A partir de mañana viernes 10 de noviembre entra en vigencia una nueva exigencia de la Ley de Tránsito (Ley 21.601), la cual fue publicada en septiembre de este año y estableció nuevos motivos para retirar a los vehículos de circulación para así reforzar la seguridad vial y evitar la venta y robo de automóviles o motos.

La ley estableció nuevas medidas para dificultar la comercialización de los vehículos robados, ya sea por reventa o por partes, estableciendo para los conductores mayores requisitos al momento de adquirir o conducir un automóvil.

Si bien las modificaciones entraron en vigencia hace más de dos meses, una de ellas referente a la nómina del Registro Civil y la inscripción de los vehículos y entrega de sus patentes comenzará a regir mañana 10 de noviembre.

Así, según se detalla, en lo que respecta a la inscripción de vehículos nuevos, la factura de venta debe ser emitida por alguna de las empresas incluidas en la nómina de habilitados que el Servicio de Registro Civil, y en caso de no encontrarse el vendedor en dicha nómina, el Registro Civil no podrá efectuar la inscripción ni hacer entrega de las placas patentes respectivas.

Prohibiciones y obligaciones con la nueva ley del tránsito

La ley desde su promulgación en septiembre establece la prohibición de venta y carga de combustible a vehículos que no tengan su placa patente delantera o trasera, y la prohibición del uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos.

En esta línea, según se indica, las estaciones de servicio y de autoservicio deberán exhibir carteles visibles que indiquen expresamente la prohibición de venta y carga de combustible a los vehículos que no cuenten con su placa patente.

Si se incumple esta normativa la multa podrá ser de 10 a 100 UTM y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio. “Al que reiterare la conducta se le aplicará siempre el máximo de la multa”, se detalla.

Según indica también la ley, Carabineros puede retirar o sacar de circulación un vehículo por los siguientes motivos:

  • No contar con un certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP)
  • No tener el permiso de circulación.
  • Transitar sin el certificado de revisión técnica al día o sin contar con el certificado de homologación individual.
  • Circular con placa patente en mal estado u oculta.
  • Tener el número de identificación del vehículo (VIN) o motor adulterado o borrado.

Según se establece, se entenderá que la placa patente se encuentra oculta o en mal estado “cuando esté cubierta o mantenga cualquier elemento, fijo o móvil, que dificulte su identificación total o parcialmente o posea un deterioro considerable”.

Lo único que no está vigente hasta ahora de la nueva ley de tránsito es el grabado de patentes en vidrios y espejos laterales, ya que el reglamento está en proceso de redacción. Una vez esto sea aprobado y publicado, comenzará un plazo de 4 meses para la obligación a las concesionarias, y de 12 meses para personas dueñas de vehículos ya en circulación.

Multas

De acuerdo a la ley, quienes incumplan con la normativa tendrán sanciones de 5 a 75 UTM (entre $319.800 a $4.797.000). Esto también aplica para las personas que compren un vehículo y que no soliciten la inscripción en el Registro Civil dentro de un plazo de 30 días siguientes a la fecha de adquisición.

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