Este jueves, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago decretó el sobreseimiento definitivo del fallecido expresidente Sebastián Piñera y Carlos Alberto Délano en la causa del denominado Caso Dominga.

El tribunal indicó que no se constituyeron delito en los hechos indagados.

Tras el fallecimiento del otrora mandatario, la instancia había sobreseído a Piñera. Sin embargo, luego su defensa ingresó un escrito y una reposición para que esto sea declarado “por no ser los hechos investigados constitutivos de delito”.

Los abogados manifestaron en aquella oportunidad que se encuentra “claramente establecida“, la inocencia del expresidente.

La petición se sumó a la intención de sobreseimiento que manifestó la Fiscalía cuando Piñera estaba vivo.

El fallecido expresidente era investigado por eventuales delitos tributarios, cohecho y soborno ante la compra de la minera entre su familia y Carlos Alberto Délano en 2010.

En la audiencia de sobreseimiento, el juez Freddy Cubillos acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa no formalizada e iniciada por querella, en contra del fallecido expresidente y Délano. Asimismo, rechazó la reapertura solicitada por la parte querellante.

“Que para resolver, recordar que los hechos sobre los que corresponde el pronunciamiento del tribunal, son aquellos que quedan fijados en las querellas, toda vez que estamos en presencia de una investigación donde no ha existido formalización”, dice el fallo.

Además, indicó que el rechazo de la reapertura solicitada por los querellantes, “debe entenderse como agotadas“.

Para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, el tribunal se formó convicción sobre los siguientes hechos: “Que el imputado Sebastián Piñera no participó en la celebración del contrato cuestionado y que dice relación con el Proyecto conocido como Minera Dominga“. Esto según las declaraciones referidas, documentos aludidos y exposición del esquema de negocios del proyecto.

Tampoco es efectivo que lo hubiere hecho directamente la familia de Piñera, lo realiza Larraín Vial, teniendo los hijos del querellado una escasa participación accionaria, agregó.

Junto a ello, el tribunal indicó que en el proceso de venta existió asesoría bancaria internacional, las negociaciones las llevó un fondo de inversión, la cláusula cuestionada y objeto de reportaje, no es de inusual ocurrencia en este tipo de negocios, y que el solo hecho de aprobar un proyecto de ‘área protegida’ no impide la ejecución de actividad minera.

Asimismo, el fallo consigna: “Que la realización del contrato en Islas Vírgenes estaba justificado por la naturaleza del negocio, estando regulado tanto en su forma, requisitos y tributación en la legislación nacional, de ello se colige que la sola circunstancia de estar ejecutado fuera del territorio nacional, no lo transforma en irregular”. De hecho, el tribunal destaca que el Servicio de Impuestos Internos (SII) decidió no querellarse al respecto y que dichos impuestos habían sido pagados.

Finalmente, el magistrado recordó que la norma por la cual se querella, era inexistente a la fecha del ilícito investigado, por cuanto al año 2010 el artículo 240 del Código Penal, no contenía el numeral invocado y tampoco se logró acreditar la sostenida ‘falta de objetividad’ del Ministerio Público.

“Así las cosas, apareciendo claramente que los hechos objeto de las querellas, no son constitutivos de delito y al tenor de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) debe necesariamente decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente investigación. Atento a lo resuelto y por la prelación de causales de sobreseimiento, es innecesario pronunciarse respecto de las otras causales solicitadas”, concluye la resolución.

En cuanto a las costas pedidas, no obstante la solicitud y argumentos dados por las defensas, “no se impondrá la condena en costas, por entender que hubo motivo plausible para litigar, respecto de los querellantes primero al haberse admitido a tramitación el libelo, luego por haber la Fiscalía iniciada investigación de oficio por los mismos y finalmente por entender que tanto las autoridades como los funcionarios públicos en un Estado de derecho necesariamente estamos sometidos a un escrutinio mayor en cuanto a nuestros actos”, razonó el magistrado.

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