Nadie, que me conozca, ignora mi adhesión a la Constitución de 1980. Integré la Comisión de Estudios que elaboró su texto, participé en la redacción de las leyes orgánicas constitucionales necesarias para su aplicación, formé parte del Tribunal Constitucional y llegué a presidirlo, la enseñé durante cuarenta años de docencia universitaria, y escribí un libro En defensa de la Constitución para que no se iniciara el proceso constituyente que llevó a la elección de la Convención Constitucional cuya propuesta fue rechazada el año pasado.

Pero la Constitución de 1980 hoy está desarticulada; ha sido objeto de reformas que la han desnaturalizado, y en su aplicación judicial, bien por la Tercera Sala de la Corte Suprema o por el Tribunal Constitucional, algunas sentencias le han dado un significado que no es el auténtico. Y lo que es más grave, se ha alterado últimamente el procedimiento para reformarla y ha quedado convertida, en la práctica, en una Constitución flexible que una mayoría parlamentaria débil puede alterar a su gusto. No es una casualidad, entonces, que los sectores políticos que con más fuerza la criticaron, hoy se inclinen por mantenerla. En sus manos, si llegan a ser mayoría en el Congreso Nacional, les sería un instrumento útil.

El proyecto aprobado por el Consejo Constitucional es, en cambio, un texto que enlaza con la mejor tradición nuestra, que mantiene en su normativa materias importantes de la Constitución de 1980, y que entre las novedades que presenta, incluye varias que darán más protección a la población que sufre peligros graves antes inexistentes y que facilitan la acción de las autoridades para hacerles frente.

El enlace con la tradición constitucional chilena quedó ya de manifiesto en las doce bases que enmarcaron el nuevo proceso constitucional y cuyo respeto, primero por la Comisión Experta y luego por el Consejo Constitucional, no fue cuestionado en momento alguno. Subsiste, así, el carácter unitario del Estado, la existencia de los tres poderes clásicos: el Presidente de la República que gobierna, el Congreso Nacional con dos Cámaras y el Poder Judicial independiente. También se mantuvo, con algunos ajustes, la existencia de órganos constitucionales autónomos introducidos a partir de la Constitución de 1925, como son la Contraloría General de la República, la Justicia Electoral, el Banco Central, el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional.

Materias relevantes de la actual Constitución se mantienen en el proyecto sometido a la aprobación ciudadana. Es imposible enumerarlos todos por lo que me limitaré a mencionar algunos relativos al reconocimiento y protección de los derechos humanos. Tal ocurre con el derecho de propiedad, cuyo fortalecimiento en la Constitución de 1980 fue una de sus notas características, con el derecho a desarrollar actividades económicas y con el recurso de protección, que permite a los tribunales resguardar los derechos constitucionales de las personas, que el proyecto amplía a otros derechos y fija límites a los tribunales para evitar que aprueben políticas públicas en sus sentencias.

El proyecto del Consejo Constitucional reconoce y regula una de las bases fundamentales que enmarcaban su actuación, la relativa al Estado social y democrático de derecho, y que tiene en la satisfacción de los derechos sociales de prestación -salud, educación, seguridad social, vivienda, agua y saneamiento- una de sus manifestaciones más importantes. Y lo hace a través de una normativa clara y equilibrada, en que reconoce lo que siempre ha existido en Chile como es la participación pública y privada en la ejecución de las acciones que los satisfagan, con sujeción explícita -ahora- al principio de responsabilidad fiscal y a su desarrollo progresivo y no discriminatorio.

Existen, además, en el proyecto sometido a la aprobación ciudadana, innovaciones dignas de resaltar. Una es la atribución especial que se otorga al Presidente de la República para disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente; otra, la creación en el Ministerio Público de una Fiscalía Supraterritorial; una tercera, la existencia de un Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, y por último el reconocimiento constitucional y protección de los derechos de las personas naturales víctimas de delitos, especialmente en los casos de terrorismo, narcotráfico, corrupción, crimen organizado y trata de personas.

Tales son, entre otras que podría señalar como son la mejor protección de la libertad religiosa y la libertad de enseñanza, razones de peso para estar a favor de la aprobación del proyecto de Constitución elaborado por el Consejo Constitucional.

Por Raúl Bertelsen, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes, para El Líbero

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