A mediados de julio de 2024 entregará en vigencia el reglamento que ordena la utilización de “sellos negros” en las bebidas alcohólicas que sean vendidas en el país.

El pasado viernes 7 de julio fueron publicados en el Diario Oficial los parámetros de la Ley 21.363, los que se suman a la Ley de Etiquetados que comenzó a regir en 2016 y que obliga a colocar los sellos “Alto en” a determinados productos.

En concreto, la norma general que aprueba el reglamento de los artículos 40 bis y 40 ter de la Ley 19.925, dictado por la Subsecretaría del Interior, presenta como disposición general las “características y condiciones a las que deberán ceñirse las bebidas alcohólicas destinadas a comercializarse en Chile, en lo que se refiere a las advertencias sobre las consecuencias de su consumo nocivo y grupos de riesgo en los cuales el consumo de alcoholes es perjudicial, y la información sobre su valor energético que debe incluirse en su rotulación, así como las condiciones en que deberá efectuarse la publicidad de estas”.

Esta normativa entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el próximo domingo 7 de julio de 2024.

¿Cómo serán los sellos?

La ley describe y especifica en qué tipo de productos deben ir los sellos, así como también el contenido que estos deben indicar.

Sellos en bebidas alcohólicas

Estas son las características que describe el reglamento sobre los sellos en bebidas alcohólicas:

  • Toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0,5° que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa, visible y fácilmente legible sobre las consecuencias de su consumo nocivo.
  • La advertencia deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores.
  • Los envases deberán tener impreso o adherido una advertencia gráfica, que para estos efectos se incluirá en la cara o etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje de carácter promocional una advertencia, de color blanco y negro, conformada por un rectángulo, compuesto por tres símbolos octagonales con un auto, una mujer embarazada y un número 18 según las etiquetas, colores y proporciones que se muestran a continuación, las que podrán ser utilizadas indistintamente. Asimismo, se deberá incorporar una leyenda que indique ‘ADVERTENCIA. El consumo nocivo de alcohol daña tu salud’.
  • El tamaño mínimo de la advertencia no podrá abarcar menos del 15% de la superficie de la cara o etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje. En el evento que el envase, caja o embalaje, según corresponda, no posea una etiqueta posterior, el valor antes indicado se considerará respecto de la etiqueta frontal.
  • La advertencia deberá estar siempre a la vista en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas. En ningún caso podrán utilizarse elementos que tengan por objeto cubrirla total o parcialmente, o dificultar su exhibición. Asimismo, tampoco podrán cubrirse las advertencias contenidas en las acciones gráficas incluidas en los puntos de venta.
  • En toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales, incluyendo los dispuestos en los puntos de venta, deberá incorporarse un recuadro que contenga la palabra “ADVERTENCIA”, e incorporar una de las siguientes frases: Todo consumo de alcohol es dañino durante el embarazo; todo consumo de alcohol limita la capacidad de conducir; el consumo de alcohol en menores de 18 años se encuentra prohibido; y el consumo nocivo de alcohol daña tu salud.

Sobre publicidad de bebidas alcohólicas

De acuerdo al reglamento, esta normativa entrará en vigencia 36 meses después de la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento. Lo que dicta, en general, es lo siguiente:

  • Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas por cualquier medio que se realice, tales como envases de productos, medios informáticos y no informáticos, o cualquier actividad o publicación, destinada exclusivamente a menores de edad. En todo caso, no podrá inducirse a menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas, ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad.
  • Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos.
  • Se exceptuarán de esta prohibición los mega eventos deportivos realizados en Chile que correspondan a competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, del continente americano o de la región sudamericana.

Revisa el reglamento completo aquí:

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