El domingo en el diario El Mercurio, el profesor de derecho y ex ministro de la Corte Suprema don Carlos Kunsemüller, a propósito del caso del puente de Pío Nono, escribía que cualquier estudiante de derecho que haya leído el artículo 7 del Código Penal reconoce un delito frustrado y quien no lo haga debe ser reprobado. La fiscal Ximena Chong acusó al cabo Sebastián Zamora de homicidio frustrado por dicho caso, donde un manifestante conocido como: «Anthony» cayó al río y resultó con fracturas de las que afortunadamente se recuperó. ¿Surge entonces la pregunta si la fiscal Chong debiera ser reprobada o no?
El artículo 7 del Código Penal señala: “Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.”
El intento de asesinato de Trump es un caso de delito frustrado. Un individuo, planifica un crimen, selecciona a la víctima, organiza la ejecución, y elige día y lugar para emboscar a su objetivo, dispara y fracasa.
El “caso Pío Nono” no se parece a un homicidio frustrado. “Anthony” (a la sazón menor de edad y hoy pensionado vitalicio), atacaba a carabineros con una pértiga de madera de grandes proporciones. Los carabineros no estaban ahí por voluntad propia, sino que cumpliendo órdenes. Anthony, era uno de los cientos de facinerosos que querían recuperar la dignidad, atacando a carabineros, saqueando el comercio y quemando iglesias y museos. Luego de agredir a los carabineros con un palo, el joven pensionado emprende la huida corriendo por el puente, siendo perseguido por los policías para atraparlo. Ahí las filmaciones no logran aclarar si Anthony se tira al río para escapar o si Zamora lo empuja o lo trata de aprehender, pero, aunque hubiera tratado de empujarlo, ¿quería tirarlo al río o sólo empujarlo al suelo como hacen los carabineros para detener a un prófugo? ¿Intentaba asesinar a Anthony? ¿Era Anthony una víctima pacífica que sólo transitaba por el lugar o era un violentista que cuando tomó la decisión de atacar a carabineros aceptó las consecuencias que éstos se defendieran? Chong para construir un homicidio frustrado, debía probar más allá de toda duda razonable, intención (dolo) y que la frustración se produjo a pesar de Zamora. Pero la evidencia no pasó de argumentos sin respaldo. Los peritajes dicen que el gesto técnico del Cabo Zamora demuestra que trata de aprehenderlo y no de empujarlo y la “testigo clave” no fue presentada a declarar en el juicio y los hechos son más concordantes con un accidente que con un homicidio frustrado.
Hay tres casos que he seguido con atención, el del comandante Crespo (caso Gatica), el del capitán Maturana (Caso Campillai) y ahora el cabo Zamora. Ninguno de ellos pasa el estándar jurídico mínimo como para siquiera haber llegado a juicio y en el caso de Maturana la actuación de la fiscalía y los jueces ensombrece a la justicia y al derecho. En el peor de los casos son accidentes, en el mejor no fueron causados por la intervención de los acusados.
Un fiscal debe investigar con igual celo lo que incrimina que lo que exonera al imputado. Debe considerar los elementos que atenúan o agravan una conducta y ponderarlos con rigor profesional y honestidad intelectual y acusar cuando tiene evidencia irrefutable, porque su acusación puede destruir la vida a una persona inocente.
Y después, debe hacerse las preguntas finales: ¿Es la evidencia (i) suficiente para disipar la presunción de inocencia, (ii) es concordante con la teoría del caso y (iii) es concluyente más allá de toda duda razonable? Si se hizo esas preguntas y la respuesta fue “Sí” la fiscal debe ser reprobada y si su respuesta fue “No”, entonces la duda que nace es por qué se decidió a dar esta batalla, arruinarle la vida a un carabinero y distraer enormes recursos fiscales en una pelea inútil. Ahí me temo que la respuesta está en la política y no en el derecho.
Por Gerardo Varela, abogado, para El Líbero
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