El 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dio a conocer este lunes su veredicto tras el juicio al ex comandante en jefe del Ejército Juan Miguel Fuente-Alba Poblete.
Tras una extensa lectura de sus conclusiones, a eso de las 13.00 horas, se informó que el TOP, en forma unánime decidió absolver a Fuente-Alba y a su esposa Anita María Pinochet de los cargos formulados por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado de ser presuntos autores de un delito de lavado activos en relación con un delito base de malversación de caudales públicos.
En una apreciación lapidaria del trabajo pericial, el tribunal manifestó “dudas razonables sobre la solidez de la imputación fiscal y respecto de la rigurosidad, seriedad y confiabilidad del análisis patrimonial en el que se basó el Ministerio Público para llevar adelante su acusación”.
La sentencia de las juezas Paulina Sariego Egnem, Carolina Herrera Sabando y Carolina Escandón Cox se dará a conocer el 5 de agosto. La magistrado Sariego redactará el fallo acordado.
“Tengo la convicción que no he cometido ningún delito y en consecuencia vengo con toda tranquilidad a escuchar el veredicto del tribunal”, aseguró el otrora mandamás del Ejército al llegar al Centro de Justicia.
La Fiscalía Metropolitana Centro Norte le imputa el exuniformado el haber desviado 2.980 millones de pesos provenientes de gastos reservados del Ejército mientras se desempeñó como comandante en jefe de la institución, entre 2010 y 2014, lo que configuraría un delito de malversación de caudales públicos. La acusación del Ministerio Público sostiene que entre 2010 y 2016, Fuente-Alba y su esposa Anita María Pinochet Ribbeck, con conocimiento del origen ilícito de dichos fondos, habrían realizado diversas operaciones y maniobras destinadas a ocultar o disimular ese origen ilegal e integrar los dineros al sistema económico formal, incurriendo en el delito consumado de lavado de activos.
El hombre que se desempeñó como comandante en jefe del Ejército entre 2010 y 2014 compraba Audis que manejaba por meses y propiedades de más de $500 millones.
Matrimonio registró gastos e inversiones por más de $7.300 millones en seis años
“Entre las maniobras de lavado de imputados a ambos acusados, se contempla el haber mantenido y contratado múltiples cuentas bancarias en Chile y el extranjero para fraccionar los depósitos consignados en efectivo, inversiones en acciones, depósitos a plazo y fondos mutuos con mezcla de dineros, pagos en efectivo de cuotas de tarjetas de crédito, compras y ventas reiteradas de vehículos de lujo con pagos en efectivo, adquisición de bienes raíces mezclando fondos lícitos con lo de procedencia ilegal y otros pagos en efectivo, como gastos de matrimonio de un hijo, jardines de su casa, pasajes aéreos, aumento de prima de seguro y arriendos de cajas de seguridad. La acusación sostiene que, a través de la materialización de estas conductas, ambos, imputados tuvieron un significativo incremento patrimonial que no se condice con sus ingresos formales. Se plantea que los activos del matrimonio pasaron de 834 millones de pesos en 2010 a 1.377 millones de pesos a fines de 2014. Además, entre 2010 y 2016 registraron gastos, desembolsos, e inversiones por más de 7.324 millones de pesos, muy por encima del sueldo percibido por Fuente Alba como comandante y jefe de ese periodo, que alcanzó aproximadamente 155 millones de pesos entre 2010 y 2014″, detalló el tribunal en la audiencia.
El Ministerio Público pide 15 años de presidio para el exuniformado formalizado en junio de 2019. En febrero de ese año, en tanto, la entonces ministra en visita de la Corte Marcial, Romy Rutherford, sometió a proceso al retirado general por una malversación de caudales públicos por un monto aproximado de $3.500 millones.
En el proceso en la justicia civil, en julio de 2021 el Ministerio Público cerró la investigación y el juicio oral partió en junio de 2023.
Cuestionamientos del tribunal a investigación
Al dar cuenta del veredicto, el tribunal reprochó aspectos de la investigación realizada por el ente persecutor, planteándose “dudas acerca de la real precisión de las glosas bancarias” incorporadas. Además, se indicó que “faltó profundizar el análisis de los movimientos de las tarjetas de crédito de Fuente-Alba para determinar si todos los pagos por caja eran realmente en efectivo. En síntesis, la falta de estos comprobantes dificultó seguir el rastro completo de los movimientos de fondos y confirmar las fuentes de los ingresos y egresos”.
“Lo anterior, claramente denota una falta de precisión y rigurosidad en la investigación, en el entendido que el análisis contable financiero debe efectuarse necesariamente bajo el prisma de la investigación de un delito de lavado de activos”, señaló el tribunal.
Igualmente se expuso que el contar con información sobre la existencia de bienes adquiridos con anterioridad a que el acusado asumiera como comandante en jefe del Ejército, así como de información sobre inversiones y ahorros, también anteriores a su cargo, “resultaba de la mayor relevancia, porque desde ese estudio podía determinarse la existencia del incremento patrimonial significativo que se atribuye a los acusados como sospechosos o injustificados”.
“Al no indagar sobre este aspecto, se omitió una posible fuente legítima de ingresos. La falta de estos datos impide realizar un análisis comparativo, objetivo y concluyente”, sostuvo el tribunal, acotando que “las imprecisiones y errores detectados ciertamente generaron dudas sobre la verdadera naturaleza general de la acusación”.
En esa línea, el tribunal apuntó a la labor del comisario de la PDI Claudio Escobedo, señalando que no dio cuenta de diligencias policiales realizadas en específico respecto al delito de lavado de activos.
“Si bien la detección de patrones sospechosos es el principio de la investigación, una pericia de lavado de activos debe ir mucho más allá, recopilando evidencias sólidas y antecedentes verificables que respalden sus conclusiones de manera contundente de cara a un proceso penal. La solidez probatoria es fundamental. No basta con opiniones o sospechas del perito, sino que se requieren elementos objetivos que respalden las conclusiones de manera inequívoca”, se advirtió.
“Dudas razonables sobre la solidez de la imputación”
Ahondando en esa evaluación, se hizo hincapié en que “un análisis financiero contable riguroso debe necesariamente considerar activos y pasivos para llegar a conclusiones válidas y bien fundadas”.
Así, se indicó que “resulta incomprensible la incongruencia observada entre el resultado del supuesto análisis patrimonial realizado por el perito Cristian Álvarez y aquel contenido en la acusación, desde el punto de vista del incremento patrimonial”.
“Mientras el perito solo consideró activos, la acusación fiscal se refirió al patrimonio neto, que por definición contable incluye tanto activos como pasivos, lo que aparece desarrollado en un cuadro en el tramo final de la acusación. Esta discrepancia sugiere que la acusación no se sustentó adecuadamente en el peritaje o bien que el peritaje no cumplió con los estándares técnicos necesarios para respaldarse válidamente la imputación. Como sea, dicha inconsistencia genera dudas razonables sobre la solidez de la imputación fiscal y respecto de la rigurosidad, seriedad y confiabilidad del análisis patrimonial en el que se basó el Ministerio Público para llevar adelante su acusación. En ese sentido, el indicio relativo al supuesto incremento injustificado no resultó acreditado”, sostuvo el TOP.
Luego del análisis y valoración de los medios probatorios más relevantes, el tribunal manifestó que “no pudo vincular el delito base con maniobras de lavado de activos y, en específico, la inyección de efectivo en cuentas corrientes y tarjetas de crédito”.
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