Mucho se había especulado sobre el fallo que habría emanado de la Tercera Sala de la Corte Suprema respecto de los recursos de protección en materia de isapres relacionados con el ajuste del precio por las Garantías Explícitas de Salud (GES), y finalmente la decisión sobre el último gran frente judicial que quedaba pendiente por resolver sobre la industria llegó de manera oficial este jueves.

En ese contexto, los afiliados habían recurrido a las Cortes de Apelaciones del país para dejar sin efecto el alza -que se pacta cada tres años- que las aseguradoras fijaron en octubre del año pasado para el trienio 2022-2024. A este respecto, a última hora de ayer la Suprema publicó los fallos sobre la controversia, en los que definió que en este proceso las isapres no pueden subir la prima GES como lo tenían establecido previamente, por lo que deberán volver a cobrar lo que habían fijado en el periodo anterior, es decir, entre 2019 y 2022.

La decisión de mayoría la adoptaron los ministros Sergio Muñoz -quien preside la Tercera Sala-, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus. La disidencia fue de la magistrada Ángela Vivanco.

Con todo, se trató de resoluciones muy discutidas en la instancia, y hasta última hora de ayer hubo cambios. Originalmente, un borrador de las sentencias incluía un tope para el cobro de 7,2 UF, pero finalmente ayer los jueves optaron por la fórmula de «congelar» los precios fijados por las propias aseguradoras por este concepto hace cinco años.

Otras claves

En todo caso, la Suprema también definió que aquellas isapres que tenían un cobro inferior a 7,2 UF anuales en el precio GES del trienio 2019-2022 ahora podrán ajustar el valor hasta ese monto. Es lo que ocurre, por ejemplo, con Consalud y Banmédica.

Esto, porque el máximo tribunal consideró el «Informe Final del Estudio de Verificación del Costo Esperado Individual Promedio por Beneficiario del Conjunto Priorizado de Problemas de Salud con Garantías Explícitas 2021, elaborado por Instituto de Administración de Salud, dependiente de la Facultad de Economía y Negocios (FEN) de la Universidad de Chile, el cual arrojó que el costo esperado individual promedio por beneficiario para las isapres en el trienio 2022-2024 por concepto del GES, sería en promedio de 7,22567 UF anuales.

De acuerdo a ese criterio, el máximo tribunal definió dejar «sin efecto el alza de precio por concepto de prima GES» que habían implementado anteriormente las isapres, lo cual aplica sobre la totalidad de la cartelera de cotizantes, y no solo para quienes recurrieron a la Justicia. También indicaron que «no se condena en costas a la recurrida, por no haber sido totalmente vencida».

Sobre las eventuales devoluciones, el máximo tribunal plantea que «respecto a las sumas que han sido cobradas por las isapres a todos sus afiliados por concepto de prima GES desde octubre de 2022, que sobrepasan el margen determinado por medio de esta sentencia, será el órgano fiscalizador quien, en cada caso, resolverá lo que en derecho corresponda». Es decir, dejó todo en manos de la Superintendencia de Salud.

En paralelo, la Suprema también resolvió los recursos de protección en materia de alzas de planes isapres y ordenó mantener el aumento del plan base fijado por la Superintendencia de Salud para el año 2023.

Prevención de ministro Muñoz

Entre otras cosas, la prevención del ministro Muñoz -quien votó con la mayoría, pero no comprar algunas consideraciones- indica que «estima que el precio promedio que de dicho estudio resulta, esto es 7.22567 UF anual por beneficiario, corresponde al máximo posible de cobrar por las isapres».

Afirma, además, que «para ello tiene en cuenta que para el presente periodo solo fueron incorporadas dos nuevas patologías de baja incidencia actual».

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