La Cuarta Sala de la Corte confirmó la resolución que condenó a la fiscalía y a los querellantes a pagar las costas del juicio por el Caso Pío Nono, dado que Zamora fue acusado de homicidio frustrado por la fiscal Chong y de apremios ilegítimos por el INDH, pese a que carecían de un “motivo plausible para litigar”, dijo la sentencia de primera instancia. Se estima que los acusadores tendrán que cancelar, entre sueldos y honorarios, más de $20 millones. La resolución se alcanzó en un fallo dividido, que tuvo el voto en contra de la abogada integrante Catalina Infante, nombrada durante este gobierno.

Qué observar. La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este miércoles la sentencia del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que el 25 de julio condenó a la fiscalía y a los querellantes —entre ellos el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)— a pagar las costas del juicio por el Caso Pío Nono.

  • “Se confirma la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, en su parte apelada, vale decir, aquella que condena al pago de las costas al Ministerio Público y a la totalidad de los querellantes”, dijo la resolución de los ministros Elsa Barrientos y Matías de la Noi.
  • Se trató de un fallo dividido, que tuvo el voto en contra de la abogada integrante Catalina Infante, nombrada durante este gobierno.
  • El pago de costas —que entre sueldos y honorarios superaría los $20 millones— fue uno de los puntos destacados de la sentencia del carabinero Sebastián Zamora, quien fue absuelto unánimemente de los cargos de homicidio frustrado formulados por la fiscal Ximena Chong y de apremios ilegítimos del INDH.
  • “Se condenará expresamente en costa a los acusadores por no haber tenido motivo plausible para litigar”, dijo la sentencia de primera instancia, que confirmó uno de los argumentos de la defensa de Zamora liderada por el abogado Alejandro Peña.
  • En su apelación, la fiscalía había acusado supuestos errores del tribunal de primera instancia. Se trató de una segunda derrota para el Ministerio Público, luego de que fuera rechazado también su recurso de nulidad en el caso y la sentencia absolutoria quedara a firme.
  • La sentencia de primera instancia fue el desenlace de una causa que se remontaba al 2 de octubre de 2020, cuando Zamora persiguió durante una arremetida policial a un adolescente de 16 años, que esa tarde había golpeado un carro lanza aguas con un palo que —declaró—, encontró tirado en las protestas de Plaza Baquedano.
  • Zamora impactó al adolescente —que hoy tiene 21 años— en el puente Pío Nono, quien cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho. Quedó con un tec, una contusión en la base del pulmón derecho y ambas muñecas quebradas.
  • En la audiencia del 4 de octubre de 2020, la fiscal Chong lo formalizó por homicidio frustrado, cargo que mantuvo en la acusación, en que pidió ocho años de cárcel para el carabinero dado de baja por no reportar que en la arremetida portó una cámara personal.
  • “Se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río”, dijo en la acusación.
  • “No habiéndose probado el hecho objeto de la imputación, este tribunal ha resuelto por unanimidad absolver a Sebastián Nicolás Zamora Soto de las acusaciones presentadas en su contra”, dijo el veredicto del caso.
  • La resolución ocurrió tras un juicio marcado por las declaraciones de testigos presentados por la fiscalía, que evitaron afirmar que el carabinero arrojó al joven por el puente.
  • La víctima describió lo ocurrido como un “empujón con forma de agarre”, testimonio que los jueces consideraron contradictorio.
  • Zamora declaró que buscó atraparlo para detenerlo, y el tribunal atribuyó a un momento de “conmoción” su declaración inicial diciendo “lo maté”.
  • En la sentencia se reveló que la fiscal Chong formuló la acusación de homicidio frustrado pese a que el mismo día de la formalización la Policía de Investigaciones (PDI) entregó a la fiscalía un informe que no validaba su teoría del caso.
  • En septiembre, tras la absolución, Carabineros reintegró a Zamora a sus filas.

Original de ex-ante.cl

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