El Ministerio Público sufrió un duro revés judicial luego de que el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago resolviera absolver al exteniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo, único imputado en el denominado “caso Gatica”, una de las causas más emblemáticas vinculadas a hechos ocurridos durante el estallido social del 18 de octubre de 2019.

El caso tiene como víctima a Gustavo Gatica, actual diputado electo, quien el 9 de noviembre de 2019 sufrió lesiones oculares de extrema gravedad, que derivaron en la pérdida total de la visión, mientras participaba en manifestaciones en el centro de Santiago.

En su fallo, la jueza Cristina Cabello sostuvo que durante esa jornada el personal policial actuó bajo un uso gradual de la fuerza, señalando que “se agotaron sistemáticamente los medios menos lesivos antes de recurrir a la escopeta”, descartando además cualquier hipótesis de provocación policial.

La magistrada enfatizó que el actuar de Carabineros respondió a la “conducta ofensiva, agresiva y progresivamente más violenta de los manifestantes”, concluyendo que la actuación de Crespo se encontraba ajustada a derecho.

En ese sentido, el tribunal determinó que la conducta del exoficial, que derivó en las lesiones de Gatica, “se encuentra amparada en el ejercicio legítimo del derecho de defensa, frente a una agresión ilegítima, actual y potencialmente letal, en el contexto del cumplimiento del deber constitucional y legal de resguardar el orden público”, lo que llevó a dictar su absolución.

Otro revés en causas del 18-O

El fallo absolutorio en el caso Gatica no constituye un hecho aislado. La Fiscalía ya había enfrentado un resultado adverso en otra causa emblemática vinculada al estallido social.

El 12 de julio de 2024, el mismo tribunal absolvió al excabo Sebastián Zamora, hoy también diputado electo, quien estaba imputado por homicidio frustrado, por el presunto “empujón” que habría provocado la caída del joven Anthony al río Mapocho, durante las manifestaciones del 2 de octubre de 2020, en las cercanías del puente Pío Nono.

El tribunal, de manera unánime, determinó absolver a Zamora al concluir que no se acreditaron los hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público, descartando además el delito de apremios ilegítimos imputado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

Precisamente, en el juicio contra Crespo, la Fiscalía buscaba evitar repetir el desenlace ocurrido en el caso Zamora, objetivo que finalmente no logró concretar.

Antecedentes del caso Gatica

Claudio Crespo fue formalizado en agosto de 2020 por la Fiscalía Centro Norte, y el 31 de marzo de 2021 quedó en prisión preventiva, acusado de ser responsable del trauma ocular sufrido por Gustavo Gatica. Dicha medida cautelar fue ratificada el 9 de abril de 2021 por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En esa ocasión, el tribunal de alzada sostuvo que “la necesidad de cautela se satisface con la prisión preventiva decretada, atendida la pena de crimen asignada al delito”, correspondiente a apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, ilícito que arriesgaba hasta 12 años de presidio.

La investigación estuvo a cargo del fiscal de Alta Complejidad, Francisco Ledezma, quien desde un inicio afirmó que Crespo habría disparado con la intención de “castigar” a los manifestantes.

Durante los alegatos de clausura, en diciembre del año pasado, Ledezma sostuvo que la participación del acusado quedaría “claramente establecida”, asegurando que una eventual condena sería “un paso razonable” en función de las pruebas rendidas.

La defensa de Crespo, en tanto, sostuvo reiteradamente que la Fiscalía no logró acreditar a qué manifestantes iba dirigido el disparo, ni establecer con certeza la autoría penal atribuida al exoficial.

Caso “Pío Nono”

La sentencia absolutoria en el denominado caso Pío Nono fue leída por la jueza Patricia Bundl, quien destacó ambigüedades y deficiencias en la acusación del Ministerio Público.

Entre ellas, señaló que la Fiscalía no logró acreditar qué lesiones habrían provocado la eventual muerte del joven, elemento clave para configurar el delito de homicidio frustrado. Asimismo, criticó una “desorientación” en los alegatos finales, al existir contradicciones respecto de si la supuesta muerte habría ocurrido por caída o inmersión.

Al analizar las pruebas, el tribunal sostuvo que “no se puede satisfacer la pretensión acusadora”, indicando además que la declaración de Anthony resultó confusa, ya que no mencionó haber sido empujado, pese a los testimonios de terceros, como el de su madre.

También fue descartada la tesis de dolo planteada por la fiscal jefa de Alta Complejidad Centro Norte, Ximena Chong, respecto del actuar de Zamora.

Bundl fue categórica al señalar que “son tantas las versiones conocidas en el juicio, que ni siquiera los acusadores han podido precisar los hechos”, concluyendo que no se hicieron cargo de la acusación que ellos mismos sometieron a análisis.

Tras el fallo, tanto el Ministerio Público como los querellantes interpusieron recursos de nulidad para revertir la absolución. Sin embargo, el 18 de octubre de 2024, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó dichas acciones, dejando las sentencias absolutorias a firme.

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