La subcomisaría de Padre Hurtado fue la unidad de Carabineros fue un blanco predilecto durante el estallido social. Entre el 18 de octubre y noviembre del 2019 fue atacada en 25 oportunidades, recibiendo piedras, fuegos artificiales y hasta disparos. Y, en medio de esas turbulentas jornadas, una patrulla integrada por cinco policías, se vio envuelta en una polémica acción: los policías detuvieron a un hombre de 49 años -quien padece de sordera-, a quien previamente habían disparado en tres ocasiones.

Los policías fueron detenidos y acusados por el Ministerio Público, pidiendo en uno de los casos, hasta 18 años de cárcel. La defensa de los uniformados, en tanto, argumentó que los los policías actuaron en defensa propia y de una patrulla del Ejército que había sido atacada por el conductor del vehículo, quien intentó arrollar a los funcionarios.

Al jefe de la patrulla, el coronel Jean Pierre Hirsh, incluso quedó con la medida cautelar de no poder usar su arma de servicio, algo “insólito” para los policías, pues en la actualidad se desempeña como jefe del GOPE de La Araucanía.

El caso avanzó y en su último hito dio un giro radical, donde la recién publicada Ley Nain-Retamal fue clave, pues, por primera vez se invocó en un procedimiento legal, luego de su entrada en vigencia, el 10 de abril.

“Se absuelve a los imputados (…) de las acusaciones deducidas en su contra por el Ministerio Público y los querellantes, en cuanto les ha sindicado ser autores de los delitos de apremios ilegítimos del artículo 150 letra D del Código Penal, homicidio frustrado del artículo 391 N.º 2 del Código Penal, y falsificación de instrumento público del artículo 193 N.º 4 y 5 del mismo cuerpo legal”, resolvieron los jueces del Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante, por dos votos contra uno

¿Dónde entra la Ley Nain-Retamal en este caso? Entre la disposiciones de esta regulación, destaca la creación de una figura eximente de responsabilidad penal para los efectivos que usen el arma de servicio en defensa propia o de un tercero.

Es ahí donde el tribunal aplicó la norma. Según la lectura del veredicto que hizo el juez Alfonso Jove en la audiencia, “los funcionarios pueden defenderse de hechos al ver en riesgo su vida y de terceros (..,). A a su turno, el articulo 2 quater, dispone que Carabineros se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente requerida para desempeño de funciones policiales”.

El magistrado agregó: “Ahora bien, las causales de justificación penal ante posibles efectiva dañinos del uso de la fuerza se encuentran establecidos en el artículo 10 del Código Penal, en relación a los artículos 410, 411, y 412 del Código de Justicia Militar, habiéndose incorporado recientemente al mencionado artículo 10, una presunción legal agregándose en el numeral 6, párrafos 3, 4 5 y 6, siendo aplicable en la especie lo establecido por el inciso tres, por tanto, los acusados a la fecha de comisión de los hechos realizaban labores de función pública, repeliendo una acción que podía afectar su integridad física o derechamente la vida de los ocupantes de la patrulla Gope”.

La disposición legal invocada por el tribunal, señala en la Ley Nain-Retamal que “se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en los números 4°, 5° y 6° de este artículo, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior; en dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión”.

¿Efecto dominó?

Al ser esta la primera vez que un tribunal invoca, en parte, la nueva ley que beneficia a funcionarios policiales, en Carabineros creen que esta es una “positiva” señal para las pretensiones judiciales de sus integrantes que están imputados o acusados por acciones cometidas durante el estallido social.

En la causa de la patrulla Gope de Talagante, los abogados defensores valoraron la decisión del tribunal. Eduardo Riquelme, quien representa al coronel Jean Pierre Hirsch, y que trabajó junto al penalista José Luis Andrés, valoró la resolución y explicó que “estamos muy conformes con el veredicto del tribunal, que hace aplicable la Ley Nain-Retamal, en lo relativo a la presunción de cumplimiento de los requisitos de la legítima defensa, ante el riesgo vital que corrieron los carabineros en el momento de que se hiciera uso del arma de fuego”.

En esa misma línea, Alejandro Peña, quien representó a un cabo de la patrulla, sostuvo que “el Ministerio Público presentó una acusación sesgada, ya que omite el contexto en que se desarrollaron los hechos y que fueron acreditados por la defensa (saqueos previos, ataques a la subcomisaría de Padre Hurtado, estado de emergencia y toque de queda). Hay que destacar que el tribunal dio plena aplicación a la presunción legal establecida en la ley 21.560 (Ley Nain-Retamal) , lo que permitió estimar que concurren los presupuestos de legítima defensa”.

Peña destacó que “nuestro defendido estuvo alrededor de 5 meses en prisión preventiva, y un año 6 meses en arresto total siendo que siempre actuó en el cumplimiento del deber de todo carabinero”.

Internamente, en Carabineros están haciendo un catastro con los casos que podrían verse beneficiados por la aplicación de la Ley Nain-Retamal, así como también qué tipo de arremetida en tribunales podrían seguir los abogados de la institución, ya sea a través de recursos de apelación o nulidad en la Corte Suprema. Todo dependerá del caso a caso y su etapa procesal, explican fuentes de la institución, aunque ya avizoran un positivo panorama judicial.

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