Tras semanas de incertidumbre, la consulta interna del Partido de la Gente (PDG) finalmente arrojó sus resultados: el 78% de sus adherentes optará por votar “nulo o blanco” en la segunda vuelta presidencial entre José Antonio Kast (Republicano) y Jeannette Jara (PC).

En tanto, Kast obtuvo un 20% de apoyo y Jara apenas un 2%.

El resultado reactivó una pregunta recurrente en los procesos electorales: ¿en qué casos un voto se considera válido, nulo o blanco?

¿Qué dice la ley sobre los votos válidos?

Según el artículo 71 de la Ley 18.700 de votaciones populares y escrutinios, se considera voto válidamente emitido aquel que expresa claramente una preferencia por un candidato u opción.

La normativa especifica que: “Se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia (…) y aquellas que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas, producidas en forma accidental o voluntaria, así como las emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos”.

Estas papeletas deben escrutarse a favor del candidato señalado, dejando constancia en las actas de cualquier marca, señal o accidente identificado.

¿Cuándo un voto es nulo?

Un voto nulo corresponde a una papeleta en la que el elector marca más de una preferencia.

La ley establece: “Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no leyendas, otras marcas o señas gráficas”.

En resumen: si hay dos o más preferencias marcadas, el voto es nulo, independiente de cualquier otra señal adicional.

¿Qué es un voto blanco?

Se considera voto blanco cuando la papeleta no contiene ninguna marca de preferencia por candidato u opción.

La normativa señala: “Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no leyendas, otras marcas o señas gráficas”.

Es decir, aunque la papeleta tenga rayas, garabatos o palabras, si no marca una preferencia, será un voto blanco.

¿Influyen los votos nulos o blancos en los resultados?

Ni los votos nulos ni los blancos se consideran válidos en el proceso electoral.
El artículo 175 bis de la Ley 18.700 establece que: “Los porcentajes de votación se calcularán sobre el total de votos válidos, excluyendo votos nulos y blancos”.

Esto significa que no afectan ni benefician a ningún candidato, y no inciden en el resultado final de la elección.

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