La Corte Suprema desechó el recurso de nulidad que interpuso la defensa de Eduardo Macaya Zentilli, padre del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Javier Macaya, y confirmó su condena de seis años de cárcel efectiva por delitos de abuso sexual en contra menores de edad.
El 10 de julio el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando dictó veredicto condenatorio para el empresario vinícola y dio a conocer su sentencia el 19 de julio. La defensa del empresario ingresó el recurso de nulidad el 29 de julio.
La Fiscalía de Alta Complejidad de O’Higgins en su acusación estaba solicitando imponer una pena de 12 años de cárcel para el ingeniero agrónomo.
Tiene 500 días abonados
El tribunal de primera instancia, además, le impuso las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Macaya fue formalizado el 7 de junio de 2023. Desde entonces, entre arresto domiciliario y prisión preventiva, ha permanecido privado de libertad por cerca de 500 días, tiempo que será abonado a su condena cuando sea ejecutoriada.
Otras consecuencias del caso
Ante un reportaje de El Mostrador que dio cuenta de un presunto trato preferencial que favoreció al empresario en la cárcel, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile instruyó la realización de un sumario administrativo.
Por otro lado su hijo, Javier Macaya renunció a la presidencia de la UDI por presiones de su sector ante afirmaciones que hizo en defensa de su padre tras la condena.
Fallo desestimó las siete causales de nulidad alegadas por la defensa
El fallo de 65 páginas de la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la ministra suplente Dobra Lusic y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Pía Tavolari, se desestimó el recurso por los motivos fundantes de las siete causales alegadas por la defensa.
“Los magistrados del Tribunal Oral al dictar la sentencia impugnada han cumplido a cabalidad con las normas legales que rigen la materia, sin que se advierta en ello algún vicio de los que invoca el recurrente”, dice el fallo del máximo tribunal.
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