Un acalorado debate se instaló por la implementación de la ley de 40 horas que comienza a regir este viernes y que reducirá la jornada laboral de 45 a 44 horas semanales.
Todo se encendió debido a que algunas organizaciones denunciaron que ciertas empresas planeaban reducir el horario de trabajo semanal en 12 minutos diarios, o subiendo la misma cantidad de tiempo la colación para cumplir con la obligación de reducir en una hora la jornada en la semana.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo (DT) en un dictamen calificado de «última hora» delineó la fórmula específica que se debe utilizar. En el pronunciamiento, se desestima la idea de alargar el horario de colación o subdividir la reducción en minutos diarios para cumplir con la normativa, señalando que el inicio de la rebaja deberá ser en esta primera etapa restando una hora en un día de la semana.
Se trata de un pronunciamiento que generó molestia en el sector privado, desde donde han asegura que este atentaría contra la flexibilidad establecida en la ley y considerando que empresas ya habían delineado su plan para cumplir con la normativa.
Además, teniendo en cuenta que el mismo director del Trabajo, Pablo Zenteno, había señalado en un principio que el fraccionamiento de la hora de disminución sí estaba permitido en la ley, más allá de que no fuera la fórmula recomendable.
Con todo esto sobre la mesa, Carlos Peña (rector de la Universidad Diego Portales), Zarko Luksic (abogado y ex diputado) y Mauricio Peñaloza (ex director del Trabajo) manifestaron sus interpretaciones respecto de la implementación de la ley de 40 horas.
El debate
Primero, en una columna a El Mercurio, Peña se preguntó si es correcto que las empresas pretendan fraccionar en minutos diarios la baja de una hora la jornada laboral semanal. «A primera vista sí, sin la menor duda. Es incontestablemente verdadero que con esa reducción la totalidad de la jornada semanal alcanza una reducción de una hora. Es cierto, y es difícil discutir o poner en duda esa conclusión». «Pero esa es una aplicación torcida de la regla que en realidad la incumple», subrayó. «Para explicarlo basta citar a Paulo: Obra contra ley el que hace lo que la ley prohíbe; y en fraude, el que salvadas las palabras de la ley elude su sentido (Digesto 1.3.29). Y eso es exactamente lo que ocurre en este caso. No se obra contra la ley; pero sí se la defrauda. El espíritu de la regla (los juristas clásicos llaman espíritu a la razón de la regla, el propósito que ella persigue realizar) es que los trabajadores dispongan de mayor tiempo para su vida personal o familiar, algo que se logra en parte si pueden, un día al menos, llegar una hora antes a su casa o ir adónde les plazca». En ese sentido, Peña sostuvo que «si bien la regla tercera transitoria permite una disminución proporcional de las horas, ella no puede llevarse al extremo de lesionar la razón de la ley».
Frente a ello, Peñaloza respondió en una carta al mismo medio, señalando que «Peña plantea que hay empresas que han ‘decidido’ cumplir en forma ‘original e imaginativa’ la denominada ley de 40 horas disminuyendo en 12 minutos diarios la jornada de trabajo, lo cual según él constituiría un fraude a la ley», comenzó diciendo.
Y agregó que «señala Peña con una cita del Digesto que ‘obra contra ley el que hace lo que la ley prohíbe; y en fraude el que salvadas las palabras de la ley elude su sentido'». «Lo que no menciona Peña es que precisamente el ‘sentido’ esencial y razón de ser de las normas transitorias de las leyes laborales es graduar paulatinamente la aplicación de nuevas leyes, para permitir que los cientos de miles de diversos empleadores en los cuales trabajan millones de trabajadores con realidades distintas, puedan ajustar apropiada y oportunamente sus sistemas productivos y de servicios a la nueva normativa», agregó.
Y continuó: «Señala Peña que los ‘juristas clásicos llaman espíritu la razón de la regla’ pero no menciona que la razón de la regla de una norma transitoria es exactamente lo que él critica; que la aplicación de la ley sea gradual, durante cinco años en el caso de la ley de jornada, por lo tanto, durante el primer año el cambio será ‘de unos pocos minutos’ como dice Peña, ya que el legislador tomó la decisión de reducir solo una hora en el primer año».
«No le corresponde a Peña ni a la Dirección del Trabajo, ni siquiera a los tribunales como lo ha explicado Peña decenas de veces modificar esa decisión legislativa, bajo pretexto de aplicar el ‘espíritu de la ley'», concluyó el ex director del Trabajo. Frente a ello, el rector de la UDP respondió por la misma vía y sostuvo que «el problema que plantea la ley que rebaja la jornada laboral es el siguiente: ¿Puede una regla transitoria ser interpretada de manera que acabe frustrando la razón o el propósito de la ley?»
En ese sentido, expuso que el artículo tercero transitorio de la ley «dispone de la proporcionalidad en su aplicación; pero esa proporcionalidad debe ser razonable, esto es, permitir que se satisfaga el propósito que la ley prevé. Como saben los juristas, el alcance de la ley, incluidas sus reglas transitorias, se determina según su genuino sentido, que es lo que se conoce como el ‘espíritu de la ley’, aquello que los clásicos (v. gr. Domat y antes los medievales) llaman ratio legis. Olvidar eso (ampararse es la letra para eludir el sentido) es lo que Paulo llama fraude a la ley», agregó.
Por último, manifestó que la consecuencia es que para el primer año de vigencia de la ley «hay que buscar alguna distribución -de la hora que ha de disminuirse- que satisfaga el sentido protector de los trabajadores que, en este caso, posee la regla». Mientras que Luksic, también en una carta a El Mercurio, manifestó ciertas diferencias con Peña. «El rector Peña nos dice en su columna que lo que permite la ley sobre reducción de jornada a 40 horas semanales, acortar una hora de manera proporcional (12 minutos), regla tercera transitoria constituye un fraude a la ley según su interpretación y cita a Paulo Digesto 1.3.19», acotó.
/gap