El Servicio de Impuestos Internos (SII) inició un nuevo proceso de presentación de Declaraciones Juradas (DDJJs) de Renta de cara al proceso de Operación Renta 2024. Esto le permite al SII obtener la información necesaria para elaborar la propuesta de Declaración del Impuesto a la Renta que ofrece a cada uno de los contribuyentes a partir de abril.

Ese año el SII incorporó varios cambios, como por ejemplo que se modifica desde UF 12.000 a UF 4.000 el mínimo de ingresos que obliga a las organizaciones sin fines de lucro a entregar al SII la información relativa a una serie de partidas, como sus ingresos, gastos y otros antecedentes, a través de la DJ 1945. Esto significa que se amplía el universo de organizaciones sin fines de lucro obligadas a presentar esta DJ. También deberán presentarla todas las OSFL que reciban donaciones del exterior, superiores a los 10 mil dólares.

Gonzalo Ferraz de Andrade, abogado especialista en el área tributaria de Arteaga Gorziglia, explica que “este cambio apunta principalmente a exigir un mayor grado de transparencia a las organizaciones sin fines de lucro, a efectos de tener un mayor control a nivel de su cumplimiento tributario y el destino de los fondos que manejas”.

Según el especialista, “la razón de estos cambios es bastante clara: la última coyuntura relacionada a casos de presunto fraude y mal uso de recursos públicos, lo que nos obliga como sociedad a subir los estándares de cumplimiento y transparencia de este tipo de entidades”.

Christian Delcorto, socio Consultoría y Cumplimiento Tributario de CCL Auditores Consultores, apunta que las modificaciones son, “básicamente, porque el SII quiere saber quién está atrás de las fundaciones, producto de los escándalos del año pasado”.

FOTO: DIEGO MARTIN /AGENCIAUNO

Claudio Bustos, abogado tributarista y socio de Bustos Tax & Legal, acota que “me parece positivo, ya que apunta a una mayor fiscalización y control de las personas jurídicas sin fines de lucro. Es importante que se fortalezca la fiscalización a este tipo de contribuyentes, a efectos de evitar que sean mal utilizados con fines evasivos. Esto es especialmente relevante, a la luz de los acontecimientos del último tiempo, en que hemos sido testigos del mal uso de fundaciones con fines distintos a los que corresponden según su naturaleza”.

Otro cambio tiene que ver con el pago efectivo de la pensión de alimentos, a través de una serie de modificaciones en las declaraciones juradas de los contribuyentes. “Se debe incorporar el “RUT del Partícipe o Aportante”, aclarando que siempre debe Identificarse el RUT del cotizante o ahorrante, no obstante que el dinero sea percibido por la o él demandante de pensión. Esto, con objeto de entregar más formación de los fondos y movimientos de los deudores de pensiones de alimentos y facilitar su cobro”, precisa Ferraz de Andrade.

DelCorto añade que “en cuanto a la responsabilidad parental, dado que los organismos y empresas deberán servir o pagar las pensiones de alimentos impagas es un buen cambio, ya que se amplía el universo de retenedores en pos de ayudar y asistir a los menores de edad que tengan impagas sus pensiones. Esa es la razón por la cual se modificó una serie de declaraciones juradas para incluir estos nuevos beneficiarios”.

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