Tras seis años en trámite, el Congreso despachó a ley el proyecto que establece una reducción de la jornada laboral a un máximo de 40 horas semanales en Chile, y solo resta que el Presidente Gabriel Boric lo promulgue para que se active el plan gradual con el cual se implementará.

Esto es, a través de una rebaja de 45 a 44 horas que se concretará el primer año de vigencia de la norma, luego a 42 el tercer año y finalmente a 40 el quinto año. Se trata de plazos máximos, pues en rigor cualquier empleador puede voluntariamente adelantar ese régimen.

Ahora bien, dado que la iniciativa contempla una reforma importante al Código del Trabajo para permitir la reducción de la carga horaria, surgen dudas respecto a si la nueva legislación rige para todos los trabajadores; o qué señala sobre el artículo 22; si será factible el régimen laboral de 4×3; entre otras.

De 45 a 40 horas semanales

Hoy en día, la jornada laboral es de 45 horas semanales, bajo un esquema que no permite variar de una semana a otra. Es así como la nueva ley reduce dicha jornada a un máximo de 40 horas semanales, permitiendo además la posibilidad de computar las jornada en base a promedios de 40 horas semanales en ciclos de cuatro semanas.

¿Cómo funciona el Artículo 22?

Actualmente, el artículo 22 del Código del Trabajo establece que una serie de trabajadores están excluidos del control y cumplimiento de jornada, lo que se traduce principalmente en la imposibilidad de devengar horas extras.

Sin embargo, la aprobación de las «40 horas» restringe la exclusión de jornada solo para quienes ejercen labores de alta gerencia, y quienes no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Sobre esto, Francisca Álvarez, gerente de Servicios Laborales de PwC Chile, dijo que «la nueva normativa establece que solo podrán quedar bajo esta modalidad: los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración; y aquellos trabajadores que cumplan sus labores sin supervisión inmediata».

De esta forma, el proyecto elimina la aplicación de esta norma respecto de: gente contratada para prestar servicios desde su propio hogar o de un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares; trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras; trabajadores que presten sus servicios preferentemente fuera de las dependencias de la empresa; y trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores.

Reducción de jornadas especiales y excepcionales

El texto contempla, además modificaciones en materia de disminución de jornada en el caso de trabajadores del transporte, ferroviarios, tripulantes aéreos, trabajadores de casa particular, trabajadores agrícolas y personas de hoteles, clubes, y restaurantes entre otros.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, abordó este tema en conversación con Tele13 Radio, afirmando que «los tres tipos de jornada se reducen, ordinaria, excepcional y especial. ¿Cómo se reducen? Se reducen de 45 a 40 horas, y los que tienen hoy día jornadas distintas, por ejemplo, las especiales en el trabajo agrícola, lo que se hace es reducir proporcionalmente la jornada. Por tanto, si alguna de estas jornadas especiales era por horas mensualizadas, de 180 va a bajar a 160».

Por otro lado, dijo que «si alguna de estas jornadas tiene trabajo continuo como las excepcionales de turnos, lo que se hace es compensarlo con días adicionales de vacaciones. Hay distintas fórmulas para distintos rubros».

En ese sentido, con la nueva ley las jornadas excepcionales se mantienen, pero sobre la base de promedios semanales con un máximo de 42 horas semanales. La ley introduce un plazo máximo para que la Dirección del Trabajo se pronuncie sobre peticiones de jornadas excepcionales, debiendo hacerlo dentro de 30 días hábiles.

Adicionalmente, el Ministro del Trabajo y Previsión Social debe establecer los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales, a través de un reglamento.

Jornadas 4×3

La ley actual establece que la jornada ordinaria de trabajo debe distribuirse entre un mínimo de 5 y un máximo de 6 días. «La nueva ley, en cambio, establece que las partes pueden acordar que la distribución de la jornada pueda ser en un mínimo de 4 días y un máximo de 6», sostuvo Álvarez.

Junto con ello, el estatuto ahora permitirá que esta medida no solo se pueda pactar a través de un sindicato, sino que también individualmente.

Bandas horarias para padres

Por otro lado, las madres y padres trabajadores con hijos menores de 12 años, o trabajadores que tengan a cargo el cuidado personal de estos, podrán solicitar a su empleador adelantar o retrasar hasta en una hora el comienzo de su jornada laboral.

Al respecto, Álvarez dice que «en caso de que ambos padres trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer el beneficio, a elección de la madre. Este es un permiso que no podrá ser negado sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, en tanto sea necesario que el trabajador esté específicamente a la hora señalada en el contrato o reglamento interno».

Compensación de horas extras por vacaciones

Hasta la fecha la ley establecía que las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo de 50% respecto del valor de la hora ordinaria del trabajador que incurre en ellas. No obstante, la nueva legislación otorga la posibilidad de que las horas extraordinarias puedan ser compensadas tanto en dinero como en días adicionales de vacaciones, lo que requiere el acuerdo de las partes.

«Para dichos efectos, se mantiene el recargo de 50% (es decir, por cada hora extraordinaria de trabajo se debe considerar 1,5 horas de vacaciones)», apuntó la abogada de PwC Chile.

Eso sí, la ministra Jara precisó esta mañana que «el proyecto incorpora medidas para promover la corresponsabilidad en los cuidados, entonces, ahora un padre o una madre de un niño de doce años o menos podría pedir que se le compensen las horas extras con permisos, en vez de que se le pague. Aunque la regla general sigue siendo el pago y, alternativamente, podría pedir que se acumulen las horas extras».

¿Hay trabajadores que queden al margen?

Momentáneamente se excluyen a funcionarios públicos, pero ya se iniciaron las negociaciones con el Gobierno para incluirlos prontamente dentro de la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales.

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