A partir del viernes 26 de abril la jornada laboral se reduce de 45 a 44 horas semanales. Con ello, comienza a regir la nueva ley, que pretende llegar, de manera paulatina, a las 40 horas por semana en 2028. Esto, sin impedir que las empresas que opten por avanzar en la disminución, sin esperar el plazo, puedan hacerlo.
Restan solo días para que comience la modificación, sin embargo, persisten una serie de dudas. Una de ellas, ligada al artículo 22, que establece las excepciones y cuyo mecanismo en la nueva legislación para muchos no está claro.
También ha habido cuestionamientos en torno al dictamen que la Dirección del Trabajo (DT) emitió la semana pasada, que establece que la reducción solo se puede hacer de una manera: restando una hora de actividad en un día y no subvdividiendo minutos en distintas jornadas, como algunos lo habían planteado. Y es que este aspecto es el que por lejos ha generado más confusión, puesto que el propio director del Trabajo, Pablo Zenteno, señaló en un principio que el fraccionamiento de la hora de disminución estaba el la ley, lo que posteriormente rechazó.
Por último, está la incertidumbre de las empresas, que podrían enfrentarse a jornadas difíciles de acomodar y a gastos mayores en algunas de sus operaciones.
Artículo 22: Confusión respecto de quienes queda fuera
El artículo 22 del Código del Trabajo regula dos categorías de trabajadores. En el inciso primero, a aquellos con límite de jornada laboral. En el inciso segundo, en cambio, a quienes están excluidos de dicho límite.
Paola Ballas, abogada laboralista de Guerrero y CIA, precisa que quedarán excluidos de la reducción de la jornada laboral quienes no tengan jefatura directa, esto es, los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores o apoderados con facultades de administración, y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
«Si un trabajador se encuentra en alguno de estos supuestos, no estará incluido en la reducción de la jornada de trabajo. Ello, porque esta categoría de trabajadores se encuentra excluido del límite de la jornada laboral, y, por consiguiente, no deben registrar asistencia diaria», explica Ballas.
Agrega, además, que «hay una confusión respecto del nuevo campo de aplicación del artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo. Ello porque el legislador limitó su uso exclusivamente para trabajadores que no tengan jefatura directa. De esta forma, se eliminan ciertas categorías de trabajadores que antes de la modificación se encontraban afectos a la exclusión de la jornada ordinaria de trabajo -como por ejemplo los vendedores viajantes, agentes comisionistas, entre otros-, incluidos en el antiguo artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo».
Y es que entre los abogados aún no hay una opinión uniforme en relación a quienes se encuentran excluidos. Para Camilo Hernaiz, abogado y gerente Legal de Grupo Teamwork, entre las excepciones sí se encuentran «los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento».
En tanto, para Elena Núñez, académica de derecho de la USS, quedan excluidos los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras, los deportistas profesionales y los trabajadores que tienen regímenes especiales, como choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, entre otros.
En relación a la situación de los trabajadores que se desempeñan «sin fiscalización inmediata» -para quienes no aplicaría la legislación- Diego Messen, abogado y socio de Moraga & CIA especifica que dentro de esa categoría se excluye a «cualquier trabajador que se encuentre sujeto a un tipo de control o supervigilancia, realizada directa o indirectamente, sea por medios físicos, electrónicos o mecánicos».
Y es que la calificación parece confusa. Algunos piensan, de hecho, que puede dar lugar a controversias. Francisco Vallejo, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, dice que la denominación «sin fiscalización superior inmediata» se utiliza en casos en los cuales «no procedería su aplicación. Pues existe la tendencia a encasillar en este supuesto a algunos trabajadores por el solo hecho de contar con un título profesional, a pesar que prestan sus servicios con una supervisión inmediata de sus respectivos superiores».
«Ello -añade- debido a que como no se les controla la asistencia, se les exige trabajar más allá de los límites legales de una jornada ordinaria de trabajo».
Eventuales disputas, en cualquier caso, tienen canalización. «Cualquiera de las partes -empleador o trabajador- puede concurrir ante la Inspección del Trabajo si existiera controversia respecto a la labor especifica de las funciones a cumplir», explica Elena Núñez, de la USS.
Dictamen de la DT: Contradicciones en relación a la implementación
La principal discusión en torno al proyecto la semana pasada tuvo que ver con su aplicación. Y es que recién el jueves la dirección del Trabajo emitió un dictamen que desestimó la idea de alargar el horario de colación o subdividir la reducción en minutos diarios para cumplir con la normativa. Aclaró, así, que el inicio de la rebaja deberá ser restando una hora de actividad a un día específico de la semana.
La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, defendió la interpretación y remarcó que «la ley habla de una hora al día menos de jornada laboral. Aquellos que están pensando unilateralmente en disminuir esto en minutos van a tener que buscar una solución de acuerdo a la ley y a lo que el dictamen establece».
La resolución de la DT surgió luego de que la CUT denunciara que algunas empresas estaban otorgando 12 minutos extras de colación al día para implementar la medida.
En cualquier caso, el dictamen no cayó bien en el mundo privado, desde donde criticaron que se sacara un «conejo del sombrero a última hora».
«A una semana de la entrada en vigencia de varias de las disposiciones de la ley de 40 horas, vemos que nuevamente la autoridad administrativa impone un criterio que va más allá de la ley», dijo el presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), José Pakomio.
«Nos preocupa que este tipo de dictamen se emita a una semana de la entrada en vigor de la ley, la que se promulgó hace un año», señaló, en tanto, La presidenta de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), María Teresa Vial.
Los especialistas creen que en este ámbito también podría haber conflicto. «Se ha abierto debate en relación con el cumplimiento efectivo por parte del empleador y la forma de implementación. Y (es) que la Dirección del Trabajo no ha ayudado en el esclarecimiento de estas situaciones, generando discrepancias entre sus propios dictámenes, lo que produce incertidumbre jurídica», explica Nuñez.
«Si las partes no se ponen de acuerdo, el empleador unilateralmente deberá efectuar la adecuación de la jornada, reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo. En una primera lectura, el empleador podría hacer la reducción bajo la fórmula (de 12 minutos diarios), ya que la ley habla de una reducción ‘proporcional’. Sin embargo, la Dirección del Trabajo no coincide con este parecer», indica, en tanto, Francisco Vallejo, de la Universidad de los Andes.
Diego Messen, de Moraga & CIA, por su parte, recalca que «una fórmula que podría usarse, cuando sea la imposición unilateral del empleador, para cumplir con las 44 horas que corresponde este año, es que los trabajadores terminen su jornada laboral 12 minutos antes, cada día. No podrá establecerse que entren más tarde, ni que tengan más tiempo de colación, a menos que sea con acuerdo del trabajador».
Si bien el dictamen de la DT de la semana pasada descartó lo que señala Messen, su mirada coincide lo que el propio director del Trabajo había dicho antes de la resolución. Y es que, en una entrevista en Biobio el pasado 9 de abril, Pablo Zenteno había señalado que «si no hay acuerdo, lo que la ley dice es que efectivamente es el empleador el que tiene que tomar la decisión y establece esta fórmula proporcional, es decir, que tiene que reducir un porcentaje del día que pueden ser 10 minutos si la jornada dura 6 días o 12 minutos si la jornada es de cinco días».
Las palabras de Zenteno no solo contravinieron el dictamen del organismo que dirige, sino que además pusieron en aprietos a la ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, quien el viernes, intentando explicar cómo operaría el mecanismo, indicó que «parte del sentido común (es) que esa hora no se puede subdividir a tal punto de que sea irrelevante la reducción. Esto es con flexibilidad, pero sin abuso. La Dirección del Trabajo no va a permitir aquello».
Por último, Tarik Lama, académico de Derecho Laboral de la Universidad de Las Américas, subraya que «si bien es un avance la diminución de la jornada, la forma en que se reguló puede terminar alterando el derecho y la certeza de los trabajadores sobre su tiempo de trabajo y su tiempo de descanso, pues la modalidad de ‘promedios semanales’ dentro de ‘ciclos’ genera que se puedan tener jornadas de trabajo distintas cada semana».
Los efectos en el comercio, el empleo y la inversión
La molestia del sector privado con la resolución de la DT está ligada a los plazos. Y es que los gremios consideran que es inapropiado que se les haya avisado una semana antes de la puesta en marcha de la ley que la disminución debía ser de una hora en un día específico.
El presidente de la Asociación Chilena de Gastronomía (Achiga), Máximo Picallo, consideró esto como una «imposición inapropiada y fuera de norma». Además, sostuvo que «las empresas ya han tomado sus decisiones internas para hacer este ajuste en virtud de las necesidades y regímenes internos de cada organización, adaptándose a sus propias realidades y a lo que exige la ley».
Los efectos que el inicio de la normativa, y las aclaraciones a última hora, pudieran tener en el comercio no dejan indiferente nadie. «Es razonable pensar que buena parte de las empresas ya hizo esta adecuación para no enfrentar abril con cambios masivos de contratos, costos legales y administrativos de adecuación de horarios y turnos», explica Nicolás Román, académico de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de los Andes.
«Empresas productivas, guardias de seguridad, conserjeria de comunidades y el comercio por las horas atención de público son directamente afectadas por esta disminución, por nombrar algunas de estas actividades. Las adecuaciones son diversas. Algunas, pudiendo hacerlo, disminuyen las horas de atención, otras sencillamente deben contratar horas extras o modificar los sistemas de turnos para atender adecuadamente sus instalaciones», añade.
«El que se traspase al consumidor final el mayor costo, dependerá de la oportunidad y de la capacidad de negociación de unos y otros, al menos en el corto plazo. A mediano plazo lo razonable es suponer que se traspasarán al precio de consumidor final», sostiene también.
Por su parte, Pablo González, director académico del Centro de Sistemas Públicos (CSP) de Ingeniería Industrial de la U. de Chile expresa que «hay estudios que indican que la reducción de jornada podría mejorar el bienestar y la salud mental de los trabajadores, y mejorar la conciliación trabajo y familia, lo que es valioso en sí. Pero además puede aumentar la productividad laboral».
«En el lado negativo -continúa- se señala que aumentarían los costos, en la medida que se paga lo mismo por menos horas, pero este efecto puede ser absorbido por la gradualidad en la implementación».
Gonzáles cree, en cualquier caso, que el efecto más preocupante tiene que ver con el impacto sobre la inversión. «La pregunta central es si el país se vuelve menos atractivo para la inversión, particularmente la que puede elegir instalarse en otros países».
En ese sentido, recalca que «Chile ya tenía una de las jornadas laborales más cortas, entiendo solo superado por Ecuador, pero este es solo uno de los factores a considerar, junto con la estabilidad política y las reglas del juego».
Por último, Vïctor Martínez, director ejecutivo del CIES-UDD, sostiene que «los estudios sugieren que los aumentos en los costos laborales de este estilo afectan principalmente al salario real y no al nominal. No se observan disminuciones directas, pero sí una moderación en los incrementos salariales y en la generación de empleo».
«Es decir -aclara- no se reducen los empleos existentes, pero se crea menos empleo del que se podría haber generado sin estas medidas. Considerando estos efectos, se han incluido en la ley ciertas medidas de mitigación, como la flexibilidad y la implementación gradual, que podrían reducir considerablemente el impacto de la ley por sí sola».
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