Un momento crucial para su situación procesal vivirá en menos de 48 horas la exalcaldesa de Maipú Cathy Barriga.

La jornada del viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago revisará la apelación presentada por la fiscal de Alta Complejidad Oriente, Constanza Encina, respecto del arresto domiciliario que le fue impuesto a la exjefa comunal. Esto, luego de que fuera formalizada por delitos reiterados de fraude al Fisco y falsificación de instrumento público.

Es que de acuerdo con las estimaciones de la persecutora y de la fiscal regional Oriente, Lorena Parra, lo que corresponde es que la exmodelo, por la gravedad de los delitos que se le imputaron y por el monto total que habría defraudado, quede sujeta a la medida cautelar más gravosa contemplada en la normativa: prisión preventiva.

Así, de hecho, lo expusieron en el escrito de 20 carillas presentado en el mencionado tribunal de primera instancia la noche del martes 23 de enero. Ahí, además de recordar que el juez dio por acreditada la participación de Barriga en los citados delitos, también recalcaron que dejarla solo con arresto domiciliario podría traer graves consecuencias.

“Esta resolución (la del juez Hugo Salgado) causa agravio al Ministerio Público toda vez que se negó la posibilidad de satisfacer una petición procesal efectuada conforme a sus facultades legales, la cual está establecida en el artículo 140 inciso 1o e inciso final del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 6° del mismo texto legal, mermando así la pretensión penal de prevención especial perteneciente al Estado, a quien este servicio representa”, se lee en la apelación.

Agregaron, en los mismos términos, que “a juicio del Ministerio Público existen antecedentes calificados que permiten al Tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación; como también que la libertad de la imputada es peligrosa para la seguridad de la sociedad y que existe peligro de que la imputada se dé a la fuga”.

Junto con esto, además, el titular del Ministerio Público, Ángel Valencia, ha insistido en que el tribunal de alzada debiese revocar el arresto domiciliario de la exjefa comunal.

“Tal como todo el Ministerio Público, esperamos que la Corte (de Apelaciones) revoque los resultados del Noveno Juzgado de Garantía, y acceda a lo que las fiscales solicitaron, que es disponer la prisión preventiva de la imputada. Tienen buenos argumentos para aquello (…) El derecho está de parte nuestra en este caso en particular”, manifestó el fiscal nacional durante esta mañana.

Libertad de Cathy Barriga “es un peligro”

Argumentando la necesidad de extrema cautela, ambas fiscales hicieron presente que “debe tenerse presente que, en base a los antecedentes del caso, existen sospechas graves y fundadas de que la imputada pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente”.

En ese sentido, recalcaron que hay una serie de declaraciones de exfuncionarios que dan cuenta de que Barriga instruyó expresamente a sus subordinados no dejar evidencia documental de su actuar ilícito, “dando las órdenes siempre de manera verbal, evitando usar medios escritos de comunicación y evitando suscribir personalmente documentos que dieran cuenta del actuar ilícito de los mismos”.

Asimismo, agregaron que durante todo su periodo los trabajadores del municipio fueron amedrentados, por lo que las persecutoras subrayan que si eso se mantiene, evidentemente hay peligro de que las pesquisas no lleguenn al puerto deseado. Por que de hecho, agregan, en la actualidad ha seguido llamando a testigos que han sido citados a declarar.

“Existen, por tanto, sospechas graves y fundadas en antecedentes ya acaecidos durante esta investigación de que la imputada, directamente o por intermedio de terceras personas, contacte a testigos y coimputados e induzca a los mismos a comportarse de manera desleal o reticente con la investigación y de ese modo mantener la “ley del silencio” instalada por la misma imputada durante su gestión alcaldicia”, manifestaron.

A esto suman, además, que hay antecedentes que las llevan a pensar que la exalcaldesa también puede destruir elementos de prueba valiosos. Detallan, en ese sentido, que siguen extraviados computadores que estaban en su poder, al igual que celulares que mantenía.

Y complementaron: “Que la imputada Cathy Barriga no tenga antecedentes penales previos no resulta relevante, debido a que no podría haber postulado a un cargo público si los tuviese. Lo que queda de manifiesto es que durante su período administró de forma maliciosa e irregular el patrimonio municipal de una de las comunas más pobladas y vulnerables de la Región Metropolitana, y eso sí resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad”.

De igual forma, y a pesar de que el tribunal descartó que hubiese peligro de fuga dado que es madre cuidadora y públicamente conocida, las fiscales sostuvieron que “es justamente en consideración de dichas relaciones y ante la gravedad de las posibles penas que enfrentará, es razonable considerar que la imputada tiene incentivos tendientes a eludir la acción de la justicia y los impactos que innegablemente dichas penas tendrían para ella y su círculo familiar”.

Maipú también apela

Durante la misma jornada del viernes, además, la Corte también deberá pronunciarse respecto del rol de la Municipalidad de Maipú como querellante, dado que tras ser excluidos como tales también recurrieron de apelación.

Mediante dos escritos, tanto el municipio como la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo apelaron, asegurando que fueron ellos mismos quienes presentaron la querella que dio origen al caso. Manifestaron, en ese sentido, que en la audiencia contaron con el respaldo tanto del Ministerio Público como del Consejo de Defensa del Estado.

“Como ha quedado de manifiesto, la resolución recurrida, mediante una manifiesta falta de fundamentación, incurre en una serie de errores críticos que llevaron a excluir a mi representada de estos autos. Primero, otorgando al artículo 6° de la LOCDE una ratio legis distinta a la manifestada en la historia fidedigna de su ley, cuestión que llevó a una errada aplicación de la norma tanto en su interpretación como en la titularidad y conveniencia de la acción de exclusión; y segundo, al aplicar extensivamente dicha norma hacia supuestos de hecho no comprendidos por ella, asumiendo así tareas legislativas en lugar de judiciales”, reseñó el abogado del municipio, Marcos Contreras.

Y agregó: “El agravio es evidente: mi representada ha sido excluida de un procedimiento e investigación por la cual llevaba más de dos años interviniendo de forma activa en el esclarecimiento de los hechos por ella misma denunciados, haciendo ilusorios los derechos y facultades que nuestro ordenamiento jurídico otorga a las víctimas de delitos”.

Desde la corporación, en tanto, indicaron: “Resulta evidente que la resolución recurrida infringe la norma, toda vez que no se hace cargo de los argumentos esgrimidos por este interviniente relativos a la inexistencia de una superposición de los hechos descritos e imputaciones realizadas por el CDE y la CODEDUC, ni tampoco de la radical diferencia de los intereses que pretenden cautelar las querellas interpuestas. Asimismo, omite total pronunciamiento en cuanto a la existencia de doctrina, jurisprudencia e historia de la ley que sustenta estas pretensiones”, como se lee en el documento firmado por el abogado José Pedro Silva.

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