Personal del OS7 de Carabineros realizó este viernes un allanamiento al domicilio particular y oficina del director general de Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Sergio Muñoz Yáñez.

La diligencia, dirigida por la Fiscalía Oriente, se enmarca en la investigación por la filtración de audios del abogado Luis Hermosilla. En esta línea, Muñoz será formalizado por el delito de infracción al Artículo 31 de la Ley 19.913 e infracción al Artículo 246 del Código Penal.

Los delitos

Según la fiscalía, Muñoz infringió el Artículo 31 de la Ley 19.913, el cual señala que “la investigación de los delitos a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento y también para los terceros afectados por una investigación preliminar del fiscal. Respecto del imputado y de los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de seis meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término”.

“El que entregue o difunda información de cualquier naturaleza acerca de antecedentes de la investigación incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Esta prohibición y sanción se extenderá a los funcionarios que hubieren participado en la investigación y a todo aquel que, de cualquier modo, informe, difunda o divulgue información relativa a una investigación e, incluso, al hecho de estarse realizando ésta”, indica el artículo.

Por otro lado, el artículo 246 del Código Penal indica que “el funcionario público que revelare o consintiere que otro tomare conocimiento de uno o más hechos ventilados en un procedimiento judicial o administrativo sancionatorio o disciplinario en el cual le hubiere correspondido intervenir bajo un deber de reserva será sancionado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales (UTM)”.

“Si la información a que se refiere el inciso anterior fuere la de la identidad del denunciante, la pena será de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales”, finaliza.

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