Este sábado 15 de abril se publicará la nómina de vocales de mesa para la Elección del Consejo Constitucional, del domingo 7 de mayo.

En estos comicios habrá que escoger a las 50 ciudadanas y ciudadanos que discutirán y aprobarán una propuesta de texto de Nueva Constitución para la República.

Ese día el voto será obligatorio para todas las personas que cuenten con su domicilio electoral registrado en Chile, debido a la promulgación de la Ley N° 21.524.

Pueden ser designados como vocales de mesa, las personas habilitadas para sufragar en Chile y que tengan su domicilio electoral en el país.

A contar del sábado 15 de abril, podrás consultar si fuiste designado por las juntas electorales para ser vocal de mesa, ingresando tu RUT al sitio web https://consulta.servel.cl/.

Ese día, también se darán a conocer las mesas y locales de votación para este proceso eleccionario.

Una vez publicada la nómina, entre el lunes 17 y el miércoles 19 de abril, las personas designadas podrán presentar las excusas correspondientes para no ser vocal de mesa ante la Junta Electoral más cercana a su domicilio, ya sea de forma presencial o mediante correo electrónico.

Las causales de excusa para el desempeño como vocal de mesa son:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico.
  • También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.
  • Esta circunstancia deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.

Posteriormente, el sábado 22 de abril, se dará a conocer la nómina de vocales reemplazantes para las mesas receptoras de sufragios.

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