Como una “infracción al debido proceso” fue que calificó la Corte de Apelaciones de Santiago la expulsión del exconstituyente y extimonel de la Democracia Cristiana, Fuad Chahuín, del partido, dejando sin efecto la sanció del Tribunal Supremo de la colectividad en su contra.

Fue la Tercera Sala del tribunal de alzada la que determinó que “no es un hecho controvertido que el recurrente fue sancionado por el Tribunal Supremo del PDC, mediante resolución de 2 de noviembre de 2022, al acoger una denuncia deducida por varios militantes de dicho partido político en su contra, imponiéndosele la suspensión de su militancia por un período de 60 días hábiles prorrogables”.

“Que según se advierte del acto recurrido, la sanción impuesta al actor, fue pronunciada por un tribunal distinto al que le correspondía intervenir en su substanciación, (tribunal natural), infringiendo en forma flagrante las normas de procedimiento establecidas en los estatutos del PDC, que instituyen como tribunal competente para conocer en primera instancia las denuncias formuladas en contra de sus militantes al Tribunal Regional respectivo, no correspondiéndole en esa etapa procesal, intervenir al Tribunal Supremo”, agregaron.

Lo anterior, implica una “flagrante vulneración al debido proceso”, pues hubo un juicio por parte de un tribunal distinto al que le correspondía.

Por lo pronto, Chahín no se ha pronunciado respecto al fallo. Tampoco se conoce cuál será su destino político. Las últimas apariciones públicas han sido en cercanía con el grupo “Demócratas“, mayormente conformado por exfalangistas.

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