El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, ha anunciado este miércoles que pondrá en pausa durante varios días su agenda política para “reflexionar” y decidir si “continuar al frente del Gobierno”, o, en cambio, renunciar a la Presidencia. En una carta a la ciudadanía que ha compartido vía X (antes Twitter), Sánchez ha hecho referencia a los ataques que han recibido tanto su mujer, Begoña Gómez, como él mismo, por parte de la derecha.

Este miércoles se conocía que la entidad Manos Limpias denunciaba a Gómez, haciendo que un juzgado de Madrid haya abierto diligencias de investigación contra la mujer del presidentealgo que, según ha asegurado Sánchez, son unos hechos “tan escandalosos” como “inexistentes”, y su mujer ya ha emprendido acciones legales.

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, este miércoles en el Congreso. (Jesús Hellín/Europa Press)Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, este miércoles en el Congreso. (Jesús Hellín/Europa Press)

En el caso de que el Pedro Sánchez decidiría renunciar, el Gobierno quedaría en funciones, con unas responsabilidades más reducidas hasta la toma de posesión de un nuevo gobierno. Esto es lo que dice el artículo 101.2 de la Constitución Española: “El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”.
En este caso, no se podrían convocar elecciones hasta que llegue el 29 de mayo. La Constitución limita la convocatoria de elecciones anticipadas a un año desde la anterior disolución de las Cortes Generales. La última vez que se disolvieron las Cortes fue el 29 de mayo de 2023, para convocar elecciones anticipadas el 23 de julio, por lo que se debe esperar a dicha fecha.

Si Sánchez llegara a cesar como presidente, el Rey deberá proponer un nuevo candidato, como se establece en el artículo 99. Tras la proposición, se celebrará un pleno de investidura en la que el candidato tendrá que conseguir la mayoría absoluta o, dos días después, la mayoría simple en una segunda votación. En caso de que no exista, se da un plazo de dos meses a partir de la fecha de la primera votación para formar un nuevo Gobierno. Si en ese plazo no se aprueba ningún candidato, se disolverán las Cortes y se convocarán nuevas elecciones.

En España sólo hay un precedente: Adolfo Suárez dimitió en 1981, una dimisión que, sin embargo, fue eclipsada porque un mes después el teniente coronel Antonio Tejero asaltó el Congreso de los Diputados. Aún así, Suárez permaneció en funciones hasta una nueva sesión de investidura.

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