Estamos a 24 horas del inicio de Fiestas Patrias y este año la celebración promete ser en grande, ya que, a diferencia de años anteriores, son varios los días feriados 2024 que se vienen por delante.

En total, el calendario marca 3 días feriados, que se inician el miércoles 18 y continúan con el jueves 19 y el viernes 20.

Y si los sumamos al sábado y domingo, tendremos en total 5 días de celebración, sin contar quienes puedan solicitar libre el día lunes y martes, completando así toda una semana de festejos y descanso.

Feriados irrenunciables de Fiestas Patrias

Es importante destacar que, de aquellos días feriados, hay dos que la ley considera como irrenunciables para las trabajadoras y los trabajadores del comercio: el miércoles 18 de septiembre y el jueves 19. ¿Qué implica esto y desde qué hora se inician?

Al ser irrenunciable, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior al feriado, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

La norma que declara como feriado irrenunciable los días 18 y 19 de septiembre es obligatoria para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio.

Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores.

No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta.

Por ejemplo:

  • Tareas administrativas
  • Bodegaje,
  • Reposición y transporte de mercadería
  • Vigilancia de seguridad

Días feriados en Fiestas Patrias

Los días feriados por Fiestas Patrias son:

  • Miércoles 18 de septiembre: Independencia Nacional (irrenunciable)
  • Jueves 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército (irrenunciable)
  • Viernes 20 de septiembre: Feriado añadido de Fiestas Patrias

En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable por Fiestas Patrias y el descanso alternado, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($331.810) hasta 20 UTM ($1.327.240) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

¿Quiénes se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable?

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en los siguientes rubros:

  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados
  • Expendio de combustibles
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973).

Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.