La Cámara de Diputados aprobó la reforma previsional, el mayor cambio al sistema desde 1981. La nueva ley incrementa la cotización del empleador, fortalece la PGU y crea un seguro social. Además, introduce la licitación del stock de afiliados y un sistema de cobranza previsional centralizado. Aquí los cambios.
Por qué importa. La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por amplio margen la reforma previsional, dejando lista la iniciativa para convertirse en ley. Se trata del mayor cambio estructural al sistema de pensiones desde su creación en 1981 bajo la dictadura de Augusto Pinochet, con José Piñera como ministro del Trabajo.
Ahora, la reforma deberá ser revisada por el Tribunal Constitucional, y en marzo entrará en vigencia, con un período de implementación gradual de entre 9 y 11 años.
Los principales cambios.
1. Aumento de la cotización del empleador
Se crea una nueva cotización de cargo del empleador del 7% de la renta imponible, que se sumará al 1,5% que ya aportan los empresarios al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Con ello, la cotización total de los empleadores será del 8,5% en beneficio del trabajador.
Este total se distribuirá de la siguiente manera:
- 4,5% destinado a capitalización individual, con el objetivo de fortalecer las pensiones futuras.
- 4% restante será administrado por el Seguro Social, con la siguiente composición:
- 2,5% para cubrir las contingencias del SIS (invalidez y sobrevivencia) y la Compensación a Mujeres por su mayor expectativa de vida.
- 1,5% para financiar el Beneficio por Año Cotizado, un instrumento transitorio que promete mejorar las pensiones actuales.
El alza de la nueva cotización de 7%, para alcanzar un 8,5%, se implementará con una gradualidad de 9 años. Esto podría extenderse en dos años adicionales si una evaluación externa sobre la Ley de Cumplimiento Tributario, que se efectuará al tercer año, determina que el efecto recaudatorio ha sido menor al esperado, conforme a las recomendaciones del Consejo Fiscal Autónomo.
2. Aumento de la PGU y su aplicación escalonada
La reforma eleva la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000, con un pago escalonado:
- Mayores de 82 años: primer día hábil del 6° mes desde la promulgación.
- Mayores de 75 años: primer día hábil del 18° mes.
- Mayores de 65 años: primer día hábil del 30° mes.
El beneficio se extenderá a pensionados por leyes de reparación, exonerados políticos y jubilados de Dipreca y Capredena.
3. Creación del Seguro Social Previsional
El proyecto crea un seguro social que financiará tres tipos de beneficios:
- Beneficio por Años Cotizados: se otorgará 0,1 UF por año cotizado, con un tope de 2,5 UF mensuales. Las mujeres deberán haber cotizado al menos 10 años y los hombres 20 años.
- Compensación por Expectativa de Vida: para igualar las condiciones entre hombres y mujeres, las mujeres recibirán un 11% adicional sobre su pensión autofinanciada, con un piso de 0,25 UF desde los 65 años.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: fusiona los actuales seguros en uno solo, administrado por el Instituto de Seguridad Social (ISP).
4. Licitación de stock: más competencia en las AFP
- La Superintendencia de Pensiones realizará una licitación del stock de afiliados cada dos años, en la cual se licitará aleatoriamente al 10% de los afiliados actuales.
- La licitación será adjudicada a la administradora que ofrezca la menor comisión, la cual deberá mantener por cinco años.
- Los afiliados podrán desistir o cambiarse de inversor en cualquier momento.
- Para elevar la competencia se rebaja el encaje que hacen las administradoras, para que no sea impedimento de que participen nuevos actores.
- Las administradoras no podrán pertenecer al mismo grupo empresarial que otra. Tampoco podrán invertir en activos emitidos o intermediados por las entidades que forman parte de su grupo empresarial. Tampoco podrán ofrecer conjuntamente servicios ajenos a su giro. Ninguna entidad relacionada podrá otorgar beneficios o incentivos para que el afiliado se incorpore.
- Para que un inversor pueda participar de la licitación, se establece un límite de participación de mercado del 25% de los afiliados. Es decir, no podrán adjudicarse nuevos grupos de afiliados licitados las AFP que superen ese límite.
Esta medida busca reducir costos administrativos y fomentar la competencia en la industria previsional.
5. Medidas para incrementar la densidad de cotizaciones
La reforma incorpora diversas medidas para mejorar la densidad de cotizaciones:
- Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que busca reducir los períodos sin cotización de los trabajadores.
- Reemplazo de los multifondos por Fondos Generacionales, un modelo diseñado para maximizar la rentabilidad y acotar riesgos según la edad del afiliado.
- Creación de un sistema de cobranza previsional centralizado, que permitirá una recuperación más eficiente de las cotizaciones impagas. Este sistema será licitado y podrá participar la Tesorería General de la República.
6. Fondos Generacionales y cambios en la administración de inversiones
- Se implementará un sistema de Fondos Generacionales, para que las inversiones se gestionen según la edad de los afiliados, reduciendo riesgos conforme se acerquen a la jubilación. La medida busca acotar riesgos y maximizar las rentabilidades.
- Las AFP podrán subcontratar al Instituto de Previsión Social (IPS) para encargarse de la atención al usuario.
7. ¿Qué pasará con el FAPP?
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que administrará el seguro social (1,5 puntos de la cotización adicional), tendrá una gobernanza que asegure su carácter técnico, la independencia del gobierno de turno y la responsabilidad por el uso transparente y eficiente de los recursos que administrará.
- Así, el FAPP tendrá una gobernanza a cargo de un Consejo Directivo compuesto con cinco integrantes designados por el Presidente de la República previo acuerdo del Senado, quienes durarán 6 años en sus cargos.
- El Consejo Fiscal Autónomo (CFA) advirtió que el FAPP, al no estar bajo el control del Gobierno Central, podría quedar fuera de la supervisión de las reglas fiscales, por lo que se establecieron mecanismos de control adicionales.
- Si ese informe del CFA concluyera que, para alguno de los años comprendidos en el estudio, el FAPP no será sustentable, el administrador del Fondo, en un plazo de dos meses, propondrá los ajustes al Seguro Social que sean necesarios para la sustentabilidad y el periodo de implementación de dichos ajustes.
8.- Licencias médicas. En relación al aporte del empleador durante las licencias médicas. Así, se acordó que en el caso de licencias, el empleador quedará obligado al pago del 2,5% y los prestadores de salud al 6%.
9.- Trabajos pesados: los pensionados por vejez o invalidez que registren cotizaciones, tendrán derecho, según corresponda, a los beneficios del Seguro Social Previsional, a la edad que resulte de restar a 65 años, los años que tenían derecho a rebajar su edad legal para pensionarse por vejez en virtud de trabajos pesados.
1o.- Trabajadores independientes: están considerados en la reforma, de manera que sus beneficios se empalmarán con la gradualidad de la ley que hoy los obliga a cotizar.
Original de ex-ante.cl
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