La lucha contra la corrupción en las municipalidades debería ser la principal preocupación de cada uno de los candidatos y candidatas a alcaldes y concejales en las próximas elecciones municipales que se realizarán en octubre próximo.
Los recientes y múltiples escándalos dan cuenta que la corrupción ha penetrado los municipios en forma importante, afectando la calidad de vida de las comunidades y debilitando la confianza en los gobiernos comunales.
El tema de la corrupción en las municipalidades es antiguo y complejo porque tiene que ver con las realidades económicas de cada comuna, capacidades profesionales de sus equipos de trabajo, cantidad de habitantes, ubicación geográfica, etc.
Informes de diferentes organismos públicos como la Contraloría General de la República y la Subsecretaria de Desarrollo Regional señalan que la discrecionalidad con la que los alcaldes y alcaldesas manejan los presupuestos municipales -que son cantidades de recursos públicos considerables-, la falta de controles adecuados sobre la ejecución presupuestaria y administración financiera, la falta de personal profesional idóneo, son algunos de los factores que permiten desarrollar conductas de corrupción, falta de probidad administrativa y ausencia de normas sobre transparencia.
Sabemos que el tema de la corrupción en las municipalidades ha ido en aumento en los últimos años y, actualmente, según cifras del Consejo de Defensa del Estado, el 40 por ciento de los gobiernos comunales está siendo procesado por delitos de corrupción. Hay más de 30 alcaldes que han sido imputados.
Los principales focos de corrupción detectados son corporaciones y asociaciones municipales, caso Luminarias, licencias de conducir y permisos de circulación, todos los cuales involucran miles de millones de pesos que estaban destinados a mejorar la calidad de vida de la comunidad y terminaron satisfaciendo los intereses particulares de los alcaldes.
Ante este panorama es lícito preguntar: ¿qué hace el consejo municipal, entre cuyas tareas está la de fiscalizar al Alcalde? La Ley Nº 18.695 en su artículo 58 señala: “En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley”.
El Artículo 67 expresa que “el concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél los déficit que advierta en el presupuesto municipal. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde”.
Esta escasa fiscalización se produce porque el alcalde, al manejar el presupuesto, ofrece financiamiento específico para los programas de los concejales que les son adictos, produciéndose de esta forma una captura del Concejo o parte de él, impidiéndose así una labor fiscalizadora más eficaz.
Además, los concejales no cumplen sus tareas con dedicación exclusiva, es decir, no están el cien por ciento dedicados a trabajar en su función de concejales, lo cual les resta posibilidades de ejercer un rol fiscalizador, porque para ello se requiere tiempo e información.
Por otra parte, se ha observado en los casos “Basura” y “Luminarias” por ejemplo, las licitaciones con sobre precios millonarios fueron aprobadas mediante sobornos a algunos concejales.
Pero, además, la lucha contra la corrupción en las municipalidades se ve dificultada porque para imponer una sanción a un Alcalde o un Concejal se requiere pasar por diversas instancias como la Contraloría General de la República, Concejo Municipal, Tribunal Electoral Regional y ante una eventual apelación ante el Tribunal Calificador de elecciones.
¿Cómo combatir la corrupción en las municipalidades?
En 2019, el Consejo para la transparencia planteó diversas medidas entre las cuales destacan:
- Crear un sistema de acreditación profesional con examen nacional de conocimientos y habilidades para estar habilitado para participar en concursos públicos municipales.
- Limitar la contratación de personal a honorarios asociados a programas e impedir la contratación de personal a honorarios en los períodos electorales, al menos en los 6 meses previos a elecciones municipales.
- Mejorar la transparencia y gestión financiera de municipios.
- Mejorar la regulación de mecanismos de transferencias de recursos a municipios. Se busca facilitar el examen, fiscalización y transparencia de los gastos, incluyendo los organismos creados por las municipalidades para el ejercicio de la función pública, como las corporaciones o asociaciones municipales.
- Establecer la obligatoriedad de auditoría por parte de la Contraloría de todas las compras, adquisiciones y licitaciones que sobrepasen un cierto umbral.
A lo anterior agregamos la existencia de un mayor control de los recursos entregados a las Corporaciones y Asociaciones creadas por las Municipalidades.
Finalmente, consideramos que se debe robustecer la participación ciudadana, otorgándole a los COSOC una mayor participación en materias de control y fiscalización de los recursos municipales.
Indudablemente, que estas y otras medidas ayudarían a combatir la corrupción en las municipalidades, sin dejar de lado el rol que cada elector tiene como ciudadano de elegir a las personas que dignifiquen los cargos sirviendo a la comunidad y no sirviéndose de ella.
/Escrito por Juan Medina Torres para El Pensador