El informe que se presentó este martes al Presidente Boric sugiere la creación de un fondo de US$ 4.000 millones para la entrega de tierras o beneficios económicos a comunidades mapuches. También se instaurará una Agencia de Reparación -el documento critica el rol que ha tenido la Conadi en las últimas décadas- y pide un reconocimiento constitucional a los pueblos originarios, menciona su autogobernanza.
1-Reconocimiento constitucional. “La Comisión recomienda reformar la Constitución para que el Estado reconozca a los pueblos indígenas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, en el marco de la unidad del Estado”.
2-Reconocimiento a las formas propias de organización mapuche. “En concordancia con el principio de autogobernanza, la Comisión recomienda ampliar el concepto de comunidad indígena establecido en la Ley N° 19.253”.
3-Revitalización cultural y lingüística. “Proveer procesos participativos, orientadas al reconocimiento, revitalización, preservación y difusión de la lengua, cultura y cosmovisión Mapuche para toda la sociedad”.
4-Representación política. “Aprobar la creación del Consejo de Pueblos, que ya cuenta con un consenso político transversal… La ley determinará la forma de participación de los pueblos indígenas en los órganos políticos del Estado que toman decisiones obligatorias”.
5-Nuevo órgano de alta jerarquía y coordinador de la política indígena. “La Comisión recomienda crear un órgano de la más alta jerarquía política, que diseñe y coordine de manera efectiva la política desde el Gobierno hacia los pueblos indígenas”.
6-Consulta Indígena y participación. “La Comisión recomienda mejorar la efectividad de la consulta indígena, fortaleciendo la institucionalidad estatal responsable de estas materias”.
7-Ley de Reparación a Víctimas. “En el contexto de los graves hechos de violencia rural o actos de carácter terrorista observados en las cuatro regiones, que han causado la pérdida de vidas humanas, de bienes materiales y la afectación en la vida de la población de distintos territorios a partir de 1997, la Comisión recomienda la dictación de una ley de reparación integral para todas las víctimas de este conflicto, tanto mapuche como no mapuche”.
8-Órgano de reparación a víctimas de la violencia. “Su función será́ identificar y registrar a las víctimas y los daños de los que fueron objeto, junto con diseñar, implementar y ejecutar los planes”.
9-Mecanismos de reparación a víctimas de la violencia. “En materia de indemnizaciones, la ley deberá contemplar asignación en caso de fallecimiento, reparación en caso de daños o pérdida de viviendas propias o arrendadas, accesos preferentes a subsidios habitacionales, resarcimiento de daños en infraestructura económica, programas de crédito preferente, programas de fomento productivo, de empleabilidad, exenciones tributarias, entre otras alternativas de reparación”.
10-Bases del acuerdo de tierras. ”La magnitud del desafío se refleja en el costo estimado para reparar a los cuatro grupos de beneficiarios identificados en el diagnóstico, el cual asciende a USD $4 mil millones”.
La Comisión recomienda:
-Establecer un nuevo sistema de tierras con una Agencia de Reparación.
-Un Sistema de Financiamiento para solventar el nuevo sistema de reparación.
-Se creará un Tribunal arbitral como un órgano autónomo, administrativo, de carácter mixto, que tendrá competencia para resolver solicitudes fundadas en demandas basadas en tierras sin titulación histórica.
11. Transición institucional. Mientras no se cree el nuevo sistema de reparación, CONADI seguirá cumpliendo sus funciones de acuerdo con la ley, debiendo fortalecerse sus capacidades, lo que incluirá el Fondo de Tierras y Aguas, y la digitalización y accesibilidad tanto del Registro Público de Tierras Indígenas, a fin de garantizar la debida identificación, registro y protección de las tierras, como del Archivo General de Asuntos Indígenas, garantizando el debido acceso a la documentación histórica de las demandas territoriales de las comunidades mapuche.
12. Agencia de Reparación. La Agencia de Reparación será dependiente del nuevo órgano de alta jerarquía política. La Agencia reparará a:
- a) Las comunidades que ya tengan aplicabilidad o hayan presentado su solicitud de aplicabilidad a CONADI a la fecha de entrega de estas recomendaciones. Las comunidades con “demanda incompleta” podrán recibir el remanente de la reparación a través de tierras u otras alternativas de reparación.
- b) Las comunidades constituidas a la fecha de entrega de estas recomendaciones que presenten una solicitud de aplicabilidad entre la fecha de estas recomendaciones y la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema, invocando títulos actualmente reconocidos por CONADI. Se reparará máximo a tres comunidades por cada Título de Merced invocado.
- c) Comunidades no constituidas a la fecha de entrega de las recomendaciones, que se constituyan hasta antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema y que invoquen títulos que no han sido previamente invocados; y,
- d) Las comunidades constituidas a la fecha de entrega de estas recomendaciones que hayan quedado excluidas del actual sistema por carecer de un título histórico reconocido por la Ley N° 19.253.
13. Modificaciones en materia de contratos en tierras indígenas. La Comisión recomienda que el Estado provea de una unidad especializada de acompañamiento jurídico, que será parte del órgano de alta jerarquía política que se propone crear, cuya función será prestar asesoría y representación jurídica gratuita a las comunidades y demás personas jurídicas o naturales mapuche en la celebración de los contratos autorizados por la ley.
14. Tierras forestales. La comisión recomienda proponer un nuevo marco de entendimiento, reparación y cooperación entre las comunidades mapuche y la industria forestal, que contribuya a una convivencia territorial más armónica, al cumplimiento de los objetivos de estas recomendaciones y al desarrollo económico de las comunidades mapuche. En virtud de lo anterior y como resultado de un proceso de diálogo entre la Comisión y representantes de la industria forestal, se visualiza y acuerda participación de la industria en dos fases.
15. Formas en que repara la Agencia. La reparación deberá basarse en los principios del Convenio 169 de la OIT, priorizando la reparación en tierras. No obstante, las comunidades o familias indígenas podrán optar por otras modalidades de reparación.
16. Criterios para la reparación en tierras. Para el acceso a la reparación en tierras se considerarán los siguientes criterios:
- a. Comunidades más antiguas según fecha del ingreso de la solicitud de aplicabilidad.
- b. Composición del grupo familiar de las comunidades indígenas, priorizando la entrega de tierras a hogares según los criterios de focalización del registro social de hogares.
- c. Comunidades con aplicabilidad sin compra previa.
- d. Comunidades que tienen designado el predio presentado en el expediente del proceso del artículo 20 b).
- e. Comunidades domiciliadas en la comuna o comunas colindantes al predio disponible.
- f. Comunidades que presenten predios con colindancia al título invocado.
17. Competencia del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral reconocerá el derecho a reparación para las comunidades no constituidas a la fecha de entrega de las recomendaciones que invoquen títulos que no hayan sido previamente invocados, a partir del cumplimiento de requisitos.
18. Desarrollo territorial y económico de las regiones. Considerando los altos índices de pobreza, desigualdad y brecha de desarrollo que reflejan las cuatro regiones involucradas en este plan y las brechas de desarrollo, producto de un conflicto que alcanza los 27 años de historia, se requiere políticas públicas orientadas a impulsar la inversión, el desarrollo de infraestructura, conectividad, educación, entre otros factores estratégicos para alcanzar el desarrollo económico y con ello aumentar los ingresos de las familias y el empleo, tanto de personas mapuche como no mapuche.
19. Acompañamiento al Nuevo Sistema de Reparación de Tierras. Se hace imperativo un programa de acompañamiento de los nuevos propietarios que implique una atención integral, especializada que permita un desarrollo económico sostenido de las familias que serán parte de este proceso. Se detallan 3 iniciativas.
20. Acceso al Financiamiento. Dada la inalienabilidad de la tierra indígena, se recomienda estudiar mecanismos de acceso a financiamiento (garantía estatal u otros) de proyectos de desarrollo de personas naturales y jurídicas indígenas, incluyendo la posibilidad de ampliar los esquemas de cooperativas de ahorro y crédito ya existentes.
21. Implementación de las recomendaciones. Crear una oficina que será responsable de impulsar, coordinar y supervisar la implementación de las medidas recomendadas por esta Comisión.
LEA A CONTINUACIÓN EL RESUMEN EJECUTIVO DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ Y EL ENTENDIMIENTO:
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