“Solo los partidos políticos que alcancen al menos el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha Cámara”, señala la moción parlamentaria. “Excepcionalmente, y solo para la elección parlamentaria del año 2025, podrán tener representación parlamentaria los partidos políticos que hayan obtenido al menos el cuatro por ciento de los votos válidamente emitidos a nivel nacional”, añade. El proyecto cuenta con el apoyo de la UDI, RN, el PS, el PPD y Evópoli, por lo que ya estarían asegurados los 25 votos que se requiere para aprobarlo en la Cámara Alta. Lea a continuación quiénes lo firman y su contenido íntegro.
Qué observar. Senadores de la UDI, RN, el PS, el PPD y Evópoli cerraron un acuerdo en torno a la reforma al sistema político del país.
- Desde La Moneda valoraron la iniciativa, aunque advirtieron que este proyecto podría ser aprobado en el Senado, pero difícilmente cuente con el respaldo de los diputados. Por lo mismo, desde el Ejecutivo evalúan dos opciones: introducir indicaciones al proyecto de los senadores o presentar una nueva iniciativa que incorpore las aprehensiones que han planteado los diputados.
- En los antecedentes presentados por los parlamentarios se menciona que “entre 1989 y 2013, el promedio de partidos políticos con parlamentarios electos era de 7,2, mientras que en la elección de 2021 existían 21 partidos con representación parlamentaria. Hoy, en 2024, existen 25 partidos legalmente constituidos en el territorio nacional, y otros 6 en proceso de formación”.
- El ministro de la Segpres, Álvaro Elizalde, dijo que “por tratarse de reformas constitucionales, se requiere de un diálogo que sume otras voluntades para que finalmente se apruebe esta iniciativa”.
Los firmantes del proyecto presentado por los senadores son:
- Luz Ebensperger (UDI), integrante de la comisión de Constitución.
- Rodrigo Galilea, senador y presidente de RN.
- Gastón Saavedra, senador PS.
- Ricardo Lagos Weber, senador PPD.
- Alfonso de Urresti, senador PS y presidente de la comisión de Constitución.
- Luciano Cruz-Coke, senador de Evópoli.
Con la firma de los parlamentarios antes mencionados ya estarían asegurados los 25 votos que se requiere en la Cámara Alta para aprobar la reforma.
La reforma al sistema. Los cambios que propondrán los senadores, citados de manera textual de la moción parlamentaria, son los siguientes:
Artículo único.- En el “Capítulo V: Congreso Nacional” de la Constitución Política de la República, introdúcense las siguientes modificaciones:
1.- Agréguese un nuevo inciso segundo al artículo 47: “El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá actualizar, cada diez años, la asignación de los escaños de diputados entre los distritos establecidos, de acuerdo con el procedimiento y en los plazos establecidos en la ley orgánica. En ningún caso dicha actualización podrá significar una modificación al número de diputados.”.
2.- Agrégase el siguiente artículo 51 bis, nuevo: “Artículo 51 bis. Solo los partidos políticos que alcancen al menos el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha Cámara. Esta regla no se aplicará al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente elegidos en dicha elección parlamentaria y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección. Los votos obtenidos por los partidos políticos que no obtengan escaños, conforme a las reglas anteriores, se asignarán a los partidos políticos del pacto que sí cumplan con los requisitos para integrar la Cámara de Diputados, de manera proporcional al número de votos obtenidos por ellos en el respectivo distrito electoral.
A los independientes que integren una lista de un partido se les aplicarán las reglas del inciso anterior. El cálculo de los porcentajes señalados se hará según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones. No será procedente la declaración de las listas conformadas solamente por candidatos independientes.
La ley determinará los requisitos para formar y disolver un partido político y demás normas para que puedan llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento público para su funcionamiento ordinario y para las campañas electorales. Sus ingresos sólo podrán ser de origen nacional y en caso alguno podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas distintas del Fisco. Su contabilidad deberá ser pública.”
3. Agrégase los siguientes incisos, nuevos, en el artículo 60, pasando el actual inciso noveno a ser decimocuarto:
“Cesará en su cargo el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura. Asimismo, quedará impedido de jurar el diputado o senador electo que desde el día de su elección incurriere en dicha causal. Cesará también en el cargo el diputado o senador independiente que, elegido en la lista de un partido político, comience a militar en un partido distinto al que declaró su candidatura o renuncie al Comité Parlamentario del partido político que la haya declarado. En el primero de estos casos, el diputado o senador independiente quedará impedido de jurar. El diputado o senador que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los dos inciso anteriores será reemplazado por el ciudadano que señale el partido político que hubiere declarado su candidatura.”.
4.- Disposición transitoria.- Excepcionalmente, y solo para la elección parlamentaria del año 2025, podrán tener representación parlamentaria los partidos políticos que hayan obtenido al menos el cuatro por ciento de los votos válidamente emitidos a nivel nacional o tener escaños suficientes para sumar como mínimo cuatro parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección parlamentaria y los senadores en ejercicio que hubieren sido electos por dichos partidos políticos, que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección. Podrán obtener escaños de la forma señalada anteriormente, y solo para la elección parlamentaria del año 2025, los partidos políticos que, habiendo concurrido en una misma lista o pacto electoral, no hubieren alcanzado individualmente el umbral referido en el inciso anterior, en la medida que se fusionen con el partido político de la misma lista o pacto electoral que lo hubiere alcanzado. Para ello, deberán fusionarse con el partido político de la misma lista o pacto electoral que lo hubiere alcanzado. También podrán ser parte de una federación de partidos políticos según se regule en la ley.
El proceso de fusión de los partidos políticos a que se refiere el inciso anterior se deberá iniciar, en todo caso, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la calificación realizada por el Tribunal Calificador de Elecciones.
LEA A CONTINUACIÓN EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE LOS SENADORES:
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