para facilitar el empeño quiero limitar la invitación -por ahora- a leer sólo los dos primeros capítulos del proyecto: el primero, Fundamentos del Orden Constitucional, y el segundo: Derechos y Libertades Fundamentales. Garantías y Deberes Constitucionales.
El contenido de estos capítulos interesa a todos y el lenguaje con que están escritos facilita su comprensión, lo que no ocurre siempre con la parte orgánica de la Constitución, aquella dedicada a los poderes y órganos del Estado que inevitablemente reviste un carácter más técnico y necesita entrar a detalles regulatorios que pueden resultar fastidiosos.
En el capítulo primero aparecen las decisiones políticas fundamentales sobre la organización del Estado, la mayor parte de las cuales fueron universalmente aceptadas en el actual proceso constituyentes y casi no fueron discutidas. Entre ellas se cuentan el carácter unitario del Estado, la descentralización administrativa, la república democrática con separación de poderes y el régimen presidencial de gobierno. También se consagran algunos principios básicos, como el carácter unitario de la nación chilena, la dignidad humana y el respeto de los derechos de las personas, el carácter servicial del Estado, la supremacía constitucional, el Estado de Derecho, el principio de probidad y transparencia, y los emblemas nacionales.
También se encuentra en el capítulo primero el Estado social y democrático de derecho, que por lo demás es una de las doce bases o marcos acordados como orientación y límite al proceso constituyente. El Estado social tiene, probablemente, su desarrollo más exitoso en la República Federal de Alemania, y convive armónicamente con la economía social de mercado, lo cual debiera servir para disipar los temores o prejuicios que su aparición en la Constitución de Chile suscita.
Por lo demás, y quizá escandalice lo que diré, el Estado social existe en nuestro país aunque no lo mencione la Constitución. El problema es que funciona mal, si es que llega a operar en algunos lugares, como ocurre desde hace un par de meses en Atacama en que la mayor parte de los establecimientos educacionales públicos están en huelga.
A su vez, el capítulo tercero, centrado en los derechos y libertades fundamentales, y sus garantías, representa la formulación más completa y equilibrada de los derechos de las personas que encontramos en el constitucionalismo chileno.
Sin entrar en detalles que no es posible abordar, señalo como muestra la aparición en el proyecto de Constitución de derechos nuevos: el derecho a la cultura, a la vivienda y los derechos de los consumidores; la regulación más completa de las garantías del debido proceso y la protección de las víctimas de delitos; el derecho preferente y el deber de los padres y tutores en la educación de sus hijos o pupilos, y -lo que es necesario recalcar- el papel importante que corresponde al Estado en la satisfacción de los derechos sociales, junto con la participación de las instituciones privadas en la provisión de las prestaciones relativas a los mismos.
La lectura de este capítulo, que estará al alcance de todos por la difusión que seguramente tendrá el proyecto de Constitución, es la mejor vía para obtener la información necesaria y formar el propio criterio respecto a la opción que corresponde escoger a cada elector en el plebiscito. De ahí que reitere la invitación a su lectura.
Por Raúl Bertelsen, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes, para El Líbero
/psg