Este lunes, los jueces Erick Aravena, Patricia Bründl y Claudia Morgado elevaron a la Corte de Apelaciones de Santiago los recursos de nulidad por el Caso Pío Nono presentados por los fiscales Marcelo Carrasco y Ximena Chong, y por los querellantes del Observatorio de Derechos Humanos.

  • Los recursos impugnaron la sentencia dictada el 25 de julio por los mismos tres jueces del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que, en forma unánime, absolvieron al excarabinero Sebastián Zamora del cargo de homicidio frustrado presentado por la fiscalía y del de apremios ilegítimos interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
  • El INDH no recurrió de nulidad y sólo presentó un escrito para no pagar las costas a las que la sentencia condenó a los acusadores. Entre sueldos y honorarios se estima que éstas superarían los $20 millones.
  • La sentencia fue, hasta ese momento, el desenlace de una causa que se remontaba al 2 de octubre de 2020, cuando el entonces carabinero Zamora persiguió durante una arremetida policial a un adolescente de 16 años, que esa tarde había golpeado un carro lanza aguas con un palo que —declaró—, encontró tirado en las protestas de Plaza Baquedano.
  • Zamora impactó al adolescente —que hoy tiene 20 años— en el puente Pío Nono, quien cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho. Quedó con un tec, una contusión en la base del pulmón derecho y ambas muñecas quebradas.
  • En la audiencia del 4 de octubre de 2020, la fiscal Chong lo formalizó por homicidio frustrado, cargo que mantuvo en la acusación, en que pidió 8 años de cárcel para el excarabinero dado de baja por no reportar que en la arremetida portó una cámara personal.
  • “Se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río”, dijo en la acusación.
  • “No habiéndose probado el hecho objeto de la imputación, este tribunal ha resuelto por unanimidad absolver a Sebastián Nicolás Zamora Soto de las acusaciones presentadas en su contra”, dijo el veredicto.
  • La resolución ocurrió tras un juicio marcado por las declaraciones de testigos presentados por la fiscalía, que evitaron afirmar que el carabinero arrojó al joven por el puente.
  • La víctima describió lo ocurrido como un “empujón con forma de agarre”, testimonio que los jueces consideraron contradictorio.
  • Zamora declaró que buscó atraparlo para detenerlo, y el tribunal atribuyó a un momento de “conmoción” su declaración inicial diciendo “lo maté”.
  • En la sentencia se reveló que la fiscal Chong formuló la acusación de homicidio frustrado pese a que el mismo día de la formalización la Policía de Investigaciones (PDI) entregó a la fiscalía un informe que no validaba su teoría del caso.

Los argumentos de la fiscalía. En el escrito de 23 páginas ingresado este lunes, los fiscales detallaron que interpusieron tres causales para anular el juicio y pedir uno nuevo: “Las dos primeras de manera conjunta y como principal, y una tercera como subsidiaria”.

  • “Errónea aplicación del derecho”. “En la sentencia recurrida se ha hecho una errónea aplicación del derecho, en particular con relación a los elementos que configuran un delito de homicidio frustrado, optando el Tribunal por establecer que requiere un resultado lesivo menor a la muerte (causación de lesiones) cuestión que se aparta de la tipicidad objetiva a la que debe ajustarse, lo que (…) lleva a absolver al acusado, por una supuesta falta de descripción suficiente de la conducta”.
  • “Presunta ausencia de riesgo vital”. “Respecto del (segundo) motivo de Nulidad (…) éste se verifica respecto al principio lógico de la razón suficiente, desde que la decisión de absolución se funda en la presunta ausencia de riesgo vital de las lesiones descritas en la acusación, sin ponderar las declaraciones que a ese respecto se rindieron en juicio y soslayando en particular, las maniobras de reanimación a las que la víctima fue sometido, sin considerar además su ingreso a un centro privado de salud de acuerdo a la Ley de Urgencias, y sin ponderar, en todo caso, la altura probada de la caída y la forma probada en que quedó boca abajo, sumergido en el cauce del río”.
  • “Principio de congruencia”. “En subsidio, se reclama la errónea aplicación del principio de congruencia, el que se expresa en que, para el tribunal, debieron acreditarse textualmente cada una de las acciones descritas (en la acusación) a la hora de definir la conducta punible, sin considerar que en tanto esté probado el núcleo de la imputación, pueden darse por probadas otras circunstancias diversas que, en su caso, pueden conducir a la sanción por el mismo delito, o por otro diverso”.
  • “Ello en relación a que, para el tribunal, sí resultó probado un choque en velocidad, entre la víctima y el acusado, determinado por una desviación voluntaria del curso de tránsito de este último, quien se dirige hacia la víctima, a efectos de detenerlo, extendiendo sus brazos, produciéndose una colisión que proyecta a uno de ellos (Anthony) hacia el río y a Zamora, hacia el Norte”.

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