En un documento de seis páginas, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones por unanimidad ratificó la prisión preventiva contra el alcalde de Recoleta Daniel Jadue y contra Matías Muñoz Becerra -ambos militantes del Partido Comunista- confirmando así el fallo de primera instancia de la jueza Paulina Moya y rechazando la apelación del abogado defensor, Ramón Sepúlveda.

El escrito firmado por los jueces Jessica González, Lilian Leyton y Tomás Gray dice en sus partes esenciales lo siguiente:

  • “Los antecedentes hasta ahora reunidos en la carpeta investigativa, el contexto aportado por el Ministerio Público en esta audiencia, los elementos de juicio descritos por los intervinientes y citados en la resolución en alzada, son suficientes para desvirtuar las alegaciones del recurrente en orden a que Jadue desconocía las acciones delictivas imputadas”.
  • “En primer lugar porque existen indicios suficientes del concierto entre los diversos partícipes del actuar delictual y, en segundo término, porque los antecedentes llevan a presumir fundadamente que intervino, desde su posición predominante, tanto como Alcalde de la Municipalidad de Recoleta como de Presidente de la Achifarp, en el abuso de la estructura organizacional para fines ilícitos, como en el mal uso de los recursos fiscales”.
  • “En cuanto a los delitos de estafa y cohecho no es efectivo que solo exista la versión de dos testigos -cuya credibilidad cuestiona la defensa- desde que existen más elementos de juicio, como son los informes periciales, fotografías y los dichos de otros deponentes, que corroboran los presupuestos materias de tales ilícitos”.
  • “En relación al delito concursal (ocultamiento de bienes al síndico que realizaba la liquidación forzosa de Achifarp) se tiene claridad que a la fecha del acta de incautación no se pusieron a disposición de liquidador las especies de propiedad del insolvente, sino solo hasta el mes de diciembre de 2023 en que a propósito de la información proporcionada por la Unidad de Lavado de Activo de Carabineros de Chile se le dio a conocer a este la existencia de cuantiosos bienes en dependencia de un tercero, esto es Fundación de Salud Primaria -Fusalp- en la que ambos imputados tienen participación”
  • “En lo que se refiere a los delitos de fraude al Fisco, se trata de un actuar ilícito ejecutado en el tiempo y que incluye varios actos, siendo solo uno de ellos los antecedentes presentados al Concejo Municipal para obtener los recursos para la elaboración de un medicamento (Interferón) por la Universidad de Concepción, como latamente se explicó en esta audiencia y en la resolución recurrida”.
  • “En lo atinente a las operaciones comerciales que se imputan como fraude al Fisco, en carácter de reiterado, basta considerar que la conducta ilícita no apunta a la forma de adquisición de los productos, esto es compra directa, sino a la justificación y necesidad del gasto, considerando la situación patrimonial de Achifarp, conocida por los imputados y que la finalidad última de tales negociaciones no era proveer a sus asociados, sino utilizar la organización para otros fines”.
  • “Además, este tribunal no puede dejar de advertir, que la conducta del imputado Jadue Jadue reviste aún un mayor reproche si se considera su función actual de autoridad máxima en la Municipalidad de Recoleta y en cuya virtud ejecutó los hechos punibles que ahora son objeto de persecución penal, especialmente si siempre tuvo poder de decisión y dirección tanto en Achifarp, como en la entidad edilicia, máxime si éste fue el creador y principal dirigente de aquella asociación”.

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