Esta semana se despide el 2022 y con la llegada de un nuevo año vienen los primeros feriados del 2023: uno irrenunciable y otro no.

Ante esto y al igual que para las fiestas de Navidad, el gran comercio cerrará sus puertas un poco antes de lo habitual el sábado 31 de diciembre, el 1 de enero permanecerá cerrado salvo contadas excepciones y el lunes 2 de enero comenzará a retomarse en parte la normalidad de la actividad.

Los supermercados comenzarán a cerrar sus puertas entre las 18.00 y 18.30 horas de este sábado, el 1 de enero no abrirán sus puertas y luego el 2 de enero funcionarán en horario normal, según informaron en general las cadenas como Unimarc, Jumbo, Lider y Tottus, entre otros.

Por su parte, quienes quieran compran los últimos accesorios y/o vestimentas para recibir este 2023, deberán considerar que los centros comerciales empezarán a cerrar sus puertas este sábado, en general, a partir de las 18:00 horas y volverán a abrir este lunes 2 de enero, según informaron malls como Parque Arauco, Costanera Center, Mallplaza, Mall y Oulets Vivo y Open Plaza, entre otros.

El comercio retomará parte de su actividad este 2 de enero, ya que este día no cuenta con el carácter de feriado irrenunciable como el 1 de enero, y cabe recordar que solamente se extiende la celebración porque Año Nuevo llega un domingo, según dice la Ley N° 20.983.

Por otro lado, el 1 de enero podrán trabajar solamente algunos rubros calificados como excepciones y el resto deberá permanecer cerrados:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
    Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles.
  • Otra de las consideraciones para poder tener abierta una empresa este 1 de enero es que el negocio sea atendido por los propios dueños.

No obstante, si no se respeta el feriado irrenunciable, el empleador o empleadora será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajadora o trabajador afectado, según explicó el Gobierno por medio de sus canales oficiales.

En caso de tener 50 o más trabajadores o trabajadoras, la multa ascenderá a 10 UTM por cada empleada o empleado afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores o trabajadoras, la multa será de 20 UTM, agregó.

/psg