El triunfo de la opción En Contra en el plebiscito en que se sometió a votación la propuesta de nueva Constitución del Consejo Constitucional, significa que la Constitución actual seguirá vigente.

Es, sin duda, un caso notable de sobrevivencia el de la Constitución de 1980. Criticada durante años por su origen; objeto de numerosas reformas entre las que destacan la de 1989, a fines del gobierno militar y la de 2005, bajo la presidencia de Ricardo Lagos; proclamada como un obstáculo para la pacificación del país y rechazada por un 80% de los votos emitidos en el plebiscito de entrada al primer proceso constituyente, fue preferida después por más de un 60% de los votos en el plebiscito en que la ciudadanía rechazó en 2022 el proyecto de la Convención Constitucional, y ahora, con un porcentaje algo menor -en torno al 55%-, la ciudadanía rechazó también el proyecto del Consejo Constitucional y prefirió que la Constitución que nos rige, sea cualquiera la denominación que reciba, de 1980 o de 2005, de Pinochet o de Lagos, continúe en vigor.

Pero, esa Constitución, que originalmente configuraba una democracia protegida, dista mucho de ser la que fuera. Ya en 1989, en una reforma consensuada y ratificada por más del 80% de los votos, se modificaron instituciones características de la misma que habían sido fuertemente criticadas, como los senadores designados y el Consejo de Seguridad Nacional; luego, en 2005, desaparecieron tales senadores y el Consejo quedó como un órgano irrelevante, entre otras numerosas reformas que contribuyeron a democratizar el régimen constitucional, siendo todas esas reformas aprobadas casi en forma unánime por diputados y senadores.

En una visión de conjunto, la Constitución de 1980 ha sido un buen instrumento de gobierno, bajo la cual fueron jefes de Estado y gobernaron presidentes de izquierda y de derecha, y un medio eficaz para la tutela judicial de los derechos humanos a través del ejercicio del recurso de protección, y después de la reforma de 2005, de la nueva acción de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

No obstante, posteriormente, varias reformas a su texto y a la legislación complementaria han modificado para mal en materias relevantes el sistema político, a lo que se ha unido una legislación que, en ocasiones, no la respeta, y una jurisprudencia judicial que ha alterado su significado y alcance. Y como último eslabón en este debilitamiento de la Constitución se modificó el procedimiento para reformarla, que en la actualidad para todos sus capítulos es de los cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio, con lo cual una Carta Fundamental que en su origen era un texto rígido ha quedado convertida en una Constitución flexible.

Esta flexibilidad de la Constitución es particularmente relevante en materia de derechos fundamentales, materia esta que no ha sufrido cambios significativos, permaneciendo inalterados -entre otros-, la libertad de enseñanza, el derecho de propiedad y la libertad económica. El reconocimiento y protección de los derechos se encuentra en el capítulo III de la Constitución, el cual, junto a los dedicados a las bases de la institucionalidad y al del Tribunal Constitucional, hasta hace poco sólo podían modificarse con el voto conforme de los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio, garantía esta de una mayoría calificada que hoy ha desaparecido.

La Constitución de 1980 sobrevive entonces, pero malherida. Es una Constitución debilitada cuyo respeto y mantención ha quedado entregado a las mayorías que existan en la Cámara de Diputados y en el Senado. Es de ellas y no de resguardos constitucionales que han desaparecido, de las que depende ahora la sobrevivencia de esa Constitución que la ciudadanía en dos plebiscitos ha preferido mantener ante los dos disímiles proyectos que se le presentaron, primero el de la Convención Constitucional, y luego el que aprobara el Consejo Constitucional.

Por Raúl Bertelsen, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes, para El Líbero

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