Accediendo a la solicitud que hizo el Ministerio Público, la magistrada del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, Mariana Leyton, estableció la medida cautelar de prisión preventiva para Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos, tras su formalización por delitos tributarios, soborno y lavado de activos en la indagatoria conocida como caso Audio.
La Fiscalía Oriente pidió privar de su libertad a los imputados atendiendo la pena asignada a los delitos imputados, que podría llegar a 18 años en el caso de Villalobos y Hermosilla, además de la reiteración de los mismos.
Mariana Leyton comenzó a entregar sus argumentos poco antes de las 13.00 horas, ante los intervinientes presentes en la sala 503 del Edificio C del Centro de Justicia de Santiago, luego de cinco jornadas de audiencia.
En el inicio de su exposición, la magistrada recordó que esta formalización constituye “una etapa inicial del procedimiento penal”.
“No es un análisis más allá de toda duda razonable, porque aquello ocurre en el juicio oral”, acotó.
Leyton apuntó a que las imputaciones hablaban de “delitos pluriofensivos” que “hacen en definitiva la libertad de los imputados, sea un peligro para la seguridad de la sociedad y por consecuencia se decretará a su respecto la prisión preventiva”.
Para Luis Angulo, pareja de Villalobos, la jueza sostuvo que la privación de libertada se trataba de una medida “desproporcionada”.
Consideró pruebas
La jueza recordó que la investigación se inicia con el conocimiento del audio de la reunión del 22 de junio de 2023, en el que según la declaración de Leonardo Villalobos, ella habría efectuado el registro que posteriormente difundió a la cónyuge de Rodrigo Toppelberg, imputado en el caso Factop, que además involucra a Ariel y Daniel Sauer, una conversación en la que se menciona la existencia de pagos funcionarios públicos.
“El informe de análisis telefónico incautado a Villalobos, donde constan numerosos fotos de pantalla respecto de conversaciones de WhatsApp vinculadas a un contacto registrado como Renato Robles TGR, comprobado con la compañía telefónica respectiva que corresponde al imputado en comento, las cuales dan cuenta que la imputada Villalobos realizó diversos pagos al imputado Robles, por haberle entregado información que ésta le solicitó de diversos clientes, los cuales se concretaron a través de transferencias bancarias desde la cuenta corriente de la Sociedad Steuern S.P.A., siendo la giradora la imputada Villalobos, a la Cuenta RUT del imputado, de acuerdo al informe de análisis de cuenta corrientes, que alcanzaron la suma total de 1.522.658 pesos entre marzo del año 2019 y febrero del año 2023″, detalló la jueza.
La magistrada sostuvo que “se puede inferir que las acciones de Villalobos constituyen el delito de soborno previsto y sancionado en el inciso IV del artículo 250 del Código Penal en Grado de Desarrollo Consumado, tratándose del beneficio dado, ofrecido y consentido en relación con las acciones u omisiones señaladas del artículo 248, en relación con el 15 número 1 del Código Penal, y que respecto de Hermosillo Osorio se configura el mencionado delito en relación a lo dispuesto en el artículo 15 número 2 del Código Penal en cuanto a los pagos realizados al funcionario de Servicio de Impuestos Internos (Patricio Mejías)”.
Apuntando a que Hermosilla y Villalobos, recibieron depósitos provenientes de fondos ilícitos de Factop a partir de recursos originados en la facturación ideológicamente falsa, la jueza señaló que “resulta configurado el delito de lavado de activos, y el desconocimiento que se alega por las múltiples defensas, en este estado procesal, no resulta creíble en torno a la multiplicidad de antecedentes que sirven para justificar la tesis de la acusación”.
En cuanto al delito tributario, la jueza estimó también justificado el presupuesto de participación de los imputados en los delitos.
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