En época estival, la tendencia es pensar la contingencia desde una perspectiva más bien ligera: hay que estar informado, pero que ello no nos distraiga del ocio que nos cautiva… lectura, deporte, aventura, turismo. Salvamos con un… ¿Supiste…?, en tono de copucha, dato o comidillo… Por lo mismo, es fácil que se nos escapen situaciones que en condiciones normales deberían inquietarnos, como por ejemplo, el caso del juez Urrutia.

Sin ánimo de sacar a mi veraniego contertulio de su estado de confort, me preocupa que el referido caso sea visto sólo desde la perspectiva de un juez que abusó de sus facultades para que presos de alta peligrosidad gocen de beneficios carcelarios que no les correspondían. Ello porque es necesario asumir que, más allá de “visitas conyugales” o “video conferencias”, el caso da cuenta de la vulnerabilidad y debilidad de nuestro sistema judicial para combatir al terrorismo y a la narcodelincuencia.

Sorprende que siendo tan evidentes las referidas transgresiones, por tratarse de reos de alta peligrosidad y por los antecedentes del juez que las otorgó, aparezcan apoyando la resolución personajes como el rector de una prestigiosa universidad, o un Presbítero de conocida relación con la población penal del país.

También sorprende que ilustrados hombres del derecho, profesores, decanos, y el colegio de la orden, no alcen con firmeza su voz para denunciar los hechos y para explicar a la sociedad civil y política que hay fundadas razones para determinar que el juez Urrutia transgredió normas claras del derecho, y que quienes lo defienden ignoran u ocultan los fundamentos jurídicos del “Derecho Penal del Enemigo”.

Sin ser letrada, esta pluma comparte con sus ilustrados lectores que el concepto “Derecho Penal del Enemigo” fue acuñado por Günther Jakobs, en 1985, para referirse a normas que sancionaban al delincuente, no sólo por el hecho cometido sino por considerarlo un peligro para la seguridad de la sociedad y el Estado.

La tesis de Jakobs propone un “derecho penal del ciudadano” y un “derecho penal para enemigos”; este último permite la suspensión de ciertas facilidades carcelarias ante la necesidad de proteger la sociedad o el Estado, con lo cual un terrorista o un miembro de una mafia pierden ciertos beneficios, para ser tratados sólo como enemigos.

“Contrario sensu”, quienes apoyan al juez Urrutia -el rector Peña entre ellos- sostienen que: “quienes están privados de libertad no están privados de otros derechos”. A ellos esta pluma les recuerda el aforismo latino “Summum ius summa iniuria” que se puede traducir por «sumo derecho, suma injusticia», en el sentido de que “la aplicación de la ley al pie de la letra… puede convertirse en la mayor injusticia”.

La mejor demostración de ese aforismo es la realidad que sufren esos octogenarios soldados prisioneros con enfermedades terminales, a quienes se les aplica la ley a rajatabla, mientras a los terroristas, enemigos de la sociedad y el Estado, se les otorgan toda suerte de beneficios…

Concluye esta justiciera pluma que, en nuestro país, por parte de la izquierda campea una mañosa instrumentalización de los Derechos humanos, mientras entre los partidarios de la Sociedad libre existe una ausencia alarmante de “humanos derechos”.

Por Cristián Labbé Galilea

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