En las próximas semanas se cumplirá uno de los hitos más relevantes en la implementación de la reforma de pensiones aprobada por el Congreso en enero, cuando comiencen a pagarse los primeros beneficios derivados de la Ley N°21.735, normativa que creó el Seguro Social Previsional para mejorar las pensiones de los actuales jubilados.
La ley estableció nuevos beneficios financiados a través de la cotización adicional con cargo al empleador, que comenzó a regir de forma gradual desde agosto. Será a partir de enero cuando empiecen a entregarse dos nuevos beneficios para los pensionados actuales: la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) y el Beneficio por Años Cotizados (BAC).
Según las proyecciones presentadas por el Gobierno durante la etapa final de la tramitación de la reforma, en 2026 el CEV alcanzaría a 757 mil mujeres, mientras que el BAC beneficiaría a cerca de 1 millón de personas en total.
Uno de los aspectos clave es que no será necesario postular para acceder a estos recursos. El pago se realizará de manera automática a quienes cumplan los requisitos, y se entregará junto a la pensión que cada persona recibe actualmente, ya sea a través de una AFP o una compañía de seguros de vida.
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados busca mejorar las pensiones de los actuales jubilados y de quienes se pensionen durante los próximos 30 años. Está dirigido a personas pensionadas por vejez o invalidez bajo el D.L. N°3.500, que tengan 65 años o más.
No existe un requisito de ingresos para acceder. Sin embargo, las mujeres deben contar con al menos 10 años cotizados, mientras que los hombres requieren un mínimo de 20 años. A partir de 2028, el requisito para las mujeres aumentará gradualmente, hasta llegar a 15 años de cotizaciones en 2036.
Desde enero, quienes cumplan estas condiciones recibirán UF 0,1 por cada año cotizado, considerando períodos continuos o discontinuos, con un tope de 25 años, lo que equivale a un máximo de UF 2,5 mensuales, cercano a $100 mil.
Este monto se pagará de forma mensual y de por vida, ya que el beneficio es permanente hasta el fallecimiento del beneficiario.
“El propósito de este beneficio es reconocer y recompensar el esfuerzo de cotización de hombres y mujeres que, habiendo cotizado a lo largo de su vida activa, obtienen pensiones insuficientes, a la vez que actúa como incentivo a la cotización”, señala un documento de la Superintendencia de Pensiones.
No obstante, el beneficio tendrá una vigencia limitada para nuevos beneficiarios. A partir de 2046, el número de meses considerados para el cálculo comenzará a reducirse gradualmente, y desde 2056 ya no podrán incorporarse nuevos beneficiarios, manteniéndose el pago solo para quienes ya lo estén recibiendo.
Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV)
El segundo beneficio que comenzará a regir en enero es la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida, dirigida exclusivamente a mujeres, con el objetivo de reducir las brechas de género en pensiones.
Este mecanismo busca equiparar las pensiones entre hombres y mujeres, de modo que si ambos se jubilan a los 65 años, con el mismo ahorro y grupo familiar equivalente, reciban la misma pensión, corrigiendo la diferencia generada por la mayor expectativa de vida femenina.
El beneficio se pagará de forma mensual y hasta el fallecimiento de la beneficiaria. Está dirigido a mujeres desde los 65 años que reciban pensiones de vejez o invalidez del sistema de capitalización individual, no cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
El monto mínimo es de UF 0,25 mensuales, equivalente a cerca de $10 mil, y se vincula con la edad efectiva de jubilación, con el fin de incentivar una mayor permanencia en el mercado laboral.
El beneficio se paga en su totalidad si la mujer se pensionó a los 65 años o más, y disminuye gradualmente si la jubilación ocurrió antes. Por ejemplo, no hay beneficio si la pensión se obtuvo antes de los 60 años; a los 60 se accede al 5%, a los 61 al 15%, a los 62 al 25%, a los 63 al 50%, y a los 64 al 74% del total.
Además, se exige haber registrado al menos una cotización al Seguro Social antes de cumplir 50 años, requisito que no aplica para quienes se pensionaron antes del 1 de agosto de 2025.
Financiamiento y rol del FAPP
El Instituto de Previsión Social (IPS) será el encargado de coordinar el pago de los beneficios, mientras que el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) proveerá los recursos necesarios para su financiamiento.
El FAPP ha señalado que administra una operación de gran escala, que incluye 5,8 millones de cotizaciones mensuales, 1,8 millón de beneficios mensuales, US$3.800 millones de recaudación anual y US$1.300 millones en pagos anuales, entre otros indicadores.
A noviembre, el fondo acumulaba US$446 millones, producto de una transferencia inicial de US$200 millones desde el Fondo de Reserva de Pensiones, además de US$231 millones recaudados entre agosto y octubre por la nueva cotización adicional.
Otros plazos clave de la reforma
El próximo año también marcará otros hitos relevantes. El aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250 mil continuará de manera gradual: en septiembre de 2026 se aplicará a los mayores de 75 años, y en septiembre de 2027 se extenderá a todos los beneficiarios.
Asimismo, en agosto de 2026, cuando la cotización con cargo al empleador suba otro 1%, comenzará a operar la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), que dará origen al bono de seguridad previsional, asociado al mecanismo del préstamo reembolsable.
En régimen, del 8,5% total que aportarán los empleadores, 4,5% irá a las cuentas individuales, mientras que 4% financiará el Seguro Social, destinándose 1,5% al BAC y 2,5% a la compensación por expectativa de vida y al SIS.
/psg



