La ley de cumplimiento tributario -o «antievasión- que se promulgó este mes busca recaudar US$4.500 millones, lo que equivale a un 1,5% del PIB. De ese total, alrededor de US$700 millones entrarían por medio de la repatriación de capitales.

¿En qué consiste este mecanismo? En la posibilidad de regularizar la situación de bienes de cualquier clase, divisas o rentas, que estén en el extranjero y que no se hayan declarado oportunamente en Chile. El proceso ofrece declararlos de manera voluntaria y extraordinaria ante el Servicio de Impuestos Internos (SII),a través del pago sustitutivo de un 12%.

Esta tasa impositiva es «acotada», en palabras del Ministerio de Hacienda. Y, según está estipulado por ahora en la ley, estará vigente hasta fines de noviembre. Pero eso no quedará así, si lo que quiere el Ejecutivo se cumple. Es que en Teatinos 120 quieren extender el plazo hasta fin de año, ante las advertencias de expertos, que señalan que el plazo es corto.

No obstante, cada vez son más quienes aconsejan que el plazo se extienda aún más. ¿La razón? El tiempo seguiría siendo insuficiente y esto pondría en peligro la recaudación que Hacienda pretende lograr. Todo esto, además, si se considera que en 2015 -ante la misma medida- el plazo fue de un año.

La mirada de los expertos

Víctor Fenner, socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias de EY, es de quienes estima que el plazo es apresurado. A su juicio, incluso si se prorroga hasta fines de diciembre, «exigiría una declaración precipitada por parte de los contribuyentes».

El además abogado y académico de la Universidad de Chile explica que para acogerse a la medida, los activos o rentas en cuestión deben ser valorizados. Y que esto puede no ser sencillo, cuando no se transan públicamente en mercados abiertos. A su respecto -dice además- «debe darse cuenta de su origen y probarse su dominio, lo que puede remontarse varios años atrás».

Consultado acerca de si esto podría implicar que Hacienda no recaude lo estimado con la medida, sostiene «es bastante probable». «Aunque no conocemos las fuentes y el detalle de la metodología utilizada por Hacienda para hacer la estimación, lo que sí es un lugar común entre los asesores tributarios es el escaso número de consultas que se han recibido hasta la fecha», concluye.

Álvaro Moraga, abogado y socio de Moraga CIA, también ve el plazo como un problema. «La vez pasada, donde fue una muy exitosa forma de recaudar y formalizar, el plazo fue de un año», dice. Asimismo, cree que el plazo está «encima». Esto, considerando que «se están iniciando los procesos de cierre de año donde el foco está en esto más los presupuestos del próximo».

Una de la dificultades que ve es el de recursos para lograr la repatriación en el plazo, aunque este llegue a diciembre. «Siendo fin de año, la verdad es que no sirve de mucho ya que, considerando lo anterior, está la disponibilidad de los asesores en esta época del año», asegura.

Pilar Cabello, socia de Auditoría de Cabello Abogados opina en la misma línea. «Es preciso contar con un tiempo prudente para revisar los requisitos, reglas y el procedimiento para acogerse a este sistema voluntario, hoy todavía no hay una circular que aclare el procedimiento, por lo que preparar el inventario, la trazabilidad, entre otros que la ley pide coloca en riesgo esta propuesta», dice.

«El SII -añade- ha puesto una Circular en consulta que vence el 12 de noviembre, es decir, días antes de que venza la fecha original, luego de esto deberá ajustarla y publicar para que llegue a los contribuyentes y asesores para recién analizar, por lo que no creo que el plazo a diciembre sea suficiente para que los contribuyentes que podrían acogerse logren tener el análisis listo si pueden o no optar».

Por último, Claudio Bustos, abogado tributarista y socio de Bustos Tax & Legal, dice que «la ampliación del plazo para el mecanismo de regularización de activos y rentas en el exterior es absolutamente insuficiente para un procedimiento de esta envergadura. El plazo evidentemente es demasiado acotado tanto para el contribuyente como para el Servicio de Impuestos internos (SII)».

A su juicio, se debiera dar tiempo hasta el próximo año. «Lo más razonable es extender el plazo hasta el 31 de marzo o 30 de abril del próximo año. Ese es un plazo razonable que permite a los contribuyentes analizar bien la decisión, analizar todos los antecedentes involucrados, tener tiempo para preparar adecuadamente los antecedentes que deben presentar junto a la solicitud, poder también evaluar la valorización de sus bienes y activos, y poder prever el impuesto que van a pagar por este mecanismo», explica.

Finalmente, dice que «la norma persigue obtener una importante recaudación fiscal, a través de la declaración de rentas en el exterior que efectuarían personas que hasta el momento no han declarado dichas rentas. Sin embargo, para que ello sea posible y factible en la práctica, es necesario otorgar un plazo razonable a los contribuyentes. Este plazo acotado e insuficiente va a hacer que no se consiga el objetivo esperado con esta medida».

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