Los indultos recientemente otorgados por el Presidente de la República a un delincuente habitual y a un sujeto ya favorecido y reincidente, son contrarios a la Constitución, tanto porque contravienen la ley que los regula como porque afectan garantías constitucionales. El derecho a indultar no es absoluto, no puede ejercerse sin consideración a nadie. Al contrario, el derecho está restringido por la ley y por la propia Constitución. Tratándose de esta última, la prerrogativa exclusiva del Presidente está limitada por los derechos fundamentales de las personas.

El indulto en general implica que el Presidente puede asumir el papel de juez y revocar sentencias ejecutoriadas en cuanto al efecto de una condena -la prisión-, que es la sanción más importante que acarrea esa decisión judicial. En virtud de ello, el debido proceso y la cosa juzgada, que son materias exclusivas de los tribunales de justicia, quedan alterados profundamente. Por ello, el indulto debe ser siempre acuciosamente estudiado y no admite disquisiciones jurídicas ni políticas para rehuir los vicios cometidos en su otorgamiento. Un Presidente no puede olvidar que es deber del Estado -y por consiguiente suyo- resguardar la seguridad y dar protección a la población.

Y en este sentido, un beneficio como el indulto a delincuentes habituales o ya indultados y reincidentes, es una amenaza al derecho a la integridad física y psíquica de las personas, pues quedan expuestas a nuevos delitos que constituyen una amenaza al derecho a la vida. Además, el indulto deja en la indefensión a las víctimas frente al victimario facilitándole que pueda consumar una venganza.

La pregunta que se ha formulado en cuanto a la revocabilidad de un acto presidencial viciado por ser inconstitucional tiene una respuesta clara: el acto no vale ante el derecho y no confiere al delincuente el privilegio de que se mantenga en esa condición puesto que su derecho es inexistente jurídicamente. Por lo mismo, el (falsamente) indultado no puede esgrimir el principio de la legítima confianza que ampara a los administrados. Quienes deben ser amparados son las personas, en sus derechos a la seguridad, a la vida, a su integridad física y psíquica. Estos son anteriores y superiores al Estado.

Siendo así, en las formas, el acto nulo puede ser impugnado por distintas vías. Pero lo importante es entender que si de algo se preocupó el ordenamiento jurídico es que las autoridades no tengan escapatoria cuando vulneren los derechos constitucionales. Si el acto viciado emana del Presidente, es él quien tiene la responsabilidad. Algunos partidos políticos han decidido presentar acciones administrativas de la Ley de Bases de Administración del Estado, que son oblicuas, demorosas e ineficaces, pues se dirigen al propio Presidente como superior jerárquico de la ex ministra de Justicia, dado que ella firmó el decreto. La salida puede ser “elegante” pero un peligroso precedente. Esto significa admitir que el Presidente, que es quien tiene la facultad personalísima de indultar, ignoraba a quién y porqué se le otorgaba el beneficio. Esto, desde Sócrates, se conoce como una falacia ad ignorantiam.

Escrito para La Tercera por Álvaro Ortúzar, abogado

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