La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual que presentó AFP Provida en contra de los ex ejecutivos de La Polar Pablo Alcalde, Julián Moreno, Nicolás Ramírez, María Isabel Farah, Pablo Jorge Fuenzalida, Martín González y Santiago Grage y condenó a pagar de manera solidaria la suma de 2.575.388 UF (unos US$100 millones), correspondientes al total del daño sufrido por los fondos de pensiones. Esto a raíz del caso de las repactaciones unilaterales ocurrido en 2011 y que derivó en cuantiosas multas por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Se trata de un vuelco en el caso: el 30 de agosto de 2019 el 14° Juzgado Civil de Santiago desestimó la acción judicial reparatoria, la que solicitaba se les condenara a pagar de manera solidaria y, con costas, una serie de montos a modo de resarcimiento por el daño provocado a los fondos de pensiones administrados. Esto por estimar que no se habían acreditado todos los elementos del hecho civil, relación de causalidad en el caso y los perjuicios.

“No obstante las similitudes que se advierten entre los juicios seguidos en contra de PwC y los demandados, lo cierto es que estos últimos no estaban en situación de solucionar en aquel pleito la obligación reconocida a favor de Provida, ya que ese litigio se siguió exclusivamente en contra de la auditora; lo que no permite que los efectos del contrato de transacción se propaguen a su favor al punto de configurar la excepción alegada, fundamentalmente, porque la extensión del contrato de transacción y sus efectos liberatorios se encuentran limitados expresamente en su cláusula quinta, donde la demandante AFP Provida se reserva el derecho de dirigirse en contra de cualquier tercero responsable de los perjuicios sufridos”, acotó el laudo.

“Dado su carácter contractual, la transacción está llamada a surtir sus efectos inherentes entre los contratantes y atento lo estipulado en el contrato, en la especie, no es procedente hacerlos extensivos –desde la óptica que interesa a los fines de esta excepción-, a terceros que no han intervenido en el mismo, como lo pretenden los demandados Alcalde y Ramírez, quienes en relación al acuerdo suscrito entre AFP Provida y PwC Chile son ajenos a la contienda seguida entre esas partes a la cual se le puso término por desistimiento de la demanda conforme a la cláusula tercera, punto tres de la transacción”, consignó el fallo.

En paralelo, el tribunal de alzada resolvió rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Mario Rojas, en representación del demandado Nicolás Ramírez, en contra de la sentencia de primera instancia. AFP Provida fue representada por el abogado Alfredo Waugh.

Los demandados pretenden acudir ahora a la Corte Suprema.

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