Las críticas de Gabriel Boric al fallo que absolvió al exoficial de Carabineros Claudio Crespo —imputado por las graves lesiones que dejaron ciego al actual diputado electo Gustavo Gatica— han abierto un intenso debate jurídico y constitucional, especialmente en torno a la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial.
El martes, día en que se dio a conocer la sentencia absolutoria, el Mandatario calificó el fallo como “desgarrador”, señalando que, si bien no conocía en detalle la resolución, sí estaba al tanto de los argumentos expuestos por la jueza Cristina Cabello durante la lectura del veredicto.
En entrevista con Tolerancia Cero, Boric sostuvo que “cuando se identifica que una persona determinada disparó y le quitó los ojos a otra persona que estaba en una manifestación y no hay una condena por aquello, hunde el desconcierto”. Añadió que, aunque existen instancias para recurrir el fallo, tal como anunció Gatica junto a su familia y abogados, la situación resulta “dura” y que personalmente se sentía “triste”.
Este jueves, en el marco de la conmemoración de los 50 años de la Vicaría de la Solidaridad, realizada en el Palacio de La Moneda, el Presidente volvió a referirse al caso, calificando a Crespo como el “autor del disparo que le quitó la vista, los ojos, a Gustavo Gatica”.
En la ocasión, Boric afirmó que “como Presidente de la República no me corresponde referirme a los detalles del fallo”, los cuales —precisó— se conocerán formalmente una vez publicada la sentencia íntegra en mayo. No obstante, aseguró que tiene el deber de pronunciarse desde los principios, afirmando que “en este caso debe haber justicia, y que si se establece que una persona le quitó los ojos a otra, no puede haber impunidad”.
Ley Naín-Retamal y crisis en el oficialismo
Cabe recordar que la absolución de Crespo se produjo tras la aplicación de la Ley Naín-Retamal, promulgada durante el actual gobierno y publicada en el Diario Oficial el 10 de abril de 2023. La normativa fue aplicada de manera retroactiva, dado que los hechos por los que el exuniformado fue imputado ocurrieron en 2019.
La ley tiene como objetivo proteger el ejercicio de las funciones de las policías y fuerzas de seguridad, y su aplicación en este caso generó una crisis política en el oficialismo, luego de que sectores de Apruebo Dignidad cuestionaran a los partidos del Socialismo Democrático por haber respaldado su tramitación y aprobación.
Advertencias por tensión en la separación de poderes
Las declaraciones del Mandatario han generado preocupación entre expertos en derecho, quienes advierten que este tipo de pronunciamientos tensionan el principio de separación de poderes.
La abogada penalista Catherine Lathrop señaló a El Mercurio que “el tribunal no actúa por sesgo ni por consideraciones extrajurídicas, sino por la aplicación estricta y restrictiva de la ley penal, como corresponde en un Estado de Derecho”. Asimismo, calificó como “preocupante” que autoridades políticas, incluido el Presidente, critiquen decisiones judiciales desconociendo la separación de poderes, lo que —advirtió— resulta “muy delicado”.
En la misma línea, el abogado y académico Oscar Olivares, de la Universidad Autónoma, explicó a Emol que cuestionar fallos vigentes desde el Ejecutivo o el Legislativo entra en tensión directa con el Principio de Separación de Funciones. Recordó que el artículo 76 de la Constitución prohíbe expresamente que el Presidente o el Congreso intervengan en causas judiciales, revisen sus fundamentos o ejerzan funciones jurisdiccionales.
Desde una perspectiva técnica, Olivares advirtió que cualquier declaración que califique jurídicamente una sentencia puede interpretarse como una vulneración a la independencia judicial, pilar fundamental del Estado de Derecho.
Por su parte, la abogada penalista y docente Doris Espinoza, de la Universidad Uniacc, señaló que si bien el Presidente mantiene su libertad de expresión, esta se encuentra limitada por su investidura. A su juicio, emitir juicios que desconocen la fundamentación jurídica de una sentencia debilita la confianza institucional y transmite la idea de que los fallos pueden ser políticamente reprochables, aun cuando estén jurídicamente fundados.
Riesgos de la politización judicial
Los especialistas coincidieron en que la politización de las resoluciones judiciales resulta perjudicial. Olivares sostuvo que este fenómeno afecta la certeza jurídica y el prestigio de la judicatura, y puede constituir una inobservancia del deber de abstención, cuyo objetivo es evitar presiones indebidas sobre los magistrados.
Espinoza agregó que sustituir el análisis técnico por valoraciones emocionales o políticas erosiona la legitimidad del sistema de justicia y confunde a la opinión pública. En ese sentido, aclaró que la absolución de Crespo no implica negar la acción lesiva, sino constatar que operó una causal de justificación, excluyendo la antijuridicidad del hecho.
Retroactividad de la ley
Finalmente, los abogados descartaron que sea improcedente la aplicación retroactiva de la Ley Naín-Retamal. Espinoza explicó que en derecho penal la ley más benigna debe aplicarse retroactivamente, principio con rango constitucional.
Olivares añadió que, si bien la ley entró en vigencia en 2023, su aplicación a hechos anteriores es obligatoria si beneficia al imputado, aunque precisó que en el caso de Crespo el tribunal habría fundamentado su decisión principalmente en la insuficiencia probatoria, más que en la modificación normativa.
“El debate sobre la retroactividad resulta secundario frente a la conclusión fáctica del tribunal sobre la prueba presentada”, concluyó.
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