«La propuesta constitucional de los consejeros que ahora examina la Comisión de Expertos, sin perjuicio de que siempre habrá detalles en donde uno podría presentar objeciones, mantiene en gran medida aspectos positivos de la Constitución vigente y añade elementos que no están en la actual, en materia ambiental o de derechos de los pueblos indígenas, por ejemplo, pero no con la desmesura de la propuesta del primer proceso».
La aseveración la hace el abogado constitucionalista venezolano Luis Alfonso Herrera Orellana, que vivió en su país el proceso constituyente de 1998, que echó a andar el ahora fallecido Presidente Hugo Chávez. Es esa Carta Magna, actualmente en vigencia, la que sirvió de marco jurídico para la debacle de esa nación -de la que han tenido que migrar más de 8 millones de personas-, y para que el régimen chavista-madurista ya cumpla 24 años en el poder.
Herrera Orellana, ahora profesor de la Universidad Finis Terrae y de la Universidad Santo Tomás, ha vivido en Chile el primer proceso constituyente en el que ganó el Rechazo y ahora este otro, que aún no concluye.
Con vasto conocimiento jurídico y de causa, el magister en Derecho Público de la Universidad de Los Andes tiene elementos para comparar. «Hay añadidos e innovaciones, pero a mi juicio nada de esta propuesta constitucional pone en peligro el funcionamiento del sistema democrático, como sí ocurría en el proceso anterior, ni presenta los rasgos de la Constitución venezolana», dijo a El Líbero.
En esta entrevista, el jurista se refiere a la propuesta constitucional que entregaron los consejeros (la mayoría de Republicanos), la labor de los expertos (donde sólo uno es del partido de José Antonio Kast) y los riesgos de que el proceso constituyente no se cierre. Esto último, sea porque gane el «A favor» y haya quienes quieran deslegitimar el proceso, o porque gane el «En contra» y haya otros que pretendan ir a una tercera constituyente.
– ¿Cuáles son los riesgos que correría el país si el proceso constituyente no se cierra el próximo 17 de diciembre?
– Las implicaciones serían muy graves. En materia económica, la ciudadanía debería estar muy consciente de que todos estos procesos implican una inversión de dinero impresionante, por lo que algunas partidas -que podrían haber estado destinadas para pensiones, seguridad o servicios públicos, por ejemplo-, sufren reducciones. Luego está el costo de la seguridad jurídica, porque en estas situaciones el país envía señales de inestabilidad en el ámbito internacional, básicamente porque su norma fundamental puede cambiar en cualquier momento y no se sabe finalmente cómo van a ser esos cambios, lo que podría ahuyentar las inversiones.
– ¿Esa inseguridad jurídica también afecta a nivel interno?
– Sí, también desde el punto de vista del propio funcionamiento del Estado puede que se entre en una situación de pausa, que haya contrataciones para desarrollar inversión social o de obras públicas que se detengan porque no se sabe cómo va a cambiar el marco jurídico. Lo otro es el costo político, la ilegitimidad del sistema político.
– ¿Cómo afectaría la credibilidad en el sistema político el hecho de que se mantenga abierto un proceso constituyente por tanto años?
– La democracia y el marco institucional se van erosionando en la medida en que se fatiga a la ciudadanía, con propuestas de cambio que no se materializan en soluciones a sus problemas. Se van debilitando desde el punto de vista de su credibilidad. Eso puede dar lugar al surgimiento de personajes carismáticos, populistas, demagogos, que ya sabemos lo que terminan haciendo cuando toman los países. Eso en Chile actualmente pareciera difícil de que ocurra.
El hipotético escenario del «eterno» proceso constituyente en Chile
– ¿Cómo afrontar jurídicamente el escenario de que aunque triunfe el «A favor» en diciembre, se levanten voces que aleguen que el texto no resuelve las demandas que se generaron en el estallido de 2019?
– Estando en democracia tienen derecho a plantearlo, pero yo diría que políticamente hay que enfrentar el asunto con mucha seriedad y argumentos, no con descalificaciones. Con argumentos se podría lograr que en la opinión pública finalmente se instale la idea, a mi juicio adecuada, de que las soluciones no siempre están en los temas constitucionales. Están en las leyes, en las políticas públicas. Lo demás es pensar que si se pone algo por escrito, entonces va a pasar en la realidad, como por arte de magia. Eso es populismo constitucional, una forma demagógica, charlatana, de aproximarse a lo constitucional. Con eso en el fondo se encubre, a mi entender, una pretensión política que siempre se repite en todos lados, que es darle más poderes, más que al Estado en su conjunto, al Poder Ejecutivo en particular, para que no solamente sobresalga dentro de todas las autoridades del Estado, sino para que termine subyugando a los privados en el ámbito económico y en otros sectores.
– ¿Y si gana el «En contra» y hay quienes pretenden nuevamente mantener el proceso abierto argumentando que en el plebiscito de entrada los electores dijeron que querían una nueva Constitución?
– Esa es una interpretación, que las personas quieren un cambio constitucional, pero la interpretación contraria también es válida. Es decir, si las personas votaron por un plebiscito de convocatoria a un proceso constituyente, pero ya hubo una primera decisión en donde rechazaron el proyecto de la Convención y si ahora mismo vuelven a rechazar esta propuesta constitucional, por qué no interpretar que la población cambió de opinión.
Se podría pensar que la mayoría de los electores entiende que por el proceso constituyente no son las soluciones a los problemas que realmente los están afectando, sino que podrían darse mediante reformas puntuales al texto constitucional vigente. Eso quizás puede ser un camino mucho más expedito, menos costoso y con logros más concretos.
La actual propuesta constitucional no tiene los rasgos que la Carta Magna que creó el chavismo
– Al principio decía que el actual proyecto constitucional no presenta los rasgos de la Constitución que en Venezuela impulsó el Presidente Chávez. ¿Cuáles son esos rasgos?
– La Constitución venezolana que se aprobó malogradamente en 1999 es un texto que en primer lugar le cambió el nombre a la república (pasó de República de Venezuela a República Bolivariana de Venezuela). Ya eso la convertía en una Constitución partisana, es decir, alineada con una ideología. En segundo lugar, es centralista, hiperpresidencialista, una Constitución en donde el Poder Judicial, y en general los poderes de control como la Contraloría y la Defensoría del Pueblo, por ejemplo, no quedaron con autonomía suficiente frente al Poder Legislativo. En esa Constitución la Sala Constitucional fue concebida como una instancia de legitimación de todas las decisiones autoritarias que se fueron adoptando desde el Gobierno. Es una Constitución militarista que estableció un estatuto de funcionamiento, de rendición de cuentas, absolutamente aparte para el componente militar; una Constitución en la que, a diferencia de lo que ocurre en Chile, todo el régimen de los derechos es estatista.
– ¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre la Constitución venezolana y la propuesta de los consejeros?
– Hay diferencias muy notables entre los dos textos. Lo digo porque, por ejemplo, en Venezuela hubo temas que se convirtieron en elementos para desmontar la democracia, abolir el Estado de Derecho, desconocer las libertades económicas y finalmente instaurar un régimen más bien autoritario. Se aprobó la reelección indefinida, unido al aumento del período presidencial (que pasó de cinco a seis años). En el proyecto chileno persiste la regla de los cuatro años del período presidencial, la de la no reelección inmediata y la de que una misma persona no puede ocupar la Presidencia en más de dos oportunidades. En Venezuela además se le dieron competencias excesivas a la Sala Constitucional (equivalente al Tribunal Constitucional) y se otorgaron competencias a la autoridad electoral (equivalente al Servel) para intervenir, incluso de oficio, en elecciones de sindicatos, partidos y toda forma de asociación, que finalmente fueron utilizadas de manera contraria a los derechos fundamentales. También se aumentó el poder presidencial para legislar por decreto.
– ¿Hay algún aspecto de la propuesta constitucional que entregaron los consejeros, que en ningún caso debería ser modificada por los expertos?
– Uno de los 12 bordes exige la consagración de Chile como un Estado social de Derecho. Pues bien, en el artículo del proyecto donde se reconoce el Estado social -lo que supone la garantía de derechos como salud, educación, promoción de acceso a vivienda, régimen laboral-, inmediatamente se aclara que esa provisión será tanto estatal como privada. De manera que la interpretación debería ser que nunca pueden establecerse monopolios estatales para la provisión de servicios o la realización de actividades económicas vinculadas con derechos o necesidades de las personas, sino que ha de ser siempre mixta. Eso debería mantenerse.
– ¿Entonces en su criterio jurídico esta propuesta constitucional sería una buena Carta Magna para Chile?
– Sí, en general, lo que va hasta ahora de la propuesta constitucional es positivo. Habrá que ver la nueva lectura que va a hacer la Comisión Experta.
/Entrevista de Diana Lozano Perafán para El Líbero
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