El Colegio de Abogados se pronunció respecto al fallo del pasado 10 de agosto en el que la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió que todas las isapres deberán volver a los valores que establecieron para la prima de las Garantías Explícitas de Salud (GES) en el proceso de 2019, tras anular el alza correspondiente al último trienio.

El fallo, además, abrió la puerta a devoluciones para todos los afiliados por los cobros realizados en exceso desde octubre del año pasado dado que las sentencias dictadas son de carácter general, es decir, esto aplica para toda la cartera de afiliados, de todas las entidades, y no solo para aquellos cotizantes que recurrieron a tribunales.

Desde el Colegio de Abogados señalaron que si bien esperaban que los recursos presentados por cada parte fueran fallados, decidieron expresar su postura ante la resolución con efectos generales, aclarando que «nuestra preocupación no se vincula con la causa en sí, ni con quienes son directamente involucradas, las isapres, sino con la extensión y efectos del fallo, en cuanto régimen de competencias de los jueces, hemos decidido emitir nuestro parecer».

Así, se muestran contrarios a las sentencias con efectos generales, y remarcan la responsabilidad que le compete a cada uno de los poderes del Estado en esta materia, según el Estado de Derecho.

«Nadie puede ser obligado por un fallo dictado en causa en que no ha sido parte»

En el comunicado, el gremio precisa tener «absoluta claridad» de que «son muchas personas las que se han visto afectadas por la dilación en establecer normas mejores, oportunas, ciertas y conforme a las cuales acceder a mejores atenciones de salud, materia que es de gran importancia para su calidad de vida».

«Los órganos del Estado, llamados a hacerlo desde hace años, no han enfrentado este problema, así como tampoco los prestadores han brindado respuestas ciertas y satisfactorias a las demandas básicas de los ciudadanos, muchos de los cuales se han visto justamente en la necesidad de judicializar estas materias».

En esa línea, agregan, «estamos ciertos que una política pública de semejante trascendencia amerita un actuar preferente y oportuno de los diversos Poderes del Estado, para brindar una solución a las demandas que existen en estas materias, con una proyección de futuro, cierta y general, y no con medidas específicas, confrontacionales y repetitivas en el tiempo. En opinión del Consejo, las políticas de salud pública no son materia de los Tribunales de Justicia que solo resuelven para los casos particulares que han sido sometidos a su decisión».

«Hacemos notar que el efecto relativo de las sentencias es un principio general que debe ser respetado para la existencia de un debido proceso, porque nadie puede ser obligado por un fallo dictado en causa en que no ha sido parte y menos, por ello, oído», subrayan.

En se sentido, sostienen que es responsabilidad «del Poder Legislativo hacerse cargo de legislar en materias previsionales y de salud; del poder Ejecutivo ejecutar y supervisar la ejecución de esas normas que deben regir una política pública de manera general y uniforme como importa el aprobar las tarifas en los montos y oportunidades que correspondan; y al Poder Judicial, le corresponde velar solamente por el respeto de la legalidad y de las normas administrativas que determinan la forma en que debe darse cumplimiento en casos específicos a esa política pública respecto de personas determinadas, como también aplicar las sanciones a los prestadores en caso de incumplimiento».

«Ese es el rol que le cabe a cada Poder del Estado en un Estado de Derecho», sentencian.

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