Con absoluta celeridad, la Tercera Sala de la Corte Suprema entregó su respuesta al recurso que ayer ingresó la Superintendencia de Salud, solicitando aclarar tres dudas sobre cómo interpretar el fallo del máximo tribunal, que obliga a las isapres a aplicar una única tabla de factores a sus afiliados, y restituir los cobros generados en exceso durante el período en que no cumplieron con ella.

La instancia acogió parcialmente el recurso aclaratorio y no consideró necesario aclarar la posibilidad de modificar, ajustar o recalcular los precios base de los planes de salud.

La vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco explicó que “se nos hace la consulta si, de acuerdo a este fallo, habría la posibilidad de hacer un ajuste en los precios base, para que las instituciones de salud compesaran la rebaja por tabla de factores, que se ha mencionado en este fallo. Nosotros dijimos que lo que dijimos en cuanto a tablas de factores y a que es un precio base por familia, no admite hacer ajustes de precio y, en consecuencia, en esa materia no admitimos que hubiera ninguna aclaración que hacer”.

En la resolución, la Suprema fue tajante en su respuesta al regulador. “En consecuencia, en esta materia, no existe punto dudoso u obscuro que aclarar”, se lee en el fallo.

Sin embargo, la máxima instancia judicial sí aclaró un punto clave para los cotizantes: las devoluciones que deberán recibir quienes no se les aplicó la tabla de factores, y que cotizaron en exceso a las aseguradoras. En ese punto, el fallo señala que “estas se calcularán desde que entró en vigencia la Circular IF N°343 de la Superintendencia de Salud, es decir, desde el 1° de abril de 2020″.

“En este sentido, si bien es cierto que, tal como lo expresa la sentencia, desde el año 2010 era conocida para las instituciones la decisión del Tribunal Constitucional en relación a la inconstitucionalidad de las tablas de factores vigentes a la época, la certeza sobre la nueva tabla se alcanzó únicamente con la referida circular, la cual debió ser aplicada por las Isapres desde su entrada en vigencia. En consecuencia, es a partir de esa fecha que se establecerán las condiciones de eventuales devoluciones que, tal como se ha ordenado, debe determinar directamente la Superintendencia de Salud”, se detalla.

Finalmente, respecto del tratamiento de las cargas menores de 2 años de edad, estos cambios comienzan a regir una vez que se encuentre ejecutoriado el fallo.

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