El Tribunal Oral en lo Penal de Cañete absolvió al infante de marina Ricardo Seguel San Martín, acusado del homicidio del comunero Yordan Llempi Machacán, ocurrido en 2021 bajo Estado de Excepción. En el acta de deliberación del 17 de noviembre quedó consignado que la Fiscalía incurrió en un “sesgo de confirmación” que hizo que las pruebas presentadas fueran “insuficientes para acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos objeto de sus acusaciones”.
No es la primera vez que funcionarios de organismos de seguridad del Estado son absueltos en procesos donde los tribunales cuestionan el actuar de la Fiscalía. Un ejemplo similar ocurrió en el caso de nueve soldados acusados de simular un fusilamiento contra cinco personas en Collipulli, Región de La Araucanía, en octubre de 2020. En ese juicio, el Ministerio Público no logró acreditar siquiera la fecha, hora y lugar de los hechos. El grupo fue absuelto el 30 de noviembre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol.
La sentencia del Tribunal de Angol señala que el fiscal acreditó los hechos imputados “principalmente con la declaración de las cinco víctimas”. Sin embargo, para los tres jueces que vieron el caso, dichas declaraciones resultaron bastante “genéricas” y “vagas” y señalan que también hubo “imprecisiones, inconsistencias e incongruencias”.
“A nuestro parecer faltó corroboración periférica de sus dichos con otros elementos probatorios, lo cual impidió acreditar, más allá de toda duda razonable, las proposiciones o enunciados fácticos de la acusación”, dice el dictamen de los jueces Karina Rubio Solís, Francisco Boero Villagrán y Solange Sufan Arias.
Investigación de túnel
En el caso del infante de marina Ricardo Seguel, la sentencia será leída el 8 de enero de 2025; sin embargo en el acta de deliberación de los magistrados quedó por escrito que la “prueba de cargo resultó contradictoria con la teoría del caso de los acusadores, dando lugar a indicios de un sesgo de confirmación, lo que redundó en lo que se ha denominado ‘investigación de túnel’”.
El tribunal enumeró hechos que sustentan esta conclusión, como el desconocimiento del contexto en el que Llempi murió, ya que ese día un grupo de civiles armados atacó a Carabineros y personal de la Armada, hecho que fue omitido en la acusación. También se ignoró que el sector San Miguel de Cañete es una “zona de peligro”.
“Separar esta investigación y concentrarla solo en la muerte de Yordan Llempi, como si los ilícitos cometidos por un grupo de civiles armados durante los minutos en que se produjo su muerte resultaran irrelevantes por ‘ser parte de otra investigación’, privaba al acusado de cualquier posibilidad real de alegar una causal de justificación, y hasta de cualquier incentivo para declarar, pues el sustento fáctico de un ataque ilegítimo ‘no era parte de esta causa’, lo que visto desde la perspectiva del acusado y sus garantías en tal calidad, sí la transformó técnicamente en una investigación sesgada”, se lee en el acta.
El tribunal también destacó que otro civil resultó herido ese día con un disparo en el hombro, cuya versión fue considerada “extremadamente dudosa”. Además, se constató que Seguel no fue el único en disparar municiones calibre 5.56, y que el hermano menor de Llempi, José, había sido encontrado en la mañana de ese día con un vehículo robado, municiones de escopeta y un chaleco antibalas, lo cual fue desestimado en la investigación.
Otro “sesgo investigativo”
En el caso del supuesto fusilamiento en Collipulli, entre la formalización y el veredicto pasaron un año y seis meses, durante los cuales ocho soldados estuvieron más de cinco meses en prisión preventiva y el resto del tiempo en arresto domiciliario total.
El abogado Pedro Orthusteguy asumió la defensa de uno de los acusados ad portas de que se realizara la audiencia de preparación de juicio oral, una vez que la Fiscalía ya había cerrado las investigaciones. Afirma que al sumarse a la causa y ver lo hecho hasta ese momento “la investigación estaba incompleta y yo la encontré parcial. Es decir, no se verificaron las teorías de la defensa, sino que únicamente la investigación estuvo orientada a la formulación de una acusación en contra de los imputados”.
Para Orthusteguy, “hubo una falla investigativa de la Policía de Investigaciones, que está dirigida obviamente por el Ministerio Público, y eso simplemente derivó en la absolución de los acusados porque la tesis de la defensa era fácilmente verificable, los testimonios que habían prestado las víctimas no resultaban concordantes con las inspecciones al sitio del suceso que había realizado la policía. Los horarios tampoco calzaban y eso se encontraba en las cámaras de seguridad y también había información en los teléfonos celulares de los propios imputados donde estaban posicionados a través del GPS. Por lo tanto, había mucha información que era de fácil verificación por parte de la policía y de la Fiscalía y que no se hizo. Eso, en definitiva, representa una investigación con sesgo investigativo, es decir, con el interés más que nada de condenar a una persona y no de investigar con celo las cosas que pueden perjudicarlo, pero también las cosas que puedan favorecerlo”.
Coincide la abogada Nubia Vivanco, que representó a seis de los uniformados, quien señala que los fiscales están obligados a tener un estándar de objetividad. “Esa objetividad implica que cuando investiga una situación que puede revestir características de delito y que puede generar responsabilidades penales para las personas que son imputadas, debe investigar todo aquello que lo favorece o perjudica. Es decir, si hay alguna circunstancia que puede implicar que la persona es inocente o que se puede disminuir la responsabilidad penal (…). Y, en ese sentido, el fiscal investigó con un fenómeno que se llama visión de túnel, que lo que hace es generar toda la inteligencia investigativa orientada a una culpabilidad ya prejuiciada”, dice.
Vivanco subraya que en este caso, al igual que en el del infante de marina Seguel, los dichos del tribunal eran “tremendamente lapidarios en cuanto a la inconsistencia de la investigación, una investigación de túnel, desde una mirada ratificatoria. O sea, desde un principio el fiscal se había hecho una idea de la investigación y la dirigió para confirmar esa teoría. Eso está en la sentencia”.
El falso fusilamiento
A los soldados involucrados en el caso de Collipulli se les acusó de hechos de extrema gravedad. En su imputación el Ministerio Público señaló que los militares apuntaron con sus armas a las víctimas, los obligaron a tirarse al suelo con las manos en la nuca, los maniataron, golpearon y patearon. Luego, los habrían subido al camión y los llevaron a un predio forestal. Allí de nuevo los habrían lanzado al suelo y los habrían rociado “con un líquido de naturaleza desconocida, señalando uno de los imputados ‘hay que quemarlos’”, por lo tanto pensaron que se trataba de algún líquido acelerante.
Después vendría el falso fusilamiento. Según el relato, estando las supuestas víctimas de espalda, los acusados procedieron a “pasar bala” para hacerles creer que los matarían en el lugar. Luego, dice la acusación, les cortaron las amarras, les quitaron sus celulares y los abandonaron en el sitio.
Se supone que en el intertanto una de las supuestas víctimas logró romper solo las amarras y otro vomitó producto del temor.
El INDH se unió al proceso como querellante –dado que la Fiscalía acusó torturas–. En su querella indican que los hechos ocurrieron en un sector de Collipulli conocido como Los Pinos y, a diferencia del MP que en su acusación dice que esto pasó “el día 13 de octubre de 2020 en horas de la noche”, el INDH sostiene que es a las “02:00 horas del día miércoles 14 de octubre de 2020”, cuando llega el camión militar.
El INDH agrega que los uniformados portaban “armas de fuego con miras láser” y que hubo insultos racistas en contra de la víctima Carlos Hueiquillán Palacios, por su origen mapuche, argumento que además emplean como un agravante para solicitar más tiempo de condena.
Desmontada punto por punto
En el juicio, gracias a los peritajes realizados por las defensas de los acusados, se logró demostrar que nada había ocurrido del modo descrito en las acusaciones. Lo cual quedó asentado en la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol que desmonta punto por punto los hechos mencionados.
“Estimamos que ante éste cúmulo de antecedentes, imprecisiones, acomodamiento de hechos y circunstancias, tiempos, horarios, observado en los relatos de quienes aparecen como víctimas, tampoco ha sido posible acreditar el núcleo esencial de la acusación más allá de toda duda razonable”, dice el dictamen.
Agregan en la sentencia que hasta los supuestos insultos a Hueiquillán por su condición de mapuche fueron “un elemento más que vino en desvirtuar la credibilidad de los dichos de las víctimas”, debido a que dos de los integrantes de la patrulla militar también eran de origen mapuche y uno de ellos es hijo de un lonko en una comunidad en Galvarino; que al declarar ante el tribunal, comenzó su relato en mapudungún.
De las cinco supuestas víctimas tres eran hombres y dijeron haber sido golpeados fuertemente, incluso con patadas, pero nada de eso quedó evidenciado en la constatación de lesiones.
En cuanto al simulacro de quemarlos vivos y de haber sido rociados con algún líquido presuntamente acelerante, en la clausura del juicio, el fiscal señaló que fueron rociados con agua. Y sobre el simulacro de fusilamiento o “pasar bala” también hubo diferencias en los relatos.
A lo que se suma que al armamento que utilizaron los acusados no era posible instalarles una mira láser y que ni siquiera cargaban amarras de plástico entre sus equipos al momento de salir al patrullaje.
Según las supuestas víctimas habían sido maniatadas con amarras de plásticos, pero no tenían marcas en las muñecas y, entre muchas otras irregularidades, se comprobó que esas amarras presentadas como pruebas no correspondían a las que utilizaba el Ejército sino que habían sido compradas en una ferretería en Collipulli.
Vivanco dice que, por lo tanto, la Fiscalía “las únicas diligencias que ordenó fueron aquellas orientadas a acreditar y dar cuenta precisamente de que habían sido torturados y habían sido secuestrados. Y no investigó nada. No perició teléfonos, no averiguó más allá, no le volvió a tomar declaraciones a los imputados para escuchar su versión de los hechos, porque la primera vez que él se entrevista con los imputados no le toma declaración, los interroga, que es muy distinto. Les exhibe videos de un supuesto camión militar y les dice ‘si ese es el camión de ustedes. Oye, si su teniente ya habló. Así que mejor reconócelo’. Eso no es una toma de declaración, es un interrogatorio. Entonces, lo que hizo este fiscal fue faltar a su deber… y obligar al imputado a defenderse de tal manera de demostrar su inocencia, cuando esa inocencia debiera presumirse. Si los militares no hubiesen tenido la capacidad de tener unos peritos y de tener unos buenos abogados los hubiesen condenado. Tenlo por seguro”.
Perito criminalístico: “Hubo una injerencia muy marcada por parte de personas vinculadas al INDH”
Los involucrados no sólo cuestionan el rol que tuvo la Fiscalía, sino también la labor querellante del INDH.
Raul Muñoz, perito criminalístico contratado por la defensa de Vallejos, señala que desde el principio le llamó la atención que había diligencias que eran muy necesarias y que no se hicieron. “Eso llevaba evidentemente a observar que había un cierto sesgo por parte del fiscal en la conducción de la investigación”, cuenta. Y no solo eso, opina que “hubo una injerencia muy marcada por parte de personas vinculadas al Instituto de Derechos Humanos. Por lo tanto, desde un primer momento, cuando uno analizaba el caso, de la forma en que se planteaba inicialmente a cómo posteriormente se fue desarrollando y cómo se fueron incorporando antecedentes en las distintas declaraciones de las víctimas, se podía observar que había claramente una inducción. Había un relato que estaba marcado, que estaba inducido, que obviamente se orientaba en el fondo a inculpar o imputar el delito a estos militares”.
Agrega que “eso fue creciendo paulatinamente en que las víctimas cambiaron de esta forma el horario. Pasaron de las 23:30 a las 00:00, y la última declaración dice que esto ocurrió a las 2:00 am… Entonces comienzan a cambiar la hora. ¿Por qué? Porque el objetivo era imputarles finalmente el delito a los militares”.
Coincide el abogado Orthusteguy, para quien “el Instituto de Derechos Humanos actúa como un partido político. No actúa como un instituto preocupado por los derechos humanos de todas las personas sino que como un apéndice de los partidos de extrema izquierda, eso es lo que en realidad hoy representa el Instituto de Derechos Humanos. En Chile, lamentablemente, eso hace que la población en general no se sienta representada por ese instituto y que solo represente intereses de partidos de extrema izquierda”.
En tanto, en el caso del infante de marina Ricardo Seguel en el acta de deliberación de los jueces también se hace alusión al rol del INDH, ya que la instancia además del homicio simple acusado por la Fiscalía se querelló por apremios ilegítimos, pero los jueces advierten que “llama la atención que ni en la acusación se haya plasmado una diferencia esencial en los hechos, que refleje esa calificación, ni durante el juicio se haya efectuado pregunta ni actuación alguna, a fin de incorporar información que sustentara su pretensión punitiva como acusadora particular, pareciendo su proceder casi una acusación temeraria”.
Por su lado, Vivanco sostiene que actualmente está defendiendo a los integrantes de una patrulla de Carabineros querellados por el INDH, pero advierte que “es tan ordinario el trabajo del INDH, que la querella es exactamente la misma que la de Collipulli. Calcado hasta el punto que de los imputados habían dos cédulas de identidad que correspondían, no a los de Temuco, sino que correspondían a la querella de Collipulli y eran los mismos abogados del INDH”.
En cuanto a la Fiscalía, Muñoz agrega: “La verdad es que desde mi perspectiva el actuar en estos casos de la fiscalía, existe un sesgo más bien político y que pasa por alto la objetividad una investigación centrada en la evidencia”. A su juicio, “en el caso del marino Seguel, creo que hay un sesgo importante que desvirtuó los hechos en sí”.
El perito añade que hay otro caso en Peñalolén donde unos militares también fueron absueltos. Se trata de seis miembros del Ejército que fueron formalizados por una supuesta golpiza contra una persona sorprendida violando el toque de queda en Peñalolén, en octubre de 2019. “No sé si serán ‘casos aislados’, porque creo que la dinámica de las investigaciones se orientan siempre a buscar solo evidencias que inculpan a los imputados y desestiman aquellas que los exculpan. Desde esa perspectiva se produce lo que se conoce como ‘sesgo de confirmación’, es decir, se busca asegurar la comprobación de la hipótesis que se ha planteado como cierta, lo que obviamente se aleja del principio de objetividad de la criminalística”, señala.
El INDH responde: “Lo que diga el tribunal no quiere decir necesariamente que esos hechos no ocurrieron”
El Líbero se contactó con el jefe regional del INDH en La Araucanía, Federico Aguirre, quien explica el rol que tuvo el instituto en el caso de Collipulli. “Lamentablemente el tribunal apreció la prueba presentada, que era abundante, y la acusación del Ministerio Público descansaba en una prueba abundante. Tuvo una apreciación distinta de los hechos y eso ocurre, no digo con frecuencia, pero es un hecho posible que el tribunal o los tribunales tengan una apreciación de la prueba rendida distinta. Lo que no significa en ningún caso que el hecho no haya ocurrido. La verdad judicial es distinta a la verdad procesal (…). Lo que diga el tribunal no quiere decir necesariamente que esos hechos no ocurrieron”, dice.
En esa línea, defiende los testimonios recabados: “Estos testimonios no sólo eran distintos, se recogieron de manera individual, no de manera colectiva, es decir, eran cuatro personas jóvenes a las cuales nosotros accedimos, incluso con acompañamiento de psicólogos, para hacer un levantamiento de la información de manera más adecuada”.
Al ser consultado por las críticas hechas por parte de quienes fueron absueltos y sus equipos, indica: “Yo no conozco ningún acusado que no sea crítico. El Instituto no acusa. La única institución del Estado que tiene la facultad de ejercer la acusación en un proceso penal es el Ministerio Público, no el INDH”. Y advierte que “los testimonios son gravísimo. Nos siguen pareciendo verosímiles”.
Finalmente, Aguirre concluye que “nosotros no tenemos animadversión en contra ni de carabineros, ni de las fuerzas armadas, ni de los militares. No nos motiva eso, pero sí tenemos que ejercer las funciones que por ley nos encomienda la institucionalidad pública de ejercer control sobre el Estado y sus agentes. Eso no lo podemos renunciar, ni lo vamos a renunciar. Y no siempre tenemos éxito y, reitero, eso no significa que los hechos no hayan ocurrido en la realidad”.
Orthusteguy: “Esto nunca ocurrió”
En opinión del perito Raúl Muñoz, sobre el caso Collipulli, “los hechos nunca ocurrieron. Yo, analizando cada una de las declaraciones de las víctimas, creo que ellos mintieron en su declaración. Y mintieron abiertamente para imputar un delito a los militares porque detrás de eso había una intención. Y la intención era quedar como víctima de violación de derechos humanos y obviamente pedir al Estado una indemnización”.
Lo mismo dice Orthusteguy, que señala: “En mi opinión esto nunca ocurrió”. No obstante, indica que en el caso de las falsas víctimas ya no es posible denunciarlas por calumnias o injurias porque los plazos están vencidos.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó en costas a la Fiscalía Local de Collipulli, al INDH, al CDE y a las supuestas víctimas.
No obstante, tras la apelación en que los querellantes solicitaron la nulidad del juicio, la Corte de Temuco rechazó esto y ratificó la absolución de los imputados, pero se levantó la condena en costas.
“No van a tener que pagar ni siquiera costas y estas personas estuvieron privadas de libertad, perdieron sus carreras por una acusación falsa”, lamenta Orthusteguy.
Original de El Líbero
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